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AUF pidió al Parlamento un ámbito de diálogo por transmisión de partidos

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Televisación. Tenfield tiene los derechos del fútbol local asegurados hasta 2025. Foto: Fernando Ponzetto
Archivo El Pais

MUNDIAL 2018

El presidente de la asociación, Wilmar Valdez, señaló en una carta que no se puede "subsistir" econonómicamente si los partidos de la selección uruguaya se transmiten por televisión abierta.

Ayer, la Comisión de Industria, Energía y Minería de Diputados aprobó por unanimidad una modificación a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como ley de Medios, que convierte en obligatoria la transmisión de todos los partidos oficiales de las selecciones de Uruguay en fútbol y básquetbol a través de al menos un canal de televisión abierta.

Hoy, el presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Wilmar Valdez, firmó una carta enviada a dicha comisión en la que señala los posibles "perjuicios" para la asociación en caso de que el Parlamento decida aprobar el cambio, por lo que solicitó la creación de un ámbito de diálogo con los legisladores "a fin de evitar el cúmulo de perjuicios para la familia del fútbol en su conjunto", para evitar "daños y menoscabo de derechos propios de la AUF y sus afiliados".

Wilmar Valdez. Foto: Marcelo Bonjour
Wilmar Valdez, presidente de la AUF. Foto: MArcelo Bonjour.

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En el documento, publicado por Montevideo Portal, Valdez señala que "los ingresos generados por los derechos de mercadotecnia, a los cuales AUF tiene un derecho original, son una de las fundamentales sino la más importante fuente de ingreses primarios de la Asociación".

Expresa además que los artículos 38 y 39 de la ley, afectan al derecho de propiedad de la AUF, ya que impone que los partidos se emitan en televisión abierta "sin la necesaria contraprestación económica de quien accede a dicha transmisión, coartando así la legitima comercialización de los mismos". Por lo tanto, considera que la norma "hace que se vulneren los derechos de la Asociación afectando nuestro interés directo, personal y legítimo".

Ley SCA

Artículo 38

(Derecho al acceso a eventos de interés general).- El derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad.

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Ley SCA

Artículo 39

(Eventos de interés general).- En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo.
Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión.
El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad.

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Según manifiesta Valdez, "es altamente improbable que la AUF pueda subsistir económicamente si su principal producto pierde su característica fundamental por imperio de una disposición legal", reduciendo "el principal ingreso de la AUF y en consecuencia, el sustento de todas las actividades oficiales y extraoficiales de sus selecciones (tanto mayor como todas sus divisiones juveniles)"

Agrega que además "se producirá un perjuicio y menoscabo en los clubes que por norma reglamentaria interna reciben parte del producido económico de tal comercialización", resultando en consecuencia un perjuicio para "los demás involucrados en la actividad deportiva profesional y su desarrollo".

"La norma no puede indirectamente propiciar una verdadera hipótesis de expropiación sin justa y previa compensación y sin estar inspirada en razones de utilidad pública o interés general", indicó el presidente de la AUF.

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