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Desestiman demanda por accidente en Punta Ballena

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No había carteles que advirtieran del peligro. Foto: Archivo
29.1.2002 foto figueredo

Particular reclamaba indemnización por un accidente fatal.

El Estado no tiene la obligación de asumir la tarea de guardián de los espacios públicos que constituyen un riesgo para aquellas personas que los visiten, pese a que no cuenten con cartelería de advertencia. Esto se desprende de un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que desestimó una millonaria demanda presentada contra la Intendencia de Maldonado por un accidente mortal ocurrido en un espacio libre del departamento.

La demanda civil fue iniciada por el viudo de una mujer que perdió la vida en una caída registrada en Punta Ballena. El incidente ocurrió cuando la mujer buscaba tunas en el borde de un precipicio de 15 metros de altura, desde el lomo de Punta Ballena hasta la rompiente del mar.

El esposo, también en representación de sus hijos, sostuvo en el juicio que la Intendencia de Maldonado fue la responsable de la muerte de su esposa.

La parte actora interpuso un recurso de casación ante la SCJ contra el fallo del tribunal de apelaciones de segundo turno que también desestimó la demanda millonaria contra la administración municipal.

El fallo en segunda instancia fue resuelto por los ministros Loreley Opertti, John Pérez y Tabaré Sosa. Tuvo la posición discorde del ministro Álvaro França, quien se manifestó a favor de revocar el fallo en primera instancia y amparar a la parte demandante. El tribunal se expidió sobre la sentencia en primera instancia del 16 de febrero de 2015 de la jueza Sylvia Rodríguez Batista quien también rechazó la acusación contra la Intendencia de Maldonado.

Según el esposo de la víctima, la Intendencia debió señalar el peligro de la zona de Punta Ballena en la que cayó Adriana Vignolo y no lo hizo. Al desestimar la demanda, la SCJ entiende no le corresponde a la Intendencia "la tarea del guardián del acantilado".

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No había carteles que advirtieran del peligro. Foto: Archivo

FALLO DE LA SCJ

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