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Un edil en Montevideo necesitará 30.000 votos

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Cuántos votos cuesta una banca de edil en Montevideo? Para determinar cuántas bancas se adjudicará a cada partido en función del resultado de la elección del domingo 10 de mayo, se debe emplear un doble cociente.

La Constitución señala que al partido que obtiene el 50% más uno de los votos válidos se le adjudican 16 bancas, es decir la mayoría absoluta del total de componentes de la Junta, que son 31.

Pero en caso que el partido más votado no alcance el 50%, igualmente le corresponderá un mínimo de 16 bancas, y las restantes se asignarán según un cociente: se dividen sus votos entre 16 y de allí sale cuántos sufragios costarán sus siguientes ediles.

Los demás votos válidos del resto de los partidos se suman y esa cantidad se divide entre 15, que son el resto de las bancas a adjudicar.

Un ejemplo práctico. Si en Montevideo hubiera un millón de votos válidos, y el Frente Amplio obtuviera 550.000 (55%, un porcentaje que las encuestas manejan), obtendría 16 bancas por el 50%, y le quedaría un saldo de votos a asignar en bancas junto a los 450.000 votos de toda la oposición sumada. Es decir 15 bancas a repartir entre todos los partidos: esto da unos 30.000 votos por banca (equivalentes al 3% del total de votos).

Para que el Frente Amplio llegue a los 21 ediles debe estar cerca del 60% y duplicar en votos a la Concertación. Si la coalición de izquierda llega a ese porcentaje pero no duplica a la Concertación llegará entre 19 y 20 bancas. Desde la recuperación de la democracia en 1985, solo en el período 2005-2010 el Frente Amplio obtuvo 20 ediles.

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Las mayorías.

Una mayoría ajustada de 16 votos en la Junta le da un margen de maniobra al intendente pero no el control total. Para las decisiones más importantes se necesitan mayorías especiales de 19 votos (3/5 de las bancas) o 21 votos (2/3). En el otro extremo, con un tercio de componentes (11 votos) la oposición podría tomar determinadas medidas. La más corriente es promover un llamado a sala al intendente. También con sus 11 votos la oposición podría acusar al intendente o a un edil por violación de la Constitución u otros delitos graves y promover un juicio político ante el Senado.

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Con solamente un tercio de votos, la Junta puede pedir la intervención del Tribunal de Cuentas para investigar sobre alguna denuncia concreta.

También con 11 votos o la firma de mil ciudadanos, se puede presentar impugnaciones de decretos y resoluciones de la Intendencia.

Uno de los elementos que hay que diferenciar es saber qué puede hacer una mayoría absoluta de ediles (16 votos en 31). Básicamente, la bancada oficialista podría tomar cualquier medida. Una de ellas es el otorgamiento de concesiones a empresas privadas, lo que se puede hacer con mayoría absoluta pero a propuesta del intendente. Pero hay una excepción clave: no puede resolver nada que trascienda los cinco años de la administración. Para eso se necesita un mínimo de 21 votos en la Junta.

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El caso más emblemático de la administración de la intendenta Ana Olivera fue un intento de endeudamiento con el BID. En mayo de 2014 Olivera recibió una pésima noticia: la oposición no dio los votos que necesitaba el oficialismo para concretar un préstamo con el BID por US$ 70 millones, al que pretendía acceder para completar diversas obras del área de Movilidad Urbana. Con sus 17 bancas en la Junta, el Frente Amplio necesitaba cuatro votos de la oposición para la aprobación del préstamo, pero solamente obtuvo dos.

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Los mismos 21 votos (2/3 de la Junta) son necesarios para modificar el nomenclátor, es decir ponerle nombre a una calle, avenida o espacio público.

También con 21 votos la Junta puede separar del cargo en forma inmediata a un funcionario de la Intendencia que viole la prohibición de contratar con la comuna, ni ser cesionarios o fiadores de la misma.

Los 21 votos también son necesarios para enajenar bienes municipales, o levantar monumentos o estatuas. Ese mismo quórum es necesario en la Junta para nombrar a uno de los cargos clave en la gestión del departamento: el contador municipal. Con una mayoría de 19 votos (3/5), la Junta puede aprobar su presupuesto de funcionamiento para los cinco años de gestión y elaborado por el mismo organismo.

La misma mayoría de 19 votos se requiere para declarar la amovilidad de determinado funcionario municipal, declarándolo de confianza política.

Solo si el FA llega al 60% obtendría una mayoría especialDANIEL ISGLEAS

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