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Abundan en juzgados casos de difamación en redes sociales

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Jueces creen que usuarios hacen mal uso de redes e incurren en delitos. Foto: N. Pereyra
Nota sobre Redes Sociales , Twitter, Facebook, informatica, internet, ND 20110903, foto Nicolas Pereyra, Archivo El Pais
Archivo El País

El mal uso de Facebook causa aumento de denuncias según operadores.

El 22 de junio pasado, el senador nacionalista Luis Lacalle Pou fue al juzgado por una denuncia penal por difamación e injurias que había presentado a una persona de Carmelo que lo había acusado en Facebook de haber cometido un delito. Tras una audiencia de una hora, el acusado debió publicar en su página de Facebook durante 10 días: "No es verdad lo dicho en mi muro" sobre Lacalle Pou.

Un día antes, el 21 de junio, los ediles de la Junta Departamental de Maldonado radicaron una denuncia penal contra el responsable de una empresa de seguridad que tenía la custodia del edificio del deliberativo local. El empresario había realizado comentarios en la red social Facebook sobre la vida íntima y el honor de figuras políticas y ediles del Frente Amplio de Maldonado.

El 7 de febrero de este año, el juez de Soriano, Damián Battó Stabilito, procesó por el delito de difamación a un sujeto que publicó en su Facebook: "Este fantasma despidió trabajadores por reclamar condiciones de trabajo, aportes que les robaba, viáticos que les pertenecen. Además despide a los compas por afiliarse al Sunca. COMPARTAN".

En mayo de 2014, una mujer envió a múltiples colegas en el Codicen un mail que decía: "H.R.U. durante más de 30 años, fue torturador, médico psiquiatra del Penal de Libertad". La Justicia la procesó sin prisión por difamación en calidad de autora.

Estos cuatro casos muestran el difuso límite entre la libertad de expresión y el delito de difamación e injurias en redes sociales como Facebook y Twitter. Es obvio que las normas jurídicas se actualizan en forma más lenta que el avance de la tecnología.

Luego del caso que afectó días atrás al senador Lacalle Pou, operadores judiciales dijeron a El País que los juzgados están llenos de denuncias por difamación e injurias a través de las redes sociales. También pululan casos por pornografía infantil, ciberacosos sexuales y amenazas por Internet.

Desprecio público.

Con respecto a los delitos de difamación, los operadores judiciales indicaron que muchas personas suponen que la legislación uruguaya no tiene jurisdicción sobre las redes o páginas de Internet.

"Hay una sensación de que se puede decir de todo por Facebook. Desde que fue inventado el celular, pasa cualquier cosa. Hemos tenido casos de difamación, pornografía infantil y promesas a menores a cambio de sexo", dijo una jueza a El País.

En su dictamen, el juez Battó Stabilito entendió que las publicaciones en Facebook sobre los problemas surgidos en una obra en construcción en Mercedes, Soriano, menoscabaron el honor del denunciante. El acusado, según el magistrado penal, "publicó en su muro de Facebook que dicho denunciante ROBABA, esto es, atribuyendo la cualidad de LADRÓN al denunciante y solicitó que compartan el comentario que había hecho en su propio muro de Facebook. Claramente pretendía someterlo al desprecio público".

Battó Stabilito recordó, en su sentencia, que estos delitos —difamación e injurias— tutelan sustancialmente el honor, rectitud y decoro de una persona. "Según se aprecia en la prueba recogida en el expediente, esos derechos del denunciante fueron mancillados por la conducta del indagado", afirma el fallo.

El 5 de octubre de 2012, la jueza de Paysandú, Karen Ramos Tort, procesó con prisión a una persona que acusó en Facebook y en Twitter a una médica de haber cometido una mala praxis y que la misma generó la muerte de un paciente. "En el expediente surgen elementos de convicción suficientes para atribuir a prima facie (primera etapa) al indagado la comisión de un delito de difamación por cuanto realizó a través de su cuenta personal en las redes sociales Facebook y Twitter manifestaciones escritas agraviantes en relación a la denunciante, en cuanto se refirió a la doctora X.G. como asesina", señala Ramos Tort.

En una sentencia de 2014 por un caso de difamación efectuado por una funcionaria del Codicen, la jueza penal de 9° Turno Blanca Rieiro señala: "El honor es un bien jurídico tutelado por al Constitución en su artículo 7 consagrado en los pactos de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica. Con los referidos calificativos de torturador, la indagada lesionó el bien jurídico del denunciante sometiéndolo al odio y al desprecio".

Según el criterio de Rieiro, la acusada actuó con "clara intención" de atacar y lesionar el honor del denunciante: "Se comparte con la defensa que el derecho de informar (a través de las redes sociales) es un derecho recogido constitucionalmente, pero tal derecho tiene sus límites, el mismo debe respetar el ordenamiento jurídico vigente", señala la jueza penal.

Difamación e injurias.

"El que ante varias personas pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o 80 U.R. a 800 U.R.". (Artículo 333 del Código Penal).

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Jueces creen que usuarios hacen mal uso de redes e incurren en delitos. Foto: N. Pereyra

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