Publicidad

La Corte cambia fallo y declara constitucional delito de asonada

Compartir esta noticia
En febrero de 2013 invadieron la Corte en protesta por el traslado de la jueza Mota. Foto: Archivo El País
Protesta organizaciones de Familiares de Desaparecidos, integrantes de la FEUU y la Fundación Mario Benedetti, en repudio al traslado de la jueza penal M. Mota a una sede civil, Suprema Corte de Justicia, ND 20130215, foto Inés Guimaraens, Archivo El País - Archivo El País, Anibal Varela
Archivo El País

Abogado de una de las procesadas dijo que es un “hecho inédito”.

Un año después de que un tribuna especial declarara inconstitucional el delito de asonada, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) revisó el caso y falló en sentido contrario: el delito de asonada, por el cual en 2013 habían sido procesados siete activistas que invadieron la sede del Poder Judicial, es constitucional.

El extupamaro Jorge Zabalza, el secretario general del sindicato de municipales de Montevideo (Adeom), Aníbal Varela, y los activistas Álvaro, Diego y Eduardo Jaume habían presentado un recurso de inconstitucionalidad tras ser procesados sin prisión por la entonces jueza penal Gabriela Merialdo y el fiscal Gustavo Zubía por una protesta en la sede de la SCJ, en febrero de 2013, en contra del traslado de la jueza Mariana Mota de una sede penal a otra civil.

También fueron procesados la docente Patricia Borda y la líder de Plenaria Memoria y Justicia, Irma Leites.

El 24 de abril de 2015, la Suprema Corte de Justicia, integrada por ministros de Tribunales de Apelaciones escogidos aleatoriamente en razón de la abstención de sus miembros titulares de entonces (Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux, Ricardo Pérez Manrique y Julio César Chalar), declaró inconstitucional el artículo 145 del Código Penal que prevé el delito de asonada.

En ese fallo, los magistrados Graciela Gatti, Rolando Vomero y Sergio Torres entendieron que la norma penal cuestionada resulta "inidónea e innecesaria" y a la vez "traduce una patente, notoria e inadecuada desproporción entre los medios elegidos para proceder al sacrificio de los derechos afectados en relación al fin perseguido" por lo que "resulta inevitable concluir, a la luz de los dictados de la lógica y la mejor razón, que ella se sitúa al margen de lo autorizado por el texto constitucional".

Los magistrados Doris Morales y Luis Charles, que completaron la integración del tribunal, dejaron asentadas sus respectivas discordias.

Al ver que el recurso de inconstitucional tuvo andamiento, Borda también presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia.

En un segundo fallo sobre el delito de asonada emitido esta semana, la Corte, ahora con una nueva integración, cambió de criterio. Los nuevos integrantes consideraron que dicho ilícito es constitucional.

El abogado de Borda, Pablo Donnángelo, confirmó que recibió la notificación de la Suprema Corte de Justicia sobre el recurso de inconstitucionalidad. "Hay una contradicción entre el fallo de la Corte anterior y esta sentencia. Antes la Corte dijo que el delito de asonada era inconstitucional y ahora dice que es constitu-cional. Se trata de un hecho inédito en la historia judicial de Uruguay", dijo Donnángelo a El País.

El abogado defensor espera revertir el procesamiento de su clienta mediante la presentación de una apelación a la decisión de Merialdo y Zubía. "Veremos cómo se resuelve el caso. Todavía no está dada la última palabra", dijo Donnángelo.

El 11 de noviembre de 2013, Juan Fagúndez, abogado de tres de los procesados —Zabalza, y Diego y Álvaro Jaume— consideró que si el recurso de inconstitucionalidad tenía andamiento, caía la acusación contra sus clientes.

Fagúndez explicó que la presentación del recurso suponía la detención del proceso judicial, ya que este pasaría a estudio de la Suprema Corte de Justicia.

Hace tres años, Gustavo Sa-lle, abogado de Irma Leites, dijo que la causa de la asonada a la sede del Poder Judicial tiene "evidentes elementos de carácter político".

Señaló que la Justicia identificó a 150 manifestantes que protestaban contra el traslado de la jueza Mota, que entonces tenía en su despacho decenas de causas contra represores de la dictadura militar. "Se seleccionó arbitrariamente a siete personas y se perdonó a 143. Además de criminalizar algo que no es una conducta antijurídica, la sentencia de Merialdo es arbitraria", dijo Salle.

El expediente se encuentra hoy en el despacho de la jueza penal Blanca Rieiro, quien deberá pronunciarse sobre la nueva situación procesal referida a la ocupación de la Suprema Corte. Fuentes del caso dijeron a El País que los dos fallos de la Suprema Corte complejizan el proceso penal de un expediente ya de por sí muy engorroso.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
En febrero de 2013 invadieron la Corte en protesta por el traslado de la jueza Mota. Foto: Archivo El País

POLÉMICA JUDICIAL

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Suprema Corte de Justicia

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad