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Ley de medios: fiscal de Corte cuestiona "injerencia" estatal

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Aspectos medulares de la ley de Servicios Audiovisuales son rechazados por el fiscal Díaz. Foto: F. Ponzetto
Medios de prensa esperando conferencia de la fiscal A. Umpierrez por pedido de prision de 26 funcionarios del Inau en juicio por torturas a internos del Ceprili, camaras de television y microfonos en el Inst. Univ. Autonomo del Sur, Mvdeo., ND 20150820, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Archivo El Pais

Considera inconstitucionales artículos sobre contenidos en radio y televisión.

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, dio a conocer otros tres pronunciamientos sobre los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de Servicios Audiovisuales, más conocida como "ley de Medios", y enfatiza en ellos que la "injerencia" del Estado en la programación de televisión y radio es "desproporcionada" y lo convierte en una especie de "cogerente" de las empresas.

Entre decenas de recursos de inconstitucionalidad presentados, Díaz se había pronunciado, en abril del año pasado, sobre el de Direct TV. Ayer, la Fiscalía dio a conocer la respuestas a los recursos presentados por Montecarlo TV, Telecable Cerro Largo y el propietario de una radio de San José. Para el fiscal de Corte, de los 202 artículos de la norma, 8 son "absolutamente" inconstitucionales, mientras que otros quince son "parcialmente" inconstitucionales.

La intervención de la Fiscalía General de la Nación en estos casos es preceptiva aunque la opinión no es vinculante para los ministros de la Suprema Corte de Justicia, que aún no se han pronunciado sobre los recursos recibidos.

El presidente Tabaré Váz-quez había manifestado que esperaría al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia para proceder a la reglamentación de la ley promulgada el 29 de diciembre de 2014, durante la administración del expresidente José Mujica.

Una de las novedades de estos nuevos fallos es la declaración de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 61, que no había sido recurrido por Direct TV.

El artículo 61 de la ley 19.307 obliga a las radios a cubrir un 30% del total de su programación con música de origen nacional del total de su programación. El numeral dos del mencionado artículo establece que "en el caso de radios temáticas musicales, de perfil claramente definido, se deberá instrumentar un programa o programas o selecciones musicales diarios, que cubran dos horas de emisión como mínimo, destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales que encuadren dentro del perfil establecido por la emisora. Los mismos deberán ser emitidos entre la hora 8 y la hora 23, sin perjuicio de repetición en otros horarios". Para Díaz, en este caso encaja un concepto que ya aplicó para el artículo 60 de la ley y que impone los criterios y obligaciones a canales de televisión abierta y para abonados sobre el porcentaje de contenido de producción nacional.

En el caso de las radios, Díaz afirma: "Este precepto, al igual que el artículo 60, otorga una desproporcionada injerencia al Estado en la determinación de la programación de los servicios de radiodifusión de radio abierta, los servicios para abonados en sus señales radiales propias, y las señales de radio establecidas en Uruguay, lo cual implica no solamente la obligación de las empresas de incluir un determinado porcentaje de programación nacional, sino que se les condiciona en sus horarios de transmisión e inclusive en las modalidades y oportunidades de repetición de los contenidos, todo lo cual, aquí sí, excede notoriamente del fin perseguido por la norma, cual es la protección del trabajo y la cultura nacional".

Díaz acota que "la intervención estatal, por su extensión y alcance, importa una directa influencia en las reglas del mercado, en tanto la programación que se selecciona guarda estrecha relación con el flujo de publicidad a emitirse en cada una de las franjas horarias, incidiendo por ende en los costos e ingresos de las empresas".

Sostiene que "aspectos que cubren un amplísimo espectro, desde los horarios en que se difundirán los contenidos hasta las repeticiones de los mismos, exceden ampliamente las potestades y los cometidos de legislador; la norma en cuestión, inclusive, establece horarios dentro de los cuales entiende que debe tenerse por cumplido el requisito de la cuota mínima de la producción nacional de radio, lo cual inserta a la actividad legislativa dentro de la labor de dirección de programación y contenidos, y la actividad gerencial privada estaría limitada a la función de acatamiento de las directrices oficiales, violentándose el derecho a la propiedad, al trabajo, y a la libertad de empresa".

Idénticos argumentos esgrimió a la hora de declarar inconstitucional el artículo que obliga a la televisión.

Es inconstitucional el margen para cambiar reglas de juego.

El artículo 91 de la Ley de Medios otorga potestad al Poder Ejecutivo —previo asesoramiento de la Ursec— para cambiar un canal radioeléctrico ya asignado o modificar sus características o las condiciones de funcionamiento autorizadas, incluyendo la disminución de espectro asignado. "Las variables que han sido previstas por el legislador para el ejercicio de tal facultad son extremadamente amplias y heterogéneas, tales como la posterior suscripción de convenios, el devenir de cambios tecnológicos o motivos de interés general. Es precisamente en el carácter de amplitud e imprevisibilidad de las variables que movilizan la potestad estatal, que se halla la génesis de su incompatibilidad constitucional", sostiene Díaz. Alude a la seguridad jurídica consagrada en la Constitución, que presupone "respeto y apego a las condiciones bajo las cuales las partes celebran un acuerdo empresarial, lo cual supone un equitativo juego de inversión con fines de lucro por parte de las empresas, y de concesión de servicios con fines de mejor cumplimiento de la actividad comercial del estado y de mejor cumplimiento de sus cometidos".

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Aspectos medulares de la ley de Servicios Audiovisuales son rechazados por el fiscal Díaz. Foto: F. Ponzetto

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