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Un fallo califica de "maliciosa" y "temeraria" actuación de la DGI

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Luego del IVA, el impuesto más recaudador fue el IRPF. A. Colmegna
Direccion General Impositiva, DGI , fachada, calle F. Crespo y Colonia, foto Ariel Colmegna, Archivo El Pais, nd 20140820 - Archivo El Pais
Archivo El Pais

El TCA dijo que Impositiva pretendió cobrar impuestos en forma “ilegítima”.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) acusó a la DGI de actuar en forma "maliciosa", "temeraria" y mediante "desvíos" al resolver cobrar una millonaria multa a una empresa a la que el organismo acusó de eventual simulación en la compra y venta de oro realizada por casas de cambio de Young hace 8 años. Esta empresa aparecía en los documentos como vendedora del oro que importaban tres argentinos desde el país vecino y Brasil.

La sentencia inapelable del TCA no ahorra adjetivos para cuestionar el accionar de la DGI por pretender cobrar Impuesto a la Renta de Industria y comercio (IRIC) e Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) a la venta de oro y plata realizada por argentinos, que no combinó capital y trabajo en Uruguay sino en el exterior.

Con múltiples citas de doctrina nacional, demuestra que no hubo base para aplicar los impuestos por los cuales se dispuso una liquidación y una multa millonaria en dólares. "No se precisa ser un experto en economía ni en el mercado de metales preciosos para concluir que esta forma de cuantificar la renta de los sujetos del exterior contraviene el principio de razonabilidad y contraría" disposiciones del Código Tributario, dice la sentencia a la que tuvo acceso El País.

El TCA afirma que, además de no haber base para aplicar impuestos, el cálculo de la DGI al efectuar la liquidación fue desajustado, ya que quedó probado que el margen de utilidad de quienes participan del mercado de compraventa de metales preciosos se rige por parámetros internacionales de diferencia entre comprador y vendedor, que no permiten presumir nunca que cada operación deje un 30 % de ganancia.

La sentencia sostiene que la DGI incurrió en "irracionales desvíos" a las leyes y le reprocha que no "entendió razones" cuando la empresa acusada las expuso en sus descargos.

En otras partes del fallo, el TCA insiste sobre el mal proceder de la DGI a la hora de exigir una multa millonaria a una empresa que participó en los documentos en la venta de oro y plata a cambios de Young, pues no existió el hecho generador de la obligación y, por tanto, fueron "ilegítimas" las multas por evasión tributaria fijadas contra la empresa.

Demanda.

El abogado de la empresa, Leonardo Guzmán, presentó la demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo pidiendo la nulidad de la resolución de la DGI del 17 de abril de 2012 que exigía una multa de $ 25 millones por supuestas operaciones irregulares de dicha firma en Young.

Guzmán alegó que las operaciones de compraventa de oro y plata en lingotes jurídicamente se asimilan a la salida de capitales en forma de moneda extranjera, lo cual es libre. "Quien importa metales preciosos que no tengan destino industrial —como en este caso— no tiene que pagar ningún impuesto ni aceptar ninguna retención. Esta sola razón echa por tierra el principal fundamento de la sanción" de Impositiva, señaló el profesional.

La DGI sostuvo que las rentas obtenidas por el negocio de compraventa de oro y plata sí estaban gravadas por el IRIC.

El TCA no le dio la razón, porque la principal parte de la actividad —acopio de oro y plata— ocurre en un país extranjero. Es decir, los vendedores de metales preciosos extranjeros no obtuvieron ganancias de capital o trabajo uruguayo.

Tribunal de Apelaciones también criticó a Rentas.

En 2008, la "Operación Hydra" fue calificada como el mayor operativo de la historia de la Policía uruguaya. Involucraba a tres casas de cambios de Young acusadas de efectuar un tráfico millonario de oro y plata provenientes de Argentina y Brasil. Avisada por el Juzgado Penal de Young, la DGI emitió una rápida resolución y el mismo día presentó una denuncia por defraudación tributaria contra los titulares de esas casas de cambios. El 21 de julio pasado, el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno absolvió a los acusados y declaró que no habían cometido delito alguno. Y señaló que la DGI actuó con "ligereza", "imprecisiones" y violó disposiciones del Código Tributario al no darles vista a los acusados de que había iniciado un procedimiento en su contra y ni siquiera haberlos notificado.

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