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Anulan multa de Ganadería por demorar ocho años en aplicarla

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El expediente cuestionado "paseó" por diversas reparticiones por 6 años. Foto: F. Flores
MGAP, MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA, FACHADA, CALLE CONSTITUYENTE, FOTO FLORES, ND 20090702
FRANCISCO FLORES

TCA dispuso que procesos sancionatorios deben tener duración razonable.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una multa que el Ministerio de Ganadería aplicó a un propietario de un haras por demorar ocho años en su resolución. El fallo consolida jurisprudencia al establecer que todos los procedimientos administrativos sancionatorios tienen que tener una duración razonable.

El propietario del haras entabló una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por entender que la extensa demora en la aplicación de la multa afectaba sus derechos humanos consagrados por el país en el Pacto de San José de Costa Rica.

La sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, máximo órgano que dirime los litigios entre particulares y el Estado, analizó las actuaciones administrativas del Ministerio de Ganadería, su duración y especialmente cuál es la causa de cada una de las demoras.

Concluye que las dilaciones fueron imputables a la actividad de dicha cartera: demoró seis años en el trámite de resolución de la multa y dos en notificarla al propietario del haras.

A fines de noviembre de 2006, efectivos policiales detectaron una serie de irregularidades relativas al transporte y documentación de un conjunto de equinos en posesión del propietario del stud, señala el fallo al que tuvo acceso El País.

Según el expediente, en esa oportunidad se interceptó un vehículo que transportaba dos yeguas y a una potranca pura sangre destinadas a carreras desde un haras de Canelones al hipódromo de Durazno.

El personal policial constató que quien trasladaba a los animales no presentó guías de propiedad y tránsito expedidas por autoridades del Ministerio de Ganadería.

Ante ello, el conductor del vehículo explicó que los caballos de carreras no necesitaban guías para realizar movimientos y exhibió cédulas de identidad de origen brasileño con las reseñas de los animales expedidas por la autoridad de dicho país, y la autenticación del "Stud Book" de ambas yeguas.

El 1° de diciembre de 2006, se realizó un interrogatorio al propietario de los caballos y este procedió a la entrega de una serie de documentos (guías de propiedad y tránsito).

Cinco días más tarde, se elevó el expediente de la multa al Jefe de Fiscalización de Dirección General de Servicios Ganaderos (Dicose). A partir de ese momento, el expediente comenzó a pasear por distintas reparticiones del Ministerio de Ganadería: Fiscalización, División Sanidad Animal, Asesoría Letrada, otra vez Sanidad Animal, Control de Comercio Internacional, Servicios Jurídicos, Departamento de Asesoramiento y Control Normativo y otra vez volvió a Fiscalización.

Finalmente, el 24 de enero de 2012, luego de haber transcurrido más de cinco años desde el inicio de las actuaciones, el Ministerio de Ganadería dictó la resolución que establecía al demandante una multa de 50 Unidades Reajustables ($ 46.800). Ello significa que el Ministerio de Ganadería demoró dos años y medio en notificar la resolución, que fue finalmente comunicada al propietario del haras cuando "habían pasado ya unos siete años y medio desde el comienzo de la actuación inspectiva", expresa el fallo redactado por la ministra Alicia Castro. Enseguida agrega: "Los prolongados tiempos de inactividad (del expediente) solo pueden obedecer a la falta de celeridad y eficacia en la sustanciación del trámite, por negligencia o impericia atribuibles al accionar de la Administración".

Se incrementa control a trámites administrativos.

El fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre la multa del Ministerio de Ganadería es de extrema importancia porque extiende el principio de duración razonable a todos los procesos administrativos sancionatorios y no solo a los disciplinarios. Ello implica un precedente para la actividad administrativa del Estado y su control.

Los abogados Leonardo Costa y Paula Garat de Brum, representantes del dueño del haras, señalaron a El País que el fallo utiliza, además, los parámetros empleados por los tribunales regionales de protección de los derechos humanos (la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo) para analizar la duración razonable del trámite. "En el fallo se entiende que el caso no era complejo, que el interesado se limitó a comparecer rápidamente y que la demora fue imputable a la Administración", dijo Costa.

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El expediente cuestionado "paseó" por diversas reparticiones por 6 años. Foto: F. Flores

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