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Economía debe pagar US$ 34: por juicios contra la SCJ

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Suprema Corte de Justicia. Foto: G. Pérez
Fachada del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicado en Gutierrez Ruiz y Tarigo, barrio Centro, Montevideo, ND 20160801, foto Gerardo Perez
Archivo El Pais

Son 24 fallos por prisiones indebidas y una deuda con 3.700 empleados.

"Si ustedes no defienden los recursos que les damos, ahora tendrán que pagar con ellos los juicios que pierdan. Ya no los abonará Renta Generales". Así de crudo fue el mensaje que integrantes del equipo económico del gobierno anterior transmitieron en 2013 a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), aseguraron a El País fuentes judiciales.

El episodio ocurrió en el marco de un clima de máxima tensión entre el Poder Ejecutivo de la época y la SCJ luego de varias declaraciones de inconstitucionalidad a leyes caras para el gobierno de José Mujica.

Algunas de esas iniciativas fueron la creación del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales y la ley interpretativa de la Caducidad. También molestó al oficialismo el traslado de la entonces jueza penal Mariana Mota.

En febrero de 2014, el senador colorado José Amorín advirtió sobre estos conflictos entre el gobierno y el Frente Amplio con la SCJ, a raíz de resoluciones que fueron contrarias a los intereses del Poder Ejecutivo "La Suprema Corte ha sido atacada y se está pasando por encima la división de poderes. Son cosas esenciales para los uruguayos que el Frente Amplio no respeta", señaló Amorín.

Poco después de esa conversación sin cortapisas entre integrantes del anterior equipo económico y los ministros de la Corte, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento que obligaba al Poder Judicial a hacerse cargo del pago de los juicios perdidos. Semanas después, esta iniciativa fue aprobada por el Poder Legislativo (Ley 19.310).

En marzo de 2014, 3.700 funcionarios iniciaron al Poder Judicial una demanda laboral por US$ 50 millones. El juicio fue promovido por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) por diferencias de sueldo generadas desde 2011 cuando el gobierno del expresidente José Mujica por error enganchó un aumento salarial para los ministros del gabinete con el de todos los funcionarios judiciales.

En abril de este año, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno les dio la razón a los funcionarios: la Corte tenía que pagar US$ 33 millones más ajustes legales e intereses (unos US$ 90 millones).

El lunes 5, la Suprema Corte de Justicia decretó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 19.310, el que obliga a la Corte a pagar los juicios que pierda el Poder Judicial.

El recurso fue presentado por la propia Corte. Los 3.700 funcionarios, que ganaron el juicio laboral, también habían presentado un recurso similar. Ello determina que Rentas Generales tendrá que pagar los juicios perdidos por la Corte. "Esto permite que, cuando se le exija a la Corte el pago de un juicio, ésta invocará la sentencia de inconstitucionalidad y que no tiene que pagar y que lo hará el Ministerio de Economía", dijo el presidente de la SCJ, Ricardo Pérez Manrique.

Consultado sobre si la inconstitucionalidad de dicha norma determinará que Economía deberá afrontar el pago del juicio laboral ganado por los funcionarios judiciales, Pérez Manrique señaló que la Contaduría de la Corte ya elaboró una liquidación final de esa deuda a junio de 2016: ésta ronda los $ 960 millones (US$ 33 millones).

Esa cifra no incluye los ajustes e intereses legales. "Hace una semana se libró un oficio al Ministerio de Economía y Finanzas en función de la inconstitucionalidad de la ley resuelta por la Corte para que la cartera pague (a los funcionarios). O sea que eso ahora está en el Ministerio", reiteró el jurista.

Por otra parte, el Poder Judicial perdió juicios por prisión indebida por alrededor de un millón de dólares, que también deberá pagar Economía.

Se trata de 24 condenas por prisiones indebidas decretadas por magistrados penales. Además hay otros 16 asuntos por cobro de pesos de funcionarios, según informó a El País la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial.

Sentencia.

El fallo de la SCJ, que declara la inconstitucional del artículo 9 de la Ley 19.310, fue votado por la unanimidad de sus miembros aunque siguiendo razonamientos distintos. Los ministros sostuvieron que existe una "evidente no observancia" de normas constitucionales que consagran la separación de poderes y el principio de igualdad en la satisfacción de créditos perseguidos por los ciudadanos (...) Las condenas contra el Poder Judicial quedarían libradas al criterio del cumplimiento del Poder Ejecutivo y ello vulnera la igualdad de los acreedores contra el Estado, en perjuicio de los que tienen créditos" contra la Suprema Corte de Justicia.

LEYES INCONSTITUCIONALES DE MUJICA.

Colonización.

El inciso 2 del artículo 70 de la Ley de Colonización fue declarado inconstitucional por vulnerar los principios de igualdad y seguridad jurídica al pretender exigir el requisito de autorización previa de parte del Instituto Nacional Colonización (INC), a los efectos de poder enajenar un inmueble.

Icir.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionalidad el Impuesto a la Concentración de los Inmuebles Rurales (ICIR) por señalar que la Constitución establece que la propiedad inmueble rural únicamente puede ser gravada mediante impuestos departamentales o nacionales de menor cuantía que los primeros.

Caducidad.

La Corte declaró inconstitucional la ley interpretativa de la Ley de Caducidad en el entendido de que la ley penal no puede aplicarse reatroactivamente.

Rendición de Cuentas 2010.

Otra norma declarada inconstitucional fue la ley de Rendición de Cuentas de 2010 (ley 18.834) que, en el artículo 236, obligó al Centro de Estudios Judiciales a dar cursos de derechos humanos, pero no le asignó recursos. Y el artículo 241 excluyó a funcionarios de un aumento de sueldo producto de la equiparación del salario de los ministros, lo que también fue declarado violatorio de la Constitución.

Aumentos.

La Ley de presupuesto año 2010 que otorgó aumentos para ministros de Estado y de la Corte.

Pluna.

La Ley de Pluna también fue declarada inconstitucional por mayoría de la SCJ los artículos 1, 2 y 3 de la ley de Pluna que creó el fideicomiso. Como consecuencia de este fallo, los aviones de Pluna que se mantenían a salvo del concurso de acreedores, pasaron a la masa concursal para ser rematados nuevamente pero esta vez para pagar las deudas que dejó la empresa.

Ley de medios.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia ya se expidieron sobre 12 recursos relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ocho artículos fueron declarados inconstitucionales por la Corte.

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Suprema Corte de Justicia. Foto: G. Pérez

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