Los lectores preguntan
¿Hasta cuando se puede realizar la afiliación al SNIS?
No hay una fecha establecida para el ingreso al nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
Soy contribuyente FONASA y tengo un hijo menor que estaba afiliado a una mutualista en forma particular y ésta lo ingresó en forma automática. ¿Esto es válido y por tanto no tendría opción a cambiarlo? ¿En el caso que quiera cobertura médica por ASSE (hospitales públicos) debo concurrir a un hospital a afiliarme como si fuera una mutualista particular?
La ley que crea el SNIS establece que es un derecho de los padres, que son beneficiarios del sistema, el escoger para sus hijos a cargo un prestador de salud tanto público o privado, independientemente del prestador al que ya estuvieran inscriptos.
Por lo tanto no habría impedimento para cambiarlo. Lo que sí debe hacer es desafiliarlo de la mutualista en la que está, luego concurrir a la nueva mutualista o a ASSE y registrarlo en el padrón de usuarios.
Una persona discapacitada mayor de edad que no trabaja, ¿tiene derecho a integrar el SNIS? Él vive con su madre jubilada pero ella gana más de 2,5 BPC, por lo que no tiene derecho. Pero ¿este discapacitado tiene derecho?
La apreciación sobre la situación de la madre jubilada que supera el tope para ser beneficiaria del SNIS es correcta.
Como la madre no es beneficiaria del nuevo sistema y su hijo, por más que tenga discapacidad, tampoco lo es y por ende no tendrá derecho a la cobertura médica.
Soy soltera, no tengo menores a mi cargo y gano más de $4.500, trabajo en lo público y en lo privado. ¿Cuánto me descontarán por mes en lo privado? y ¿cuál es el descuento que nos van a realizar en lo público? ¿Uno puede elegir en qué servicio de salud quiere ser atendido?
En su caso le descontarán el 4,5% por cada sueldo por concepto de seguro de salud, tanto en el ámbito privado como en el público.
Si usted ya hubiese hecho opción del prestador de salud antes del 31/12/2007 por sus aportes al FONASA, entonces mantendrá el mismo hasta que el BPS comunique que puede cambiarlo.
Una menor, que se atiende en BPS por una enfermedad congénita, al pasar al sistema de salud privado, ¿mantiene esa asistencia?
Hasta la fecha no se han dado a conocer públicamente qué prestaciones de salud están incorporadas dentro de los programas de salud obligatorios que deben brindar tanto las instituciones médicas, como ASSE o los Seguros Integrales. Se recomienda informarse bien antes de realizar el cambio entre la prestadora ASSE y la mutualista.
Un empleado que tenía un hijo menor de 18 años en diciembre al momento que se hicieron las declaraciones juradas para que no se descontara el 6% a quienes no tenían hijos menores a su cargo. Ese hijo en enero cumplió 18 años. La consulta es si ese empleado debe realizar ahora la declaración jurada para que le bajen el porcentaje de aporte al FONASA?
En esta situación debe notificar al BPS que su hijo menor a cargo cumplió la mayoría de edad, para que así se modifique su aporte pasando del 6% al 4,5%.
Es importante considerar que puede hacer uso de la opción de amparar a su hijo mayor de 18 años pero menor de 21 años al Seguro Nacional de Salud, pagando una cuota bonificada al prestador de salud de $ 635 (cápita $ 590 + metas 45) más el componente del FNR (Fondo Nacional de Recursos) de $ 62,73.
¿Qué derechos tienen los mayores de 18 pero menores de 21 años? ¿Cuáles son los pasos a seguir? En algún momento se mencionó que pagarían una cuota mutual bonificada pero en la mutualista dicen no saber nada de eso.
En relación con los hijos mayores de 18 años a cargo, pero menores de 21, se establece que serán beneficiarios del SNIS y tendrán los mismos derechos que el resto de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud. Para que esto suceda sus padres/tutores deberán pagar al Fonasa una cuota bonificada de $ 590, más $ 45 por concepto de metas, más $ 62,73 (valor a enero 2008) por el Fondo Nacional de Recursos. En resumen deberá pagar al Fonasa la suma de $ 697,93 para poder amparar al seguro de salud a sus hijos mayores de 18 años pero menores de 21, aparte de los aportes correspondientes que se le deducen del sueldo.
