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Fallo: acoso en el Instituto del Cáncer

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Instituto del Cáncer: un Tribunal de Apelaciones le dio la razón a una funcionaria que sufrió acoso por defender a los pacientes. Foto: A. Colmegna

UNA LARGA BATALLA JUDICIAL

El Tribunal de Apelaciones le dio razón a una asistente social perseguida más de 10 años

Instituto del Cáncer: un Tribunal de Apelaciones le dio la razón a una funcionaria que sufrió acoso por defender a los pacientes. Foto: A. Colmegna
Instituto del Cáncer: un Tribunal de Apelaciones le dio la razón a una funcionaria que sufrió acoso por defender a los pacientes. Foto: A. Colmegna

A la asistente social Gladys González Villagran no la pudieron callar. El Instituto Nacional del Cáncer (INCA) la sumarió dos veces por defender los derechos de los pacientes, ordenó tapiar la puerta de su oficina y la hizo jubilar tres años antes de lo que hubiese correspondido.

González Villagran le inició un juicio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por acoso laboral o "mobbing". En primera instancia, el juez de lo Contencioso Administrativo de Primer Turno, Gabriel Ohanian, le dio la razón y condenó al Estado a pagar $ 1.200.000.

ASSE apeló el fallo alegando que González Villagran era una funcionaria indisciplinada, modificaba su horario sin conocimiento ni aval de sus jefes y promovía y realizaba reuniones con pacientes y acompañantes en las salas de espera de asistencia ambulatoria y en los espacios comunes de las áreas de internación. Para ASSE, la asistente social "alteraba" el proceso asistencial. "Más allá del hecho que exista libertad de reunión y de expresión, se trata de un hospital, donde la dinámica y el proceso asistencial es fundamental", señala ASSE en su apelación.

En una reciente sentencia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno le dio la razón a González Villagran: dictaminó que sufrió acoso laboral por parte de jerarcas del Instituto del Cáncer. González Villagran hizo sus primeras denuncias en declaraciones a El País.

El tribunal condenó a ASSE a pagarle una indemnización por daño moral de $ 300.000 más intereses desde el inicio del primer juicio civil ocurrido el 2 de junio de 2011.

El fallo —redactado por la ministra Beatriz Tomasino lleva las firmas de los ministros Edgardo Ettlin y Nilza Salvo y la opinión discordante de la ministra María Cristina Cabrera—, señala que la jurisprudencia laboral uruguaya ha sostenido que el "mobbing" se constituye mediante cualquier manifestación de una conducta abusiva y especialmente con los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física de un individuo o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima del trabajo.

El tribunal entendió que González Villagran sufrió "conductas oprobiosas" por parte de los jerarcas bajo cuya supervisión trabajaba.

El fallo expresa que los testigos coincidieron en que observaron que la asistente social sufrió agresiones y malos tratos por parte de otros funcionarios que allí trabajaban, episodios que describen con claridad y que el juez Ohanian estableció en su sentencia de primera instancia. Del expediente, señala el Tribunal, surge que González Villagran, en el desempeño de su cargo, constituía un claro referente para los pacientes oncológicos que veían en su persona alguien que luchaba por sus derechos e intentaba mejorar los servicios del INCA.

Un testigo sostuvo que la Dirección Técnica del Instituto le ordenó "tapiar el lugar por donde ingresaba González Villagran a su lugar de trabajo, ya que ella se negaba a abandonarlo y pasar a un nuevo lugar que se le había asignado, lo cual no tuvo más remedio que efectuar".

El accionar de González Villagran le generó choques con las autoridades del centro durante 10 años. Esos conflictos derivaron en sumarios. Uno de ellos fue dispuesto en ocasión de un trascendido de prensa referido a la situación institucional que se vivía en el hospital. Las autoridades del centro la acusaron de haber formulado la denuncia pública.

El Tribunal de Apelaciones consideró que la medida sumarial adoptada por ese motivo constituye un "claro cercenamiento" a la libertad de expresión de González Villagran.

"No puede prohibirse a un funcionario que se exprese públicamente respecto al organismo en el cual desempeña funciones", agrega la sentencia. El jerarca de turno "podrá sentirse molesto o sorprendido por esta situación, pero no puede poner una mordaza en la boca del funcionario y sancionarlo por las manifestaciones que efectúe ante un periodista", señala.

AMBIENTE MUY RÍSPIDO

El acoso, un fenómeno devastador.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno advierte que cualquier aproximación al problema del "mobbing" debe considerar sus efectos devastadores. En muchos casos, el acoso laboral produce en la víctima depresión, trastornos de ansiedad, insomnio y suicidios. Agrega que la asistente social Gladys González Villagran sufrió "actos de hostigamiento" de parte de jerarcas del Instituto Nacional del Cáncer. "Una de las formas de acoso es el alejamiento de la persona, su aislamiento en relación a los restantes compañeros de trabajo, como forma de neutralizarlo y doblegarlo", indica el fallo del Tribunal de Apelaciones. El caso de la asistente social fue analizado por la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados el 1 de octubre de 2013. A esa fecha, González Villagran se encontraba certificada por enfermedad desde noviembre de 2012. La sentencia recuerda que en el INCA no solo González Villagran tenía problemas sino que existía un ambiente evidentemente muy ríspido y friccionado en las relaciones laborales. Dos funcionarios más denunciaron en dicha comisión que sufrían acoso laboral.

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