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Corte obliga al MSP a dar fármacos onerosos

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Gobierno buscó evitar juicios de pacientes por tratamientos costosos. Foto:archivo El País
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Fallo dice que la Constitución establece derecho a la salud.

Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) obliga al Ministerio de Salud Pública a otorgar medicamentos onerosos a pacientes oncológicos o bajo tratamientos médicos de alto costo.

El fallo, que fue dictado por mayoría de cuatro votos y una discordia, declara inconstitucional la ley que sostiene que la obligación del Estado se limita a suministrar fármacos que están incluidos en el Formulario Único de Medicamentos (FUM).

La Corte entendió que, si bien no hubo afectación al principio de igualdad que fue uno de los argumentos esgrimidos por el demandante —un enfermo oncológico al que se le negaba un fármaco de alto precio—, sí existió colisión con el artículo 44 de la Constitución de la República que establece que el derecho a la salud de las personas es un "derecho humano esencial".

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, dijo a El País que, en base a este artículo, la Corte consideró que el Estado debe facilitar los medicamentos y recursos de salud necesarios para aquellas personas que estén en situación de indigencia o que no pueden suministrárselos.

"Los ministros que firmamos en mayoría lo que hemos hecho es lo que se denomina interpretación pro hominis. Nosotros entendemos que (ante una ley) prima la Constitución de la República por ser una garantía más amplia del derecho a la salud" de las personas, dijo.

A partir de esta resolución, el paciente oncológico podrá presentarse ante el Ministerio de Salud Pública y reclamar la entrega del medicamento. Salud Pública no podrá negarse a suministrarlo, advirtió Pérez Manrique.

En la Corte hay varios reclamos referidos a entrega de medicamentos costosos por parte del MSP.

Este fallo, genera una línea de decisión que se mantendrá mientras la SCJ mantenga su actual formación. La Corte se desintegrará el próximo mes, porque el ministro Jorge Larrieux, se retira por cumplir 70 años de edad. Seguirán tres ministros de la mayoría que apoyaron este fallo. En mayo de 2017, se retirará Pérez Manrique. En ese momento sí podría haber un cambio de posición dentro de la Suprema Corte de Justicia sobre el tema. La Corte espera que, con esta jurisprudencia, aparezcan más reclamos de pacientes contra el MSP.

La demanda.

Un paciente oncológico presentó una acción de amparo para obtener el medicamento Vemurafenib recetado por su médico oncólogo para el tratamiento de un tumor en el abdomen.

Señaló que dicha medicación le fue negada por la mutualista que es socio. Asimismo, expresó que solicitó dicha medicación al Fondo Nacional de Recursos y Salud Pública y no le dieron ninguna respuesta.

En primera instancia, el paciente recibió un fallo favorable a su demanda en el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1° Turno.

La sentencia condenó al MSP a entregarle al paciente el medicamento Vemurafenib en un plazo de 24 horas.

Ante esta sentencia, Salud Pública interpuso un recurso de apelación señalando que siempre actuó conforme a Derecho y refirió a la ley 18.335 que habilita a la cartera a dar medicamentos que solo estén incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos.

En esa etapa del proceso, el paciente interpuso un recurso de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 18.335 por entender que éste violaba el principio de igualdad entre las personas. Es decir, sostuvo que aquellas personas con recursos económicos podrían costearse el fármaco y los de menos recursos no.

La Corte desestimó este planteo del paciente y analizó la inconstitucionalidad de ley 18.335 porque el MSP aludió a dicha norma cuando presentó su defensa.

Ministros: "Salud Pública no da fármacos por razón económica".

El fallo de la Corte sostiene que el Estado tiene el deber de proporcionar tratamientos médicos "adecuados y disponibles" cuando así lo requiera una evaluación médica, "sin consideración o independientemente" de encontrarse incluido en el Formulario Terapeútico de Medicamentos (FTM). Dicha sentencia fue votada por los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Felipe Hounie y el voto en contra de la ministra Elena Martínez,

"Si bien en el inciso 2 del art. 7 de la Ley 18.335 se asegura el acceso a los medicamentos incluidos en el FTM a todo paciente, ello no resulta suficiente para garantizar un pleno acceso", advirtió la Corte. Agregó que los derechos establecidos en el artículo 7 de la Constitución de la República —salvo el derecho a la vida— no pueden ser limitados excepto por razones de interés general, las que "no se han articulado debidamente" a la hora de establecer la limitación en la norma cuestionada.

La sentencia de la Corte divulgada ayer considera: "No hay una razón de interés general que justifique una limitación de tal naturaleza (entrega de fármacos), sino que, como bien dice el Sr. Ministro Dr. Larrieux, se trata de una razón meramente económica". La ministra Martínez sostuvo, entre otros argumentos de su voto negativo a la inconstitucionalidad, que "no correspondía" ingresar en el análisis de la licitación o ilicitud del accionar de Salud Pública.

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Gobierno buscó evitar juicios de pacientes por tratamientos costosos. Foto:archivo El País

DECISIÓN POR MAYORÍAEDUARDO BARRENECHE

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