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Lavado: ley incorpora controles a iglesias y los partidos políticos

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Se prohíbe a los obligados tenen cuentas anónimas o con nombre ficticio.    Foto: F. Flores
Nota a Carlos Diaz, director de la Secretaria Antilavado de Activos, ND 20140116, foto Francisco Flores
Archivo El Pais

El proyecto agrega la defraudación, el sicariato y el abigeato como delitos precedentes.

Los partidos políticos y las asociaciones civiles, como las iglesias, y también los abogados, pasarán a ser "sujetos obligados" en la prevención del lavado y por lo tanto deberán informar de las transacciones que realicen, si estas son inusuales o sin justificación económica o legal, y si resultan de una complejidad inusitada. Así lo establece el proyecto de ley integral contra el lavado de activos al que accedió El País.

Esta iniciativa que fue redactada en conjunto entre la Secretaría Antilavado y legisladores de todos los partidos políticos, actualiza la normativa sobre lavado, y agrega además nuevos delitos precedentes para el lavado como el caso del delito fiscal, uno de los cambios normativos realizado con el objetivo de adoptar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El secretario Antilavado, Carlos Díaz, comparecerá ante el Parlamento mañana miércoles para exponer los principales lineamientos del anteproyecto que se pretende que ingrese formalmente para su aprobación legislativa.

La principal modificación de la ley es que incorpora a los sujetos obligados a "los contadores, los abogados, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones en general y cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica". Estos nuevos sujetos obligados se incorporan a los que habían sido agregados en la ley 18.494, de 2009: casinos, escribanos, rematadores, anticuarios, zonas francas, proveedores de servicios societarios o fideicomisos.

Según señala el texto, todos los sujetos obligados deberán responder a los pedidos de "información periódica" de la Secretaria Antilavado, bajo apercibimiento de sanciones. Las multas por incumplimiento de la iniciativa se mantienen en los montos estipulados por la ley actual y van de las 1.000 a los 20 millones de Unidades Indexadas (UI), cuyo valor unitario ayer era de $ 3,4932.

Nuevos delitos.

Otra novedad es que incorpora entre los delitos precedentes de lavado, el fraude concursal y la defraudación tributaria cuando el monto de los tributos defraudados sea mayor a 2,5 millones de UI a partir de enero de 2017 o de un millón de UI a partir de enero de 2018. No se exigirá un monto determinado cuando se utilizan facturas o documentos falsos para el delito, el que además podrá ser perseguido de oficio. Asimismo incorpora los delitos de defraudación aduanera cuando el monto sea superior a las 200.000 UI.

También se incorporan el sicariato (homicidio a cambio de dinero o de promesa de dinero), el hurto y la rapiña cometidos por un grupo delictivo organizado (conformado por tres o más personas durante cierto tiempo), el abigeato, y la asociación para delinquir.

La ley aumenta las penas de los delitos de lavado de activos —convertir o transferir bienes provenientes de actividades delictivas— y las fija en dos años de penitenciaría de mínimo y 15 años de máxima.

Los delitos de ocultamiento de bienes que procedan de actividad delictiva, y de asistencia del lavado se castigan con penas de 12 meses de prisión a seis años de penitenciaría. También se perseguirán los delitos precedentes cometidos en el extranjero, si está tipificado en el país y en Uruguay.

Las penas se aumentan "hasta la mitad" cuando los delitos sean cometidos por un grupo organizado, mediante violencia o con la utilización de menores de edad o incapaces. Y se incrementarán en un tercio cuando se pruebe la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero.

Además establece que siempre que se inicie una investigación por lavado se deberá realizar en paralelo una investigación económico-financiera para identificar activos y poder decomisarlos.

Gran Hermano.

El proyecto de ley establece una serie de obligaciones que implica para los grupos comprendidos un control mayor de sus clientes. El texto establece que los sujetos obligados deberán tener "una adecuada identificación y conocimiento" de sus clientes, "incluyendo el beneficiario final de las transacciones si correspondiere, prestando atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que estos desarrollen". Agrega que "en ningún caso los sujetos obligados podrán mantener cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios".

El artículo 14 del proyecto establece una serie de "medidas de debida diligencia del cliente" que apuntan a verificar la información sobre éste, identificar el beneficiario final de la transacción y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

También determina que cuando no puedan conocer al beneficiario final "no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones". Incluso obliga a poner fin a la relación comercial e informar a la IUAF si surgen sospechas durante el transcurso del negocio.

La iniciativa ordena además intensificar los procedimientos si se trata de "clientes no residentes, sobre todo los que provengan de países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de lavado, operaciones que no impliquen presencia física de las partes, prestando atención a las amenazas que puedan surgir de las nuevas tecnologías".

También se propone definir procedimientos especiales para las personas políticamente expuestas (jefes de Estado, políticos de jerarquía, funcionarios judiciales, militares, dirigentes destacados de partidos políticos, directivos y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas), las sociedades en acciones al portador, y los fideicomisos, para determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales.

Otras obligaciones que la ley les impone es conservar los registros de todas las operaciones por un plazo de cinco a diez años. El proyecto exonera de violación de secreto o reserva profesional —y por lo tanto de responsabilidad civil, laboral o penal— a los profesionales que informen a las autoridades.

De hecho, la ley otorga a la Secretaría Antilavado la potestad de exigir "la exhibición de todo tipo de documentos propios y ajenos y requerir su comparecencia (...) para proporcionar la información que se solicite, así como también podrá practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas lo hará pasible de multas.

OTRAS CLAVES DEL PROYECTO.

Técnicas de indagatoria especiales.

El proyecto recoge las técnicas especializadas de investigación que están vigentes desde 2009 (Ley 18.494). Ellas son: la entrega vigilada de dinero, metales o droga con el fin de desbaratar una organización; las vigilancias electrónicas; la figura del colaborador (se permite reducir la pena a la mitad o incluso no acusar si la información que entrega permite incautar droga o bienes provenientes del delito y desbaratar una organización); la figura del agente encubierto; y la protección de las víctimas, testigos y colaboradores. La única novedad que incluye el proyecto en este tema es que permite a la Ursec sancionar "a los operadores de telecomunicaciones que dificulten o impidan la ejecución de las vigilancias electrónicas"..

Se crea la comisión antilavado.

El proyecto de ley crea la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que dependerá de la Presidencia de la República y será presidida por el prosecretario de la Presidencia, y estará integrada por el secretario nacional Antilavado, los subsecretarios de Interior, Defensa, Economía, Educación, Relaciones Exteriores, por el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central y el presidente de la Jutep (Junta Anticorrupción). Además faculta a la Secretaría Antilavado a solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, tanto a los "sujetos obligados" por la ley como a los organismos públicos.

Cambios sobre los decomisos.

En el capítulo del Decomiso de los bienes obtenidos por medios delictivos, establece que si el procesado fallece, "los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieran viculados, sin necesidad de condena penal". También fija pautas a seguir para devolver los bienes a terceros que hayan actuado de buena fe o hayan sido perjudicados, y permite asignar los bienes incautados a los organismos que intervinieron en la incautación. Establece que "la Secretaría Nacional de Drogas solicitará al Ministerio de Economía el refuerzo de los créditos presupuestales asignados, en función de las incautaciones".

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Se prohíbe a los obligados tenen cuentas anónimas o con nombre ficticio. Foto: F. Flores

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