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Francisco Sanabria trasladado a Lavalleja y Nelson Calvette a Colonia

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Sanabria sale de la seccional 10. Foto: Ricardo Figueredo

Tres de los procesamientos fueron con prisión y otro sin ella. Las actuaciones pasan a Crimen Organizado en busca de lavado de activos. Los privados de libertad fueron trasladados a diferentes cárceles del país.

El Ministerio del Interior dispuso en la mañana de este domingo un nuevo lugar de reclusión de los tres procesados en la noche del sábado por el juez penal Marcelo Souto, de Maldonado, por el caso de Cambio Nelson.

En una primera instancia el magistrado había solicitado a Interior la reclusión de los procesados fuera del departamento de Maldonado, en Cárcel Central y bajo medidas de seguridad para preservar su vida.

Los procesados fueron enviados a Montevideo una vez que se elaboró el prontuario correspondiente en la Policía Científica de Maldonado.

Desde allí fueron trasladados en móviles de la Policía a Cárcel Central ubicada en San José y Yí en la capital de la República. Sin embargo, a primera hora de la mañana y cuando los reclusos apenas trataban de instalarse, llegó la orden de enviarlos a otros puntos del territorio nacional.

El exdirigente colorado y cambista, Francisco Sanabria Barrios, fue trasladado a primera a la cárcel de Campanero, ubicada en el departamento de Lavalleja.

El gerente de la firma, Nelson Calvette, fue a parar a la cárcel de “Piedras de los Indios” en el departamento de Colonia, mientras que la contadora Soledad Ubilla fue alojada en la cárcel de mujeres, según trascendió.

Esto provocó sorpresa e indignación en algunos de los abogados que viajaron desde Maldonado para entrevistar a sus clientes y preocuparse por el tipo de alojamiento.

Desde estos puntos los tres serán trasladados a la sede del juzgado del crimen organizado de primer turno a cargo de la doctora Beatriz Larrieu. Lo mismo hacia Maldonado donde serán enjuiciados por los ilícitos por los cuales fueron procesados.

El juez Marcelo Souto procesó con prisión, a última hora de ayer a Sanabria, Calvette, y Ubilla, y sin prisión a la contadora externa de la empresa, Beatriz Silva.

En tanto, dispuso remitir a Crimen Organizado, las actuaciones llevadas a cabo debido a la existencia de indicios de que se produjeron delitos que exceden su jurisdicción. Operadores judiciales dijeron que se presume el lavado de activos.

El fiscal Rodrigo Morosoli también solicitó prisión para el contador Humberto Capote por la presunta comisión de “un delito continuado de apropiación indebida en calidad de coautor”. Pero el juez Souto lo dejó en libertad “emplazado y con cierre de fronteras”, según explicó a El País el propio magistrado, que agregó que antes de tomar una decisión pidió “una serie de pericias”.

Morosoli solicitó el procesamiento y prisión de Sanabria por la presunta comisión de “reiterados delitos de libramiento de cheques sin provisión de fondos en calidad de autor, en régimen de reiteración real con un delito continuado de apropiación indebida en calidad de autor y con un delito continuado de falsificación ideológica por un particular, en calidad de coautor”.

La de Calvette, por la presunta comisión de “un delito continuado de apropiación indebida, en calidad de coautor”.

La de la contadora Ubilla, por la presunta comisión de “un delito continuado de apropiación indebida, en calidad de coautora, en régimen de reiteración real con un delito continuado de falsificación ideológica por un particular, en calidad de coautora”.

Por su parte, a la contadora Silva pidió procesarla sin prisión por la presunta comisión de “un delito continuado de falsificación ideológica por un particular en calidad de autora”.

Según consta en el expediente el fiscal pidió que los procesamientos sean con prisión en virtud que es “altamente probable que los indagados puedan sustraerse” al proceso que se lleva a cabo contra ellos y teniendo en cuenta que Sanabria y Ubilla “abandonaron intempestivamente la jurisdicción nacional”; restando prueba testimonial por diligenciar (a fin de obtener la plena prueba) que pudiera verse alterada por la libertad ambulatoria de los indagados”.