¿Hasta cuándo hay plazo para la incorporación de los menores al SNIS?
No hay un plazo previsto.
Los trabajadores que ya tenemos una sociedad a través de lo que era Disse, ¿tenemos que volver a registrarnos?
El pasaje es automático dado que los mismos ya se encuentran inscriptos en los padrones de la IAMC. Igualmente recomendamos corroborar la inscripción en la mutualista.
Soy jubilada en Caja Civil sin hijos menores de 18, socia desde 1961 del CASMU ¿qué trámite debo hacer si es que corresponde?
En primera instancia lo que debe realizar para saber si se encuentra comprendida dentro del nuevo sistema, es comprobar si sus ingresos superan el tope establecido para aquellos jubilados que desarrollaron sus actividades como dependientes. Si sus ingresos superan los $ 4.804,28 (valor provisorio a diciembre/2007 sin ajuste del IMS) no le corresponde ingresar en el SNIS y debe continuar pagando su mutualista. En caso que sus ingresos estén por debajo del tope referido, usted será beneficiaria. Para ello deberá concurrir a presentarse en la sección Afiliación Mutual en el BPS y llevar consigo la solicitud del beneficio adjuntado una declaración jurada de ingresos.
Un jubilado que por el monto de su jubilación le corresponde el Fonasa y está atrasado en el pago de la mutualista, ¿puede ir realizando el trámite en BPS para quedar comprendido en el nuevo SNIS?
La normativa relativa al SNIS no establece qué sucede con las deudas, por lo que se recomienda ponerse en contacto con cada institución médica para resolver este tema. Interesa señalar que el atraso en el pago de las cuotas no impide que a partir del 1º de enero de 2008 los jubilados, con ingresos menores a los topes establecidos, queden comprendidos en el Fonasa con todos los beneficios. Para acogerse al beneficio deberá concurrir al BPS y realizar la solicitud de alta al sistema. Como requisito deberá presentar una declaración jurada de ingresos. En dicha declaración se establecerá que sus ingresos no superan los topes mensuales fijados: 2,5 BPC, $ 4.437,50 jubilados fuera de la relación de dependencia y $ 4.804,28 jubilados de actividades como dependientes.
Vivo sola, nací en 1931, no tengo ingresos y vivo con lo que recibo de una de mis hijas. ¿Tengo forma de acceder a este sistema de cobertura?
Debe ser trabajador activo cuyas actividades estén comprendidas en el SNIS, o estar jubilado como dependiente o no dependiente y que sus ingresos no superen los topes.
Jubilados y afiliados con convenio
Formulo dos preguntas: a) Tengo dos jubilaciones. Una, de Industria y Comercio, que no supera el tope y otra de Caja Civil, que lo supera. ¿Debo anotarme al Fonasa? b) Si debo anotarme, al hacerlo, ¿pierdo la ventaja de mi afiliación al Casmu que es por convenio? ¿Es obligatoria la inscripción o puedo optar?
Por lo que aquí se expone sus ingresos superan el límite establecido para aquellos jubilados que desarrollaron sus actividades como dependientes, por lo tanto no quedaría comprendido en el SNIS. Al no ser beneficiario de la cobertura que brinda el Fonasa, se mantendría la situación actual y no perdería las ventajas de su afiliación a la mutualista por convenio.
¿Los directores de sociedades anónimas, que hoy no aportan a DISSE, deberán aportar para el SNIS a partir de ahora?
La situación de los directores de las SA permanece sin cambios, los mismos no quedan contemplados en el SNIS.
Yo tengo por DISSE afiliación en La Española, que nunca usé, y pago particular el Hospital Británico. ¿Puedo hacer el cambio para salir de mutualista y que me paguen solo por el Hospital Británico (la parte que corresponda) o no?
Si bien la Ley que creó y puso en funcionamiento el nuevo Sistema de Salud, ya preveía el pasaje de una mutualista a un seguro integral de salud, el decreto reglamentario de dicha Ley lo aclaró aun más. Por lo tanto está permitido hacer el cambio de una mutualista a un seguro integral. Para ello deberá concurrir a la mutualista y comunicar la desafiliación.
