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Iniciativa para crear otra modalidad de divorcio legal

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Un proyecto de ley presentado por diputados de todos los partidos políticos, apunta a crear la figura del "divorcio convencional administrativo" que se producirá cuando, habiendo transcurrido dos o más años de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse. No tendría requisitos temporales de separación previa.

La iniciativa fue redactada por el diputado nacionalista Alejo Umpiérrez, y también fue suscripta por los blancos Pablo Abdala y Nicolás Olivera, el colorado Ope Pasquet, la frentista Cecilia Bottino y el independiente Iván Posada.

De acuerdo con la iniciativa, será requisito para que proceda el divorcio administrativo no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, ni estar la cónyuge embarazada, lo que deberá ser acreditado mediante certificación médica. Otro requisito sería que en caso de existir hijos del matrimonio, previamente se haya resuelto la situación de aquellos que sean menores de edad o incapaces, en todo lo relativo a su guarda, su tenencia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia ante el juzgado competente, de acuerdo a lo que establece como requisito el artículo 167 del Código Civil. La solicitud de divorcio convencional administrativo será formulada ante el oficial de Estado Civil correspondiente, a través de un Acta de Solicitud en la que deberán constar los nombres y apellidos de los solicitantes, sus documentos de identidad y el último domicilio conyugal. Ambos solicitantes deberán comparecer personalmente, y firmarán ante el funcionario el Acta de Solicitud con asistencia letrada. En dicha acta los solicitantes expresarán de manera clara su decisión de divorciarse.

Recibida la solicitud de divorcio convencional, el funcionario citará a los cónyuges para que ratifiquen su voluntad de divorcio, dentro de los 60 días siguientes. Si los cónyuges lo hacen a través de un Acta de Ratificación, el oficial los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el Acta de Matrimonio (anterior) y la comunicará a la Dirección General de Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura, y al servicio de Registro Civil de la intendencia del departamento en donde se haya celebrado el matrimonio civil. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio no producirá efecto alguno y se aplicarán las sanciones previstas en la ley.

En los considerandos, Umpiérrez señala que "esta solución legislativa logrará hacer más ágil el procedimiento de divorcio eliminando trabas artificiales e innecesarias, generando con ello un aggiornamento de la legislación nacional en la materia". A juicio del legislador, el sistema actual es "en exceso formalista y complejo".

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