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MSP incumple "el sagrado deber de proteger la vida"

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Uno de los argumentos del MSP es que el Cetuximab tiene un alto costo.

Un Tribunal de Apelaciones le advirtió al Ministerio de Salud Pública (MSP) que está incumpliendo "el sagrado deber de proteger la vida", y violando el principio de igualdad de las personas al acceso a los avances científicos, al negarle un medicamento de alto costo a un paciente que no tiene recursos para comprarlo.

"Se le niega a un sujeto su única esperanza de sobrevida digna por motivos financieros", dice el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno, que por mayoría tres a dos condenó al MSP a brindarle el fármaco Cetuximab a un hombre joven con cáncer de colon. El fallo es del 2 de junio y acaba de ser publicado en la página web de la Suprema Corte de Justicia.

La defensa del MSP se basó en la ordenanza que dejó la ex ministra Susana Muñiz el 27 de febrero, dos días antes de dejar el cargo, que excluyó el Cetuximab y otros fármacos contra el cáncer del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) (ver nota aparte).

El MSP argumentó que este medicamento es "muy costoso" y que su incorporación al FTM puede vulnerar la "sustentabilidad" del sistema de salud. Además, afirmó que el fármaco en cuestión "no salva" ni "mejora" la vida de los pacientes.

Otro argumento que manejó el MSP es que se está "invadiendo" sus competencias en el "gobierno de la salud".

"No existe un derecho a la salud protegido constitucionalmente, sino que se trata de un deber de cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad (…) La obligación del Estado es de otorgar prevención y asistencia, pero ello no puede considerarse como un recurso ilimitado", sostiene el MSP, según el dictamen del Tribunal.

Además señala que los prestadores de salud "solo están obligados a proveer los medicamentos y los procedimientos técnicos" que figuran en el FTM y en el listado de Prestaciones Integrales de Asistencia a la Salud (PIAS).

En respuesta al MSP, la defensa del paciente argumentó que la ordenanza que excluyó al Cetuximab no puede estar por encima de la Constitución. "Las garantías y la protección de los derechos de la Carta Magna no pueden verse amenazadas ni violadas por la aplicación de una previsión de rango inferior", sostiene la defensa.

También rebate el argumento del MSP sobre el costo financiero. "El Estado debe proveer lo necesario para proteger la salud de las personas que carezcan de recursos económicos para realizarlo en forma privada", dice.

De igual modo, defiende la eficacia del Cetuximab, y para eso presentó antecedentes en los que el MSP reconoció expresamente que el fármaco mejora la calidad de vida de los pacientes e incrementa significativamente la sobrevida global.

Y agrega más adelante que el MSP ha brindado este fármaco a pacientes sin sentencia judicial, "por lo que su actual negativa violenta el principio de igualdad de las personas ante la ley".

En función de estos argumentos del MSP y de los abogados del paciente, el Tribunal confirmó el fallo del juez Pablo Eguren que condenó al Ministerio a suministrar el fármaco.

"El derecho al acceso a los medicamentos necesarios forma parte esencial del derecho a la salud", afirma el Tribunal.

Además se hace eco de la opinión de la médica que trata al paciente. "Dice que está comprobado que esta droga mejora la sobrevida y si bien tiene contraindicaciones, prolonga la vida del paciente quien de otro modo vería un rápido progreso de su patología, falleciendo en corto tiempo". La misma médica indicó que el Cetuximab se suministra "en forma amplia" a nivel internacional, exceptuando África y Asia por falta de recursos. En América Latina, se utiliza en Argentina, Brasil, Chile y México.

El Tribunal cita informes médicos de un perito que asegura que el fármaco es "previsiblemente útil", y que de no acceder a este el paciente no dispone de otros tratamientos oncológicos potencialmente útiles.

En opinión del Tribunal, la decisión del MSP de excluir el Cetuximab del FTM por una relación costo-beneficio, "aparece manifiestamente ilegítima frente a la obligación constitucional de brindar la debida protección a la vida y salud de los habitantes del país", dado que esta droga "es la única chance de sobrevida de los pacientes para los que se encuentra indicada".

En la parte medular de su fallo, afirma: "Se incumple con el sagrado deber de proteger la vida cuando se desecha el avance de la ciencia únicamente por su elevado costo, violando además el principio de igualdad de las personas en su acceso a la mejor calidad de vida que el avance científico puede brindarles, cuando las mismas carecen de recursos suficientes para proporcionárselo por su propia cuenta. Se permite la comercialización de un producto que es recetado por los médicos actuantes en los casos que así lo requieren, como es su deber profesional, pero se niega a quienes no pueden solventarlo en forma particular la posibilidad de su uso, lo que se da de bruces con los principios constitucionales reseñados".

Y enseguida agrega: "Se le niega a un sujeto su única esperanza de sobrevida digna por motivos financieros, sin demostración alguna de que la atención de estos pacientes derive en una desatención de otras políticas en materia de salud pública".

El Tribunal descarta además la supuesta violación del principio de separación de poderes. "No puede discutirse que el derecho fundamental a la protección de la salud de las personas debe llevarlo a cabo el Estado a través de todos los medios disponibles y en beneficio de todas las personas", afirma el fallo del Tribunal.

Ordenanza para afirmar separación de Poderes.

Abogados que defienden a pacientes en juicios contra el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, dijeron a El País que la resolución de la ex-ministra Susana Muñiz de excluir algunos medicamentos del formulario terapéutico ha llevado a que la Justicia fallara en segunda instancia en contra de sus clientes. Lo que sucede es que como el Poder Ejecutivo se pronunció de manera específica sobre esos medicamentos, se entiende que el Poder Judicial no pude determinar lo contrario, porque se afectaría la separación de poderes.

Ordenanza del MSP intenta bloquear los juicios.

La exministra de Salud Pública, Susana Muñiz, firmó dos días antes de dejar su cargo una ordenanza por la cual advertía de manera específica sobre 16 fármacos que no ingresarían al Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM). El hecho fue inédito, ya que lo que se suele hacer es renovar el FTM para incluir más prestaciones y no para excluir tratamientos.

En la ordenanza se advierte que el MSP, ni el Fon- do Nacional de Recursos (FNR), tienen por qué suministrar estos fármacos, que son, justamente por los que la cartera recibe más juicios. Entre ellos está el Cetuximab.

El documento, firmado por la exministra y hoy presidenta de ASSE, señala que teniendo en cuenta "el principio de Medicina basada en Evidencia y la sustentabilidad de su aplicación en el conjunto del Sistema Nacional Integrado de Salud" y "cumplidas las etapas de evaluación de eficacia, seguridad y económica de los fármacos Cetuximab, Lenalidomida y Sorafenib, los informes técnicos no avalan la incorporación (de estos) al Formulario Terapéutico de Medicamentos en esta etapa".

Además, en el anexo de la ordenanza, se agrega otra lista de 13 fármacos que tampoco brindará la cartera o los dará de manera limitada, para algunas patologías sí y para otras no.

El Cetuximab es un medicamento para el cáncer de colon por el cual Salud Pública recibe la mayoría de los juicios (el 34%, según las cifras del año 2013). La Lenalidomida es para la leucemia linfática crónica. Y el Sorafenib para el cáncer de hígado. De los dos primeros se dice que no se brindan a los usuarios tras hacer un análisis "costo-calidad". Sobre el último, en tanto, se señala que el único determinante para no entregarlo es "la evaluación económica". Muñiz no ha querido hacer declaraciones sobre este tema.

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Uno de los argumentos del MSP es que el Cetuximab tiene un alto costo.

Tribunal lo condenó a suministrarle un fármaco a un paciente de cáncer

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