Detalles.

De acuerdo con el dictamen fiscal, al que accedió El País, “en esta investigación surge acreditado que, además de la operativa natural de una casa de cambio, esta (Cambio Nelson) recibía fondos de clientes, los que eran mantenidos en la institución para ser posteriormente aplicados en el pago de gastos de los depositantes, funcionando como una suerte de ‘cuenta corriente’, en contravención con la reglamentación vigente para las casas de cambio”.

Para el fiscal Morosoli “en casos de clientes que dejaban depósitos por elevados montos, Cambio Nelson pagaba un determinado interés, superior al brindado en plaza por las entidades de intermediación financiera”; agregó el fiscal.

Por otra parte, el fiscal Morosoli dijo que en las investigaciones realizadas “se han relevado además indicios suficientes que ameritan iniciar una investigación judicial por hechos presuntamente delictivos, cuyo juzgamiento corresponde de manera exclusiva a la Sede Letrada de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado”.

De esta forma, el caso quedaría a cargo de la jueza Beatriz Larrieu y el fiscal Carlos Negro.

Careos

A primera hora de ayer Sanabria fue enfrentado con Capote, a quien identificó como el responsable de la contabilidad del cambio. Sanabria sostuvo que nunca pudo entender cómo interpretar un balance y que nunca participó de la elaboración del mismo.

Capote, por su parte, negó ser el responsable de la contabilidad del cambio y sostuvo que elaboró cada balance con la información aportada por el propio Sanabria.

También fueron enfrentados Sanabria y Calvette. Aquel acusó a su exempleado de ser el que manejaba el cambio. Esto fue negado por Calvette quien, además, reconoció la existencia de algunas operaciones más allá de la compra y venta de moneda extranjera.

La contadora Ubilla, funcionaria del cambio y quien compartía el acceso al Tesoro de la firma junto con Sanabria, fue el tercer careo del sábado. Ubilla aseguró que toda su actuación fue a partir de las órdenes dictadas por Sanabria.

Una contadora calificó a Sanabria de “mafioso”

El momento de mayor tensión de la extensa jornada judicial se registró al caer la tarde cuando llegó el turno del careo entre Sanabria Barrios y la contadora Beatriz Silva.

Silva es la titular del estudio contable que realizaba los trámites ante distintos organismos tributarios.

En su declaración del viernes, Sanabria Barrios negó ser el responsable de haber declarado menos horas y días de trabajo de los empleados del cambio. Esto, dijo, fue responsabilidad de la contadora Silva.

Esto fue negado por la contadora quien dijo que sus liquidaciones de sueldos y aportes eran comunicados por el propio Sanabria. Y que desde su estudio se enviaban por correo electrónico los recibos de sueldo de los empleados.

De todas formas, no hubo careo. La contadora Beatriz Silva, quien se descompuso en la noche del viernes, pidió no ser careada con Sanabria Barrios a quien calificó de “mafioso” y “con mucho poder”.

Ella, sostuvo, se siente amenazada por Sanabria Barrios a quien acusó, además, de ser un individuo autoritario a quien le gustaba presentarse como una persona “influyente” y “con poder”.

Los delitos que se imputan

LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDO

Según el artículo 58 de la Ley 14.412 será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría: El que librare un cheque contra una cuenta corriente de la que no fuere titular; el que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, no pudiere ser pagado como consecuencia de la suspensión o clausura de su cuenta corriente; el que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente, entre otras causas.

FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA

El artículo 239 del Código Penal tipifica la falsificación ideológica por un particular: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.

APROPIACIÓN INDEBIDA

Según el artículo 351 del Código Penal incurrirá en Apropiación Indebida “el que se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiere sido confiado o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o de hacer uso determinado de ella, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaria”.

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Sanabria sale de la seccional 10. Foto: Ricardo Figueredo

VAN POR MÁSM. GALLARDO

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