Publicidad

Preocupa a jueces ley de libertad anticipada

Compartir esta noticia
"La norma le quita atribuciones a los jueces y las otorga a Interior". Foto: F. Flores
Dispositivo de seguridad en el Penal de Libertad por concierto del pianista argentino Miguel �. Estrella y su conjunto Cuarteto Dos Mundos, para autoridades y reclusos, a la entrada del Centro de Rehabilitaci�n Libertad, polic�a montada, polic�as a caballo, coraceros, ND 20120701, foto Francisco Flores - Archivo El Pa�s
Archivo El Pa�s

Magistrados piden informe sobre nueva ley que la limita.

La ley que limita la libertad anticipada a reclusos procesados por delitos graves incurre en "inconstitucionalidades (...) muestra el temor del gobierno en ejercer la autoridad", y le "quita atribuciones" a los jueces penales para otorgarlas a una repartición del Ministerio del Interior".

Estas apreciaciones constan en un informe solicitado por varios magistrados penales al exactuario y directivo de la Asociación de Escribanos del Uruguay, César Daniel Menoni.

El lunes 14, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) remitió a los jueces penales la ley 19.446, referida a la limitación de la libertad provisional, condicional o anticipada.

En el informe, al que tuvo acceso El País, Menoni transmitió a los magistrados que la ley "sufre de los mismos defectos" de otras disposiciones sobre la materia penal, que "dejan en claro" que el gobierno "tiene temor" de ejercer la autoridad.

En diálogo con El País, un juez penal calificó la norma como "una monstruosidad" y dijo creer que en ella "hay inconstitucionalidades".

Menoni, quien posee una experiencia de 43 años en juzgados de Ejecución de Sentencias y juzgados penales, afirmó que el artículo 1° de la ley establece una "restricción a la libertad muy estricta", pero en el artículo 2° "prácticamente deroga" lo dicho en el primero, excepto para reincidentes, reiterantes o habituales.

La ley establece que su aplicación será inmediata. Ello, sostuvo Menoni, "ignora o, peor, desprecia los principios generales del Derecho, muy claros y aceptados por todos los operadores de la materia, de que nunca es de aplicación una norma nueva que contenga penas más severas que aquellas que estaban vigentes cuando al reo se le inició el proceso". El profesional insistió en que la nueva ley no puede hacer más gravosa la situación para el encausado.

Otro punto clave para Menoni es que la norma impide la excarcelación en aquellos delitos para los cuales el Código Penal establece un mínimo de prisión (hurtos leves).

El artículo 1 de la ley señala: "El beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente" en los siguientes delitos: violación; lesiones graves y gravísimas; hurto; rapiña; rapiña con privación de libertad; copamiento; extorsión; secuestro y homicidio. Menoni consideró que ese artículo es pasible de impugnaciones por inconstitucional cuando se refiere a lesiones y hurtos. "Tema que será estudiado por los especialistas en la materia", advirtió.

Durante el tratamiento de la iniciativa en la Comisión de Constitución y Códigos a mediados de este año, el Partido Colorado, la Asociación de Magistrados y la Asociación de Defensores Públicos alertaron sobre la inconstitucionalidad de dicha disposición por entender que viola el artículo 27 de la Constitución, referido a la libertad provisional. Allí se establece que "en cualquier estado de una causa criminal que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces (penales) podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley".

El escrito advierte: "También salta a la vista y siempre de una primera lectura, las limitaciones, o quita de atribuciones del Juez. Quizás el legislador no tiene la confianza necesaria en los Jueces Penales y por ello les resta atribuciones que antes tenían, y se las atribuye a una repartición del Ministerio del Interior (Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida)".

División.

La ley de marras se aprobó en el Parlamento por un acuerdo entre el presidente de la República, Tabaré Vázquez, y la oposición.

Luego de que la iniciativa fuera aprobada en el Senado, siete sectores frenteamplistas manifestaron en la Cámara de Diputados discrepancias con el entonces proyecto de ley.

A favor de mantener el proyecto tal como fue redactado por el Poder Ejecutivo y aprobado en el Senado votaron el Movimiento de Participación Popular (MPP), Asamblea Uruguay, el Nuevo Espacio y el diputado frenteamplista independiente, Gonzalo Mujica.

En contra de la iniciativa tal como fue acordada en la Torre Ejecutiva se manifestaron el Partido Comunista, el Partido Socialista, la Alianza Progresista, el grupo IR, la lista 711 y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), según comentaron a El País fuentes de la bancada. La Liga Federal, que lidera el diputado Darío Pérez, se abstuvo.

Las diferencias entre los sectores quedaron laudadas en una coordinación de bancada.

"El legislador piensa solo en la capital".

En el informe enviado a los jueces penales, el escribano y exactuario, César Daniel Menoni, dijo que la Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida (OSLA) tendrá "una tarea enorme" con la entrada en vigencia de la ley que restringe las libertades a personas que cometieron delitos graves.

"Estamos hablando de por lo menos 20.000 sujetos que serán controlados cuando salgan en libertad", dijo el experto en su escrito. Enseguida agregó: "Desconocemos la infraestructura de la citada Oficina, pero queda claro que el legislador cuando aprueba una nueva ley piensa que el país es Montevideo e ignora el interior. Por lo cual en cada ciudad donde haya juzgados, deberá de haber una Oficina de Seguimiento".

El gobierno creó este organismo el 14 de junio de 2010. Su cometido es hacer el seguimiento de todas aquellas personas liberadas o con medidas sustitutivas a la prisión, entre otros cometidos. Al año de su inauguración, OSLA ya atendía a 326 personas.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
"La norma le quita atribuciones a los jueces y las otorga a Interior". Foto: F. Flores

NUEVA LEY EN LA MIRA DE JUECES PENALES

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Suprema Corte de Justicia

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad