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Juez se pregunta para qué está el Estado si no puede cuidar la salud

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Paciente oncológica reclama un fármaco de $ 51.000, recibe pensión de $1.353. Foto: archivo El País
Hospital de Bella Union, ND 20110919, foto Ines Guimaraens
Archivo El Pais

“La verdadera desigualdad está entre los que tienen recursos y los que no”.

Un juez se preguntó para qué está el Estado si no puede velar por la salud de la población de menos recursos. "O el Estado sirve para tutelar la Salud de los más desfavorecidos o no sirve para mucho", sostiene el juez Gabriel Ohanián, de lo Contencioso Administrativo, en un fallo que ordena al Ministerio de Salud Pública (MSP) brindarle un medicamento de alto costo a una paciente oncológica. "Las otras alternativas son que la actora enfrente desahuciada su enfermedad, o bien que algún día la alforja del sistema engorde y cubra estos tratamientos. Esto último bien podría no ocurrir jamás", afirma el juez.

Ohanián señala que la "verdadera desigualdad" es entre quienes tienen dinero para medicamentos caros y aquellos que producto de las "desventuras de la vida", carecen de tales recursos. Además, afirma que debe tomarse su fallo como algo "nada más lejos del temido gobierno de los jueces", pero que en este caso "se imponen urgentes soluciones generales".

En su sentencia, fechada el lunes 29, Ohanián condena a Salud Pública a entregarle a una paciente con leucemia e insuficiencia renal el medicamento Rituximab.

El MSP le negó el medicamento porque el Estado "no tiene el deber de garantizar la salud en sentido literal, ni de evitar la muerte ni brindar un completo bienestar sino brindar prestaciones de salud integrales, igualitarias y humanitarias".

El caso.

En octubre de 2008, a Marlene se le diagnosticó un linfoma linfoplasmocítico. Se trata de un cáncer de la sangre muy poco común y de bajo grado de malignidad (de progresión lenta). No es curable.

Marlene recibió tratamiento médico en el Hospital de Clínicas con diversas técnicas. Según guías internacionales sobre esta enfermedad, el tratamiento apropiado es en base a Rituximab.

Estudios demuestran la eficacia del tratamiento, pero el fármaco no se encuentra en la lista de medicamentos (FTM) que entrega a los pacientes el Sistema Nacional de Salud. Pese a ello, Marlene lo pidió al MSP y al Fondo Nacional de Recursos (FNR).

Dicho fármaco es distribuido por el laboratorio Roche bajo el nombre comercial "Mabthera". Tiene un costo de venta al público que llega a $ 51.621, señala el fallo del juez Ohanián.

Marlene probó, en el juzgado, que solo cuenta como ingresos una prestación del BPS de $ 1.353.

La demandante indicó, en su recurso de amparo, que el sistema de salud otorga el Rituximab para el tratamiento de otras enfermedades.

El 13 de abril del año pasado, Marlene inició el trámite para solicitar dicho fármaco. Tres meses más tarde, el 13 de julio, le notificaron la negativa del Estado en suministrar la sustancia.

En una audiencia realizada el jueves 11, el MSP dijo que no actuó en forma ilegal porque su "primordial obligación" es "atender el interés general que contemple el principio de igualdad, no para un individuo". Sostuvo que el medicamento Rituximab no se encuentra autorizado en el país porque el laboratorio no ha demostrado interés en registrarlo para su comercialización y posterior tratamiento de dicha enfermedad.

El MSP rechazó que haya entregado este medicación a otras personas y entendió que el reclamo de Marlene no es competencia del MSP sino que debe ser tarea directa de los prestadores del servicio (el Hospital de Clínicas). La cartera también argumentó que su negativa a proporcionar el medicamento se basa en la falta de evidencia científica suficiente y, por ende, solicita al juez Ohanián que rechace la acción de amparo.

El FNR alegó que administra fondos cuyo uso está regulado por un marco normativo y que, por ello, no puede cubrir situaciones que no hayan cumplido con todas las exigencias del sistema de salud.

El fallo.

El juez Ohanián hizo lugar a la demanda de amparo de Marlene tras considerar que el artículo 44 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado de brindar en forma gratuita los medios de prevención y asistencia en materia de salud a las personas carentes de recursos suficientes para cubrirlas por sí mismas.

"Los ingresos de la actora (Marlene) en su calidad de pensionista de Industria y Comercio ascienden a $ 1.353, lo que exime de mayor comentario respecto de su incapacidad para financiar el Rituximab que reclama", señala el juez Ohanián, en alusión a que el costo del medicamento superaba los $ 51.000 cada caja.

El magistrado considera que Marlene probó que el Rituximab es eficaz para su tratamiento y recuerda que la Cátedra de Hematología estableció, en una publicación de 2005, los beneficios del tratamiento combinado de quimioterapia acompañado de Rituximab.

Ohanián agrega que a una conclusión similar llegaron médicos de Cuba.

El juez considera que el MSP actúa con "ilegitimidad manifiesta" por "la omisión" de no incluir el Rituximab en la lista de fármacos de elevado valor, pese a la "abundante evidencia científica" de su uso para la enfermedad de Marlene.

"El argumento de que lo pretendido por la actora (Marlene) no es competencia del MSP y que debe ser exigido a los prestadores de servicios consagrados en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) no puede ser atendido", dice el juez en su sentencia.

"Primeramente —agrega— porque el mandato constitu-cional es categórico respecto a que la obligación establecida por el artículo 44 de la Carta recae en el Estado, y siendo el área competencia de la salud prioritariamente asignada al MSP, es este el legitimado pasivamente".

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