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"En ningún caso se puede prohibir la huelga"

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La huelga es un derecho constitucional con características especiales que, salvo excepciones, tiene efectos colaterales o termina perjudicando a terceros.

1 - ¿Le parece que es correcto que se aplique la esencialidad a los servicios de educación pública?

Piénsese en los paros de transporte. En Uruguay siempre se siguieron los criterios de la OIT y se admite la declaración de esencialidad cuando se arriesga la vida, salud, seguridad de las personas. O sea, cabe la declaración para policías, bomberos, el área médica, cárceles, recolección de residuos y pocos casos más.

2 - ¿Qué implica exactamente una declaración de esencialidad para los sindicatos que están en huelga?

La esencialidad no significa que no se pueda hacer huelga sino sólo que hay que establecer un sistema de guardias gremiales para atender los servicios esenciales mínimos. Por ejemplo, en el área de la salud, se debe asegurar la atención de urgencia, pero no tratamientos no esenciales. Es un tema muy delicado pues si el criterio son los perjuicios a la población, ¿cuál sería el límite? ¿Podría limitarse la huelga en todos los casos en que se perjudica a la población?

3 - ¿Estos criterios también deben aplicarse si el perjuicio se extiende mucho en el tiempo y afecta un derecho básico como es la educación?

Es discutible, pero es claro que la respuesta puede ser positiva. Un paro en el servicio de transporte, de bancos, etcétera, si se extiende en el tiempo puede generar perjuicios inaceptables para toda o buena parte de la sociedad. De todas formas, siempre se deberían asegurar algunos servicios mínimos mediante guardias gremiales y no se podría en ningún caso "prohibir" la realización de huelgas en un sector determinado.

Tres preguntas a Martín Risso - Constitucionalista

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