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Prevén más acciones ante la SCJ para que menores eludan prisión

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Crimen: en el caso tomaron intervención dos mujeres. Foto: El Telégrafo

UNA LEGISLACIÓN CON CRITERIOS INCOHERENTES

Constitucionalistas dan la razón al defensor de un adolescente imputado por homicidio.

Si los dos imputados por los asesinatos de las niñas Brissa González o Valentina Walter fuesen adolescentes, hoy estarían en libertad aguardando una sentencia definitiva tras el juicio. Ningún juez podría ordenar su prisión preventiva.

Un abogado de Paysandú, Andrés Silva, defensor particular de un adolescente de 17 años imputado por el homicidio de un padre de familia al que acusaba de "propasarse" con su novia, también menor, encontró una grieta legal —una "situación disímil"— entre el Código de la Niñez y la Adolescencia y el nuevo Código del Proceso Penal (CPP).

Dos constitucionalistas, el catedrático Ruben Correa Freitas, director del Instituto de Derecho Constitucional de la Udelar y Martín Risso, catedrático y director del Departamento de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica, se afiliaron a la posición del abogado sanducero.

También el abogado Guillermo Paysée, defensor de menores de Montevideo, se sumó a la posición de Silva y anunció que tiene previsto presentar un recurso similar cuando se haga cargo de la defensa por un caso de delitos graves o gravísimos, (homicidio, rapiña o violación).

Igualdad.

Silva interpretó que en el caso de su cliente se violenta el principio de igualdad ante la ley, concepto jurídico expresado en el artículo 8 de la Constitución de la República. En tal sentido, recordó que el artículo 223 del Código de Proceso Penal, aplicable a mayores de 18 años, establece que "en ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva"; por lo que entraría en contradicción con el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), aplicable a los menores, que señala que en casos de delitos gravísimos, como homicidio y otros, "la privación cautelar de libertad será preceptiva" (obligatoria) hasta el dictado de la sentencia definitiva".

El abogado Silva presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Por este motivo habrá que aguardar a que el máximo tribunal resuelva. Mientras tanto, el adolescente imputado deberá permanecer en libertad.

Sobre el caso, la fiscal Carolina Martínez, quien dirigió la investigación sobre el crimen y pidió la formalización del adolescente por homicidio, dijo El País que el menor debería estar tras las rejas.

"Yo entiendo que el presunto autor debe estar privado de libertad, hay elementos que me permiten solicitar esa medida. Una vez que la SCJ resuelva se volverá a trabajar sobre el caso", indicó la fiscal Martínez.

La espera se podría extender hasta 180 días de acuerdo a los tiempos que maneja la corporación, según explicó una importante fuente de la Suprema Corte. En ese período se producirá el traslado, la vista del fiscal de Corte, el pasaje a estudio a cada ministro y el dictado de sentencia.

El informante señaló que tras el primer fallo se presenten otros recursos de tenor similar. En ese sentido, el informante destacó que tras el primer fallo se producen las "sentencias anticipadas" en un plazo menor.

Expertos.

Para Correa Freitas el caso de inconstitucionalidad es contundente porque deja en claro en Uruguay "estamos tratando peor a los menores que a los mayores, claramente es inconstitucional".

Aseguró que la norma incumple la Carta Magna "porque viola principio de igualdad del artículo 8 de la Constitución". A esto agregó que "también es inconvencional porque viola el artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica, que es derecho positivo en Uruguay. Ahora se tendrá que aplicar por analogía el Código del Proceso Penal vigente desde noviembre".

Risso aclaró que no tiene el texto legal del caso de Paysandú pero ofreció una respuesta conceptual. "Si hay prisión preventiva para los menores, creo que hay un problema de inconstitucionalidad por una violación del principio de igualdad".

"La ley puede distinguir entre menores y mayores pero siempre tiene que ser para favorecer a los menores. Todos los problemas que genera esta norma son procesales. Habría que solucionarlos rápidamente modificando el Código de la Niñez y la Adolescencia", explicó.

Defensor.

La Constitución, los códigos y los menoresCorrea Freitas. "Viola la Constitución y pactos" Risso. "Se está violando el principio de igualdad"Paysée. "Aquí hay un error de los legisladores"QUÉ DICEN LAS LEYES

Los turnos de la Defensoría de Menores en Montevideo se dividen en cuatro, una semana por mes para cada abogado. Guillermo Paysée señaló a El País que estaba aguardando la oportunidad para presentar el mismo recurso de inconstitucionalidad que presentó su colega Silva.

El recurso de Paysée es contra artículos de la ley 19.551 que se aprobó para adecuar el CNA al nuevo Código del Proceso. Además, haría lo propio con la ley 19.555 que impuso la obligación al juez, ante determinados delitos, aplicar la prisión preventiva los adolescente, según explicó el abogado.

"Acá hay un error del legislador, se legisló a la ligera. Se tendrá que revisar las normas que aprobaron y ajustar la legislación de los adolescentes a las normas de los adultos en lo que respecta a las medidas cautelares", señaló Paysée.

OPINIÓN DE EXPERTO

La Constitución, los códigos y los menores

CORREA FREITAS. “VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y PACTOS”

Estamos tratando peor a los menores que a los mayores, claramente es inconstitucional. Es inconstitucional porque viola el principio de igualdad del artículo 8 de la Constitución; también es inconvencional porque viola el artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica, que es derecho positivo en Uruguay. Ahora se tendrá que aplicar por analogía el Código del Proceso Penal vigente desde noviembre”.

RISSO. “SE ESTÁ VIOLANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”

No tengo a la vista el texto legal, pero si hay prisión preventiva para los menores, creo que hay un problema de inconstitucionalidad por una violación del principio de igualdad. La ley puede distinguir entre menores y mayores pero siempre tiene que ser para favorecer a los menores. Todos los problemas que genera esta norma son procesales. Habría que solucionarlos rápidamente modificando el CNA”.

PAYSÉE. “AQUÍ HAY UN ERROR DE LOS LEGISLADORES”

Esto debería generar una alarma en el Parlamento. Se tendrá que revisar las normas que aprobaron y ajustar la legislación de los adolescentes a las normas de los adultos en lo que respecta a las medidas cautelares. Los adolescentes tienen hoy un tratamiento más severo que los adultos. Acá hay un error del legislador, se legisló a la ligera. Dijeron que aprobaron leyes a contrarreloj, eso no es bueno”.

Juez señala errores de la Policía y el INAU

La juez Gabriel Azpiroz, a cargo del Juzgado Penal de Paysandú, se encontró con otras dificultades procesales a la hora de manejar el proceso judicial.

Los representantes del INAU en el departamento manifestaron en la audiencia de formalización del caso que, si bien se les comunicó, minutos después de haberse librado la detención, que el adolescente se encontraba en calidad de detenido, "no se adoptaron las medidas necesarias para la tutela de sus derechos". De esta forma, se vulneró el "principio que dispone que los adolescentes no pueden ser recluidos en establecimientos para adultos".

Estamos tratando peor a los menores que a los mayores, claramente es inconstitucional. Es inconstitucional porque viola el principio de igualdad del artículo 8 de la Constitución; también es inconvencional porque viola el artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica, que es derecho positivo en Uruguay. Ahora se tendrá que aplicar por analogía el Código del Proceso Penal vigente desde noviembre".

No tengo a la vista el texto legal, pero si hay prisión preventiva para los menores, creo que hay un problema de inconstitucionalidad por una violación del principio de igualdad. La ley puede distinguir entre menores y mayores pero siempre tiene que ser para favorecer a los menores. Todos los problemas que genera esta norma son procesales. Habría que solucionarlos rápidamente modificando el CNA".

Esto debería generar una alarma en el Parlamento. Se tendrá que revisar las normas que aprobaron y ajustar la legislación de los adolescentes a las normas de los adultos en lo que respecta a las medidas cautelares. Los adolescentes tienen hoy un tratamiento más severo que los adultos. Acá hay un error del legislador, se legisló a la ligera. Dijeron que aprobaron leyes a contrarreloj, eso no es bueno".

Textos y paradojas legales

NUEVO CPP. El artículo 223 del nuevo Código de Proceso Penal (Ley 19.293) refiere a la procedencia de la prisión preventiva y establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva".

CONTRADICCIÓN. Ese texto del CPP, que rige desde mediados de julio de este año, se contradice con el artículo 116 Bis del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), aprobado en 2004.

ARTICULO 116 B. El mismo expresa que la privación de libertad será "preceptiva" (obligatoria) hasta el dictado de la sentencia definitiva, "en los casos en que el presunto autor sea mayor de 15 y menor de 18 años de edad, y cuando el proceso refiera a las infracciones gravísimas previstas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 9) del artículo 72".

ARTÍCULO 72 DEL CNA. Las "infracciones" previstas en los citados numerales son: homicidio intencional, lesiones gravísimas, violación, rapiña, privación de libertad agravada y secuestro.

CONSTITUCIÓN. La Suprema Corte deberá fijar si la contradicción entre el CPP y el CNA viola el artículo 8 de la Constitución que establece: "Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes".

CONVENCIÓN. El artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica, que es derecho positivo en Uruguay, señala que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

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