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Botinera alegó infidelidad, pidió indemnización y perdió juicio

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Foto: Nicolás Pereyra

JUSTICIA

Antes había reclamado el 8% de ingresos de futbolista; juez falló en contra.

Una botinera primero reclamó a un exjugador de fútbol de Peñarol —hoy en un equipo de Medio Oriente— el 8% de sus ingresos por concepto de pensión alimenticia. Luego le exigió una indemnización alegando que el futbolista había cometido una infidelidad cuando el deportista le solicitó el divorcio por vía judicial.

Para que la defendiera en el segundo litigio, la mujer contrató a un abogado de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales para que la representara. Años antes, ese mismo profesional, había asesorado al jugador demandado en la firma de un contrato con un equipo uruguayo, ya que integra el staff de abogados de la entidad.

Sos infiel.

En una reciente sentencia, el juez de Familia, Oscar Nuñez otorgó el divorcio solicitado por el futbolista, ya que quedó probado que existió entre los cónyuges una separación de hecho voluntaria e ininterrumpida de más tres años a la fecha de la presentación de la demanda.

Con respecto a la pretensión de la botinera de que se decretara el divorcio por la causal de adulterio —ello significaría que la mujer sería indemnizada—, el magistrado señaló que "no resulta plenamente probado" que el futbolista haya mantenido relaciones sexuales por fuera del matrimonio mientras convivía con la esposa.

La sentencia, a la que tuvo acceso El País, señala que el futbolista dejó de convivir con su pareja a mediados de 2012 cuando pasó a residir en la ciudad de Asunción para desempeñarse como futbolista profesional de uno de los clubes más importantes de la capital guaraní. "Los testigos que refieren a la presunta infidelidad del deportista son de oídas", advierte el juez en su fallo.

Nuñez expresa que la jurisprudencia señala que el divorcio por adulterio es un caso de divorcio-sanción y advierte que es muy difícil obtener la prueba directa del mismo, es decir, la relación sexual, el comercio carnal. Por ello, sostiene el juez Nuñez, se recurrirá a la prueba indirecta con todos los medios admitidos por el sistema jurídico, incluso a través de presunciones, la que debe establecer dicho extremo de modo indudable.

Según el fallo, la apreciación de los indicios debe realizarse con criterio estricto, ya que solamente cuando sean graves y precisos permiten la configuración del adulterio.

En el expediente, afirma el magistrado, "no se ha logrado acreditar" la causal de adulterio invocada por la esposa, por lo cual "se desestimará" el pedido.

Nuñez decide "amparar" la petición del futbolista de que se decrete el divorcio de ambas partes y advierte que "no hará lugar" a la reconvención planteada por la mujer.

Según el expediente, el matrimonio del futbolista y la botinera duró entre diciembre de 2010 y mediados de 2012.

Debe trabajar.

En el expediente judicial, consta una audiencia realizada el 7 de diciembre de 2016, donde concurrieron los abogados de las partes, Gumer Pérez por el futbolista, y Martín Acosta por la esposa. Cinco años antes, Acosta había representado al futbolista en un contrato con un equipo, dijo el agente del jugador, Gabriel Morales en la audiencia.

"Viví muy cerca de la vida del jugador. Las partes están separadas. En junio de 2011, el futbolista fue a jugar a Cerro Largo. El doctor Acosta fue abogado del futbolista y éste se fue para allá. Yo le conseguí un apartamento para que se fuera con su señora. Pero ella no fue y él estuvo solo y eso puedo decirlo de primera mano", agrega Morales según el expediente al que tuvo acceso El País de fuentes judiciales.

En otra parte de su declaración, el agente insiste. "El futbolista jugó en Cerro Largo hasta junio o julio de 2012. Vos hiciste el contrato", dijo refiriéndose al abogado de la mujer. Enseguida agregó que el apartamento donde se fue a vivir a Melo se lo dio el club.

"Eso lo arreglamos juntos. Martín vos estabas" en la firma de ese contrato, agrega el agente del futbolista.

En 2016, la botinera reclamó una pensión alimenticia equivalente al 8% de los ingresos del jugador por conceptos de sueldos y pases.

La mujer perdió en primera instancia y luego apeló. (Ver nota aparte). El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno ratificó el primer fallo señalando que la botinera debía trabajar y ganarse su sustento.

"Los conceptos vertidos por la demandante son del siglo XIX".

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° se pronunció el 26 de febrero de 2016 sobre el primer reclamo realizado por la botinera: un porcentaje de ingresos del futbolista por concepto de pensión alimenticia. El Tribunal no hizo lugar al pedido. Sus argumentos fueron:

"El matrimonio tuvo escasísimo tiempo de duración; apenas 20 meses; de dicha unión no nacieron hijos".

"Son de total rechazo los agravios de la actora (la botinera). Debe tenerse presente que la pensión alimenticia no tiene carácter indemnizatorio ni compensatorio".

"No existe ningún impedimento para que la actora (demandante) no trabaje y se procure su manutención: es una mujer muy joven, profesional universitaria; tiene experiencia laboral; no tiene problemas de salud ni hijos del matrimonio que requieran su atención".

"Resulta evidente que en pleno siglo XXI, una mujer joven, con salud, profesional, con experiencia laboral (en su propia profesión) y de clase media aporta a su hogar. Los presupuestos que oportunamente imperaban en el siglo XIX para imponer indefectiblemente al cónyuge esta pensión asistencial, hoy han quedado atrás. Y como se hace en este expediente, las pensiones se analizan caso a caso".

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