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Un juez absolvió a empresaria acusada de difamación por Pit

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Los dirigentes del Pit-Cnt y su abogado durante una de las jornadas del juicio. Foto: F. Flores
Caso Vivienda Sindical en el Juzgado de Bartolome Mitre, ND 20171213 foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

JUSTICIA

Para el juez, solo las personas físicas pueden ser ofendidas en su honor.

El juez Marcelo Souto desestimó la demanda por difamación e injurias que Fernando Pereira y Marcelo Abdala, principales dirigentes del Pit-Cnt, le entablaron a la empresaria rochense Susana Nicodella.

La denuncia penal, realizada por el presidente y por el secretario General del Pit-Cnt, Fernando Pereira y Marcelo Abdala respectivamente, señalaba que Nicodella "ha demostrado con su conducta un constante hostigamiento y una clara intención de agraviar públicamente el honor de la central de Trabajadores Pit-Cnt, y de esa forma, ofender el honor de las personas físicas que lo integran".

No obstante, el juez Souto falló ayer "rechazando en todos sus términos la acusación" contra Nicodella. En opinión de la abogada de la empresaria, Margarita Di Stefano, la sentencia representa un "durísimo revés judicial" para la central obrera.

Fuentes del Poder Judicial, dijeron a El País que Gonzalo Aires, abogado de Pereira y Abdala, apeló la decisión del juez Souto.

La denuncia de los dirigentes sindicales se originó en un artículo de El País publicado en octubre pasado.

En un pasaje del fallo del juez Souto al que accedió El País éste sostiene que "solo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de estos delitos" en referencia a la vulneración del honor aducida por la demanda de Abdala y Pereira.

El magistrado agrega que "la organización Pit-Cnt no puede ser considerada como sujeto pasivo de este delito (la ofensa del honor de Abdala y Pereira), ya que no ingresa dentro del concepto de personalidad humana, condición a la que se vincula inexorablemente el derecho al honor".

En otro pasaje del fallo, Souto sostiene que "en ningún momento se menciona en la nota (que dio origen al juicio) que los denunciantes (Abdala y Pereira), fueran los responsables directos o indirectos de las conductas delictivas o presuntamente delictivas sufridas por la denunciada (Nicodella) en su comercio y su domicilio".

Luego, Souto aduce que "los denunciantes no fueron identificados directa ni indirectamente en la nota agregada (el artículo de El País)", y agrega que "tampoco surge de la nota periodística, ninguna posibilidad de identificar a los denunciantes, ni siquiera indirectamente".

Asimismo, el fallo sostiene que "la denunciada no divulgó hechos falsos sino verdaderos" y que "sostener que lo que afirmara la denunciada no fuera falso, ni tampoco mendaz, le genera a los denunciantes la obligación de probar la finalidad de agraviar contenida en la nota, que se actuó con real malicia; o que no existe un interés público en divulgar esa noticia".

Luego el juez se interroga "cómo podemos decir que la denunciada sabía que sus palabras iban a exponer a una persona vulnerando su honor, ¿si ni siquiera identificaba a una persona concreta?". Según el juez "no se advierte en el actuar de la denuncia la existencia de una intencionalidad, no pudiendo subsumirse su conducta en las previsiones del artículo 333 o 334 del Código Penal".

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