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Prisión preventiva para menores es constitucional

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Un cambio supone un desafío para jueces, fiscales y abogados. Foto: Gerardo Pérez
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia, Plaza Cagancha, ND 20160801 foto Gerardo Perez
Archivo El Pais

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Fallo de la SCJ apoya actuación de fiscal en crimen de Paysandú.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) tenía 180 días para fallar sobre una excepción de inconstitucionalidad que ponía en tela de juicio las medidas de privación de la libertad previas a conocerse la sentencia en el caso de los menores acusados de delitos gravísimos.Resolvió el tema en cuatro días hábiles.

Tres adultos y un menor ingresaron a la vivienda de Nicolás Benítez Sosa (21) en Paysandú en la noche del lunes 20 de noviembre. Acusaban al hombre de u201cpropasarseu201d con una menor. Benítez recibió dos puñaladas en el pecho. Horas después falleció en un hospital.

El 24 de noviembre, la fiscal Gabriela Martínez solicitó la formalización del caso contra un menor de 17 años de edad y la jueza Gabriela Azpiroz lo aceptó. Además, la fiscal solicitó la internación del menor como medida cautelar.

El abogado del adolescente, Andrés Silva, presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ por lo que el proceso debió ser suspendido y su cliente liberado de inmediato.

Silva planteó el recurso en base al artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). En tal sentido, el abogado explicó que se amparó en el u201cprincipio de igualdadu201d que establece el artículo 8 de la Constitución.

u201cLa actual redacción del CNA establece una situación disímil en cuanto a la regulación de la prisión preventiva. El Código del Proceso Penal (CPP) establece en su artículo 223 que la prisión preventiva jamás será preceptivau201d, dijo. Sin embargo, por unanimidad los cinco miembros de la SCJ interpretaron que la medida cautelar pedida por la fiscal se encuentra dentro de los preceptos constitucionales.

En la sentencia, la SCJ expresó que el argumento relativo a la supuesta incompatibilidad u201cno resiste el más mínimo análisis, en el bien entendido de que la norma legal controvertida no prevé la imposición de una pena, sino que consagra la posibilidad de disponer una medida cautelar de privación de libertad cuando se cumplen determinados requisitosu201d.

El fallo entiende que no u201cpuede sostenerse válidamente que esa norma legal conculca las garantías del debido procesou201d. Los magistrados explicaron que existe una diferencia entre u201cel régimen de la prisión preventiva en adultos con respecto al régimen legislado para los adolescentesu201d, hay que tomar en cuenta que u201cla privación de libertad cautelar en el caso de autos se hubiese justificado ya no por la preceptividad de su imposición, sino por la gravedad de la infracción a la ley penal imputada al adolescenteu201d.

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