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Frente Amplio insiste en darle el subsidio a Sendic

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Raúl Sendic. Foto: Archivo El País
Raul Sendic - Ciclo de conferencias "UruguayX+", de presentacion del programa de gobierno del Frente Amplio, campaña politica por elecciones de octubre, en la Torre de las Telecom., Mvdeo., ND 20140922, foto Leonardo Carreño
Archivo El Pais

SUBSIDIO

La oposición quiere pasar el pedido por la Asamblea y debatir.

Raúl Sendic. Foto: Archivo El País
Raúl Sendic. Foto: Archivo El País

Sabe que arriesga el buen ambiente de trabajo y sintonía que ella misma construyó rápidamente con la oposición, haciéndose ver como la contracara del anterior vicepresidente Raúl Sendic. Pero Lucía Topolansky está convencida de que corresponde otorgarle un subsidio al líder de la lista 711 tras la renuncia que presentara al cabo de sus 31 meses de trabajo al frente de la Asamblea General.

Topolansky reiteró ayer a los coordinadores de las bancadas de todos los partidos, incluso del Frente Amplio, que un informe jurídico que solicitó a sus asesores la respalda en su intención de no pasar por el plenario de la Asamblea General el pedido para otorgar el subsidio a Sendic. Y tiene dos motivos para actuar así: el primero es que difícilmente consiga los 3/5 de componentes del cuerpo (78 votos en 130) como lo dispone la Constitución; y segundo que si abre a consideración del plenario el pedido de subsidio no podrá detener un duro debate en que se enfrascarán los partidos.

El diputado blanco Pablo Iturralde presentó un proyecto de ley interpretativo del artículo 77, numeral 10 de la Constitución que es el que regula el pago de los subsidios, el que de aprobarse quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo 1°. Interprétase el nral. 10° del artículo 77 de la Constitución Nacional en el sentido que el Legislador o Intendente que renuncie a un cargo que hubiere asumido, no tendrá derecho a la percepción de subsidio, pasividad, compensación o beneficio que le hubiere correspondido por haber cesado en su cargo al fin de su mandato, salvo las excepciones consagradas expresamente en el artículo que se interpreta.

Artículo 2°. Interprétase asimismo que la decisión expresa por 3/5 del Cuerpo al que perteneció el renunciante deberá ser tomada en sesión extraordinaria y pública, expresamente convocada a efectos de considerar el otorgamiento excepcional del beneficio, por decisión nominal y fundada de cada uno de los miembros, no pudiendo en ningún caso inferirse la decisión de ninguna otra que se adopte por el cuerpo en relación al renunciante o el cargo que deja.

Artículo 3°. Comuníquese, etcétera.

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