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Decreto topea el apoyo que el Fondes puede dar a proyectos

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El BROU deberá destinar al menos el 15% de sus utilidades al Fondes. Foto: A. Colmegna
Acto del Pit Cnt por paro parcial de 18 sindicatos afiliados, en 18 de Julio frente a la IMM, Mvdeo., ND 20150423, foto Ariel Colmegna - Archivo El Pais, cartel menos Obama mas Fondes
Archivo El Pais

Ningún grupo podrá recibir un respaldo que supere el 10% del Fondo.

El Poder Ejecutivo dictó un decreto por el que reglamentó el funcionamiento del polémico Fondo de Desarrollo (Fondes). La reglamentación establece que en ninguna de sus divisiones (Instituto Nacional de Cooperativismo —o Inacoop— y Agencia Nacional de Desarrollo) podrá dar apoyo económico a emprendimientos de un mismo grupo que supere el 10% de los activos que administra cada una de ellas. Además, se estableció que se podrán otorgar hasta dos préstamos a un mismo proyecto o empresa, en un período de cinco años, pero el monto total prestado no podrá superar el 15% del valor promedio anual de los activos administrados en el último lustro. Se establece que tendrán que haber transcurrido por lo menos 18 meses entre el primer préstamo y el segundo.

El Fondes ha estado en el centro de las críticas de la oposición. Creado durante la administración del expresidente José Mujica para respaldar proyectos autogestionados, la oposición sostiene que ha sido mal administrado y que eso ha redundado en la pérdida de recursos públicos (el Fondes se financia en buena medida con utilidades del Banco República). Comenzó a funcionar en 2012 y desde entonces apoyó a 28 proyectos productivos. Las autoridades del Fondes asumen que el 69% (unos US$ 40 millones) de los fondos que lleva prestados hasta el momento no podrá ser recuperado.

Mujica ha definido al Fondes como "una velita prendida al socialismo" y el Pit-Cnt lo ha apoyado con vehemencia.

La reglamentación que ahora aprobó el gobierno de Tabaré Vázquez también establece que las empresas que reciban apoyo del Fondes deberán comprometerse a la reinversión de utilidades y a no tomar préstamos u otorgar garantías sin autorización de las entidades administradoras del Fondes, mientras no se haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables recibidos.

La reglamentación trae como novedad que con los apoyos reembolsables o garantías por montos superiores a un millón de unidades indexadas (aproximadamente $ 3,4 millones al día de hoy) se exigirá que los directores de las sociedades beneficiarias sean garantes solidarios. Y en cada oportunidad que se renueve o cambie la dirección de las empresas, estas deberán renovar o sustituir las garantías de los directores.

Las instituciones administradoras deberán requerir al ministerio correspondiente si a juicio del Poder Ejecutivo la iniciativa es de interés. Este requisito no será exigido cuando el apoyo sea no reembolsable e inferior a las 250.000 unidades indexadas, o menor de 1 millón cuando sea reembolsable.

El apoyo otorgado a cada proyecto reembolsable o no, deberá ser específicamente cuantificado y explicitado en la respectiva resolución del órgano responsable.

El decreto también establece que cuando la ejecución de los fondos asignados a un proyecto o programa sea inferior al 80% de lo previsto en el plazo comprometido, la institución administradora deberá justificar la situación, y, si correspondiese, la necesidad de ampliar el plazo de ejecución.

El Inacoop recibirá de la Agencia para el Desarrollo un total de US$ 9,9 millones provenientes del anterior fideicomiso de administración del Fondes, que comenzó en marzo de 2012. El Fondes se financiará con al menos el 15% de las utilidades netas anuales del Banco República. Estará excluido de cualquier tipo de tributo.

Auditoría interna podrá controlar los gastos.

El decreto establece que la Auditoría Interna de la Nación podrá realizar tareas de contralor del funcionamiento del Fondes. La vinculación del Fondes con el Poder Ejecutivo se hará a través de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas. Sus bienes serán inembargables.

El decreto prohíbe que el Fondes en ninguna de sus formas apoye a empresas ya existentes que por sus problemas de gestión, de mercado, de competencia, de costos, de productos, de endeudamiento, o por otros factores lo hayan requerido. De todas formas, podría haber apoyos excepcionales a proyectos que apunten a revertir en forma significativa esos factores siempre que quede claro que tendrán ese destino y que no adquirirán un carácter permanente.

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El BROU deberá destinar al menos el 15% de sus utilidades al Fondes. Foto: A. Colmegna

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