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Fiscal de Corte dice que procesado por hurto cometió una rapiña

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Filmaciones fueron claves para esclarecer la rapiña a un hombre de 74 años. Foto: Unicom

Jorge Díaz dijo que la fiscal María del Huerto Ramírez dictaminó "erróneamente" al solicitar el enjuiciamiento por hurto de una de las personas que participó en la rapiña a un hombre en Ciudad Vieja, ya que los hechos "encajan perfectamente" en el delito de rapiña.

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, sostuvo este martes que la fiscal María del Huerto Martínez cometió un error al considerar como un hurto y no una rapiña el atraco a un hombre el pasado 11 de marzo en la Ciudad Vieja, y le dio 60 días de plazo para que cambie su dictamen.

En una resolución de la Fiscalía General de la Nación, Díaz consideró que Martínez “dictaminó erróneamente” al solicitar el enjuiciamiento por un delito de hurto, cuando de las actuaciones “emergen con claridad meridiana” que se trató de una rapiña, según el artículo 344 del Código Penal.

El 11 de marzo un hombre de 74 años solicitó un préstamo de $ 60.000 en la sucursal del Banco de Previsión Social (BPS) de Fernández Crespo y Colonia. Abordó un ómnibus hasta la Ciudad Vieja y fue atacado en la parada de la calle Camacuá por dos individuos que lo habían seguido desde el BPS. Estos estaban acompañados por otros que viajaban en un auto y que ayudaron en la fuga, entre los que estaba la persona procesada sin prisión por hurto.

El fallo reeditó las críticas del ministro del Interior, Eduardo Bonomi, a la Justicia porque no tomó este caso como una rapiña. La Suprema Corte de Justicia le respondió al ministro en una conferencia de prensa donde mostró fotografías y filmaciones de baja calidad con las que no pudieron hacer el reconocimiento facial de los rapiñeros.

En su resolución de ayer, Díaz dice que la Fiscalía “es una institución que se hace cargo de las responsabilidades legales asignadas, que asume las consecuencias de sus actos y que no busca eludirlas amparándose en los errores de los demás operadores del sistema judicial”. Más adelante agrega que por las circunstancias en que se dio el atraco, “la única forma posible de sustraerle el dinero y consumar el ilícito era mediante el uso de violencia (moral o física) sobre la víctima, como finalmente ocurrió”.

Díaz dispuso, como el pedido de la fiscal es provisorio y puede ser modificado en cualquier etapa del proceso judicial, la “reserva de las actuaciones por un plazo de 60 días”. En la jerga judicial esto significa que la fiscal Martínez dispone de ese plazo para modificar su pedido de procesamiento, pasándolo de hurto a rapiña.

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Filmaciones fueron claves para esclarecer la rapiña a un hombre de 74 años. Foto: Unicom

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