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Presentan proyecto de ley que obliga a publicar todos los sueldos estatales

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"Lamento que tan rápido se haya cambiado el apoyo por las críticas", afirmó. Foto: El País.
Nota a Pedro Bordaberry , político y Senador de la República por el Partido Colorado, en su despacho del Senado, ND 20120517, foto Inés Guimaraens - Archivo El País
Archivo El País

Este proyecto del senador Pedro Bordaberry propone la obligación de publicar todas las remuneraciones de todos los organismos del estado nacional y departamental.

El senador Pedro Bordaberry, presentó este martes un proyecto de ley a la Cámara de Senadores en el cual  propone la obligación de publicar todas las remuneraciones de todos los organismos del estado nacional y departamental. 

En el sitio web de Vamos Uruguay, se realizó una presentación de los motivos para solicitar la publicación de las remuneraciones, así como el detalle del proyecto de ley presentado.

Objetivo.

Esta iniciativa busca que se expongan las remuneraciones que estén constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado, organismos estatales o de personas públicas no estatales.

La norma propuesta, generalizaría la que por vía reglamentaria, se consagró por el Decreto 89/005, de 24 de febrero de 2005.

El motivo del proyecto que presentó Bordaberry busca generar una mayor "transparencia de la actividad estatal, condición propia e indispensable para el perfeccionamiento del Estado de Derecho y el involucramiento de la ciudadanía en la dirección de los asuntos públicos".

Este proyecto de ley no sólo le da rango legal a la obligación establecida en el Decreto 89-005 de febrero de 2005, sino que lo generaliza a todos los organismos públicos, gobiernos departamentales, poderes del Estado, e incluso a las sociedades de derecho privado propiedad de Entes e Instituciones estatales.

El proyecto pretende que la información sea completa e incluya tanto los rubros salariales como cualquier otro beneficio remunerativo o no.

Detalle de algunos artículos

En sus primeros dos artículos repite la solución que para los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional establecía el decreto citado.

El artículo tercero menciona todos aquellos que deberían emitir un detalle de los ingresos recibidos o cualquier otro beneficio remunerativo o no.

En el artículo cuarto se establece que la información a publicitarse comprenderá todos los ingresos de los funcionarios, presupuestados o contratados y los titulares de contratos de arrendamiento, cualquiera sea la denominación o naturaleza de los mismos.

A quién apunta

Este proyecto de ley está pensado para organismos públicos, Poderes de Gobierno, organismos autónomos o descentralizados, Gobiernos Departamentales, u organismos de control.

También para las personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.

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"Lamento que tan rápido se haya cambiado el apoyo por las críticas", afirmó. Foto: El País.

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