Una vez concluido el trámite anterior, el Fonasa (ex Disse) cubrirá la cuota mutual de salud establecida por el Poder Ejecutivo de acuerdo a su edad y sexo, quedando a su cargo el pago de la diferencia entre el valor de la cuota fijada por el seguro integral de salud y lo vertido por el Fonasa como cuota de salud.
Si mis hijos están afiliados a una institución o mutualista (un seguro integral) ¿cómo se imputa mi aporte al pago de la cuota de dicha institución?
En el caso que nos plantea su aporte será del 6% al Fonasa, el cual será retenido por su empleador para luego ser vertido al BPS, conjuntamente con el resto de aportes personales y patronales, dicho procedimiento no cambia y se mantiene tal cual como se venía haciendo hasta el momento.
El Fonasa pagará al seguro integral de salud una cuota de salud, la que es fijada por el Poder Ejecutivo. El valor de la misma dependerá de las edades y sexo de sus hijos.
Tengo mutualista por Disse y pago aparte un seguro privado. ¿Puedo conservar ambos o debo renunciar a uno de ellos?
Puede conservar ambos si así lo desea. Lo que debe tener en cuenta es que el Fonasa va a cubrir solamente una cuota de salud, o la de la mutualista o la del seguro privado de salud.
Estoy en Disse por mi trabajo y tengo a mis hijas menores en el Hospital Británico y yo pago, también, mi cuota en esa institución. ¿Puedo optar por el Británico para mí? ¿Mis hijas también? ¿Hay que tener determinado sueldo? Me informaron que yo tenía que renunciar a la mutualista que estoy afiliada por Disse. ¿Es correcto?
La nueva normativa y su reglamentación le permite tanto a usted como a sus hijas, optar por la cobertura de salud que desee. Por lo tanto el Fonasa cubrirá su cuota de salud y la de sus hijas, quedando a su cargo el pago de la diferencia de valor entre lo pagado por el Fonasa y la cuota del seguro integral de salud (ver la tabla)
El seguro de salud que brinda el Fonasa no depende del monto de sueldo que usted perciba; el beneficio es por el aporte. Lo que sí dependerá de su sueldo es el porcentaje del aporte que debe realizar, es decir si usted gana menos de 2,5 BPC ($ 4.437,50) se le descontará el 3%, independientemente de tener o no hijos a su cargo, y si gana por encima del tope le descontarán el 6%, ya que posee hijos menores a cargo.
Soy un trabajador afiliado a la Caja de Profesionales con un aporte en categoría II (aproximadamente $ 2.450 con Fondo Solidario). Estoy afiliado en forma particular a una mutualista, al igual que mis hijos y concubina. Mi pregunta es: ¿si ellos están abarcados en el Fonasa, y qué tramite hay que hacer?
Los profesionales universitarios pasarán a quedar comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) a partir del 1º de enero del 2011.
A partir de esa fecha ingresarán al sistema con los mismos beneficios que los trabajadores dependientes estuvieran gozando, quedando sus hijos amparados al Fonasa en dicho momento.
Soy médico independiente, facturo por horas de guardia realizadas y pago mi mutualista. ¿En qué momento tengo que aportar el 6% y en qué forma?
La normativa prevé el ingreso al SNIS a partir del 1° de enero de 2011 para aquellos profesionales universitarios que prestan servicios personales en relación de independencia.
Soy trabajador independiente y facturo por mi trabajo. No tengo hijos. ¿Tengo que hacer alguna declaración jurada?
No ha sido previsto que los titulares de empresas unipersonales tengan que confeccionar una declaración jurada por no tener hijos. Lo que se estableció fue que estos deberán concurrir a alguno de los locales del BPS para modificar el código de su seguro de salud, lo cual es necesario para que los porcentajes de aportes al Fonasa se le apliquen correctamente.
Los uruguayos que viven en el exterior
Vivo en el exterior, deseo volver a radicarme en Uruguay, pero quiero saber en qué forma voy a estar cubierto por el sistema de salud.
Una vez en Uruguay quedará cubierto por el sistema de salud siempre y cuando realice actividades amparadas por el BPS y efectúe los aportes correspondientes por ellas.
También quedará comprendido en el sistema en el caso que sea jubilado y su jubilación no exceda $ 4.804.28 en caso de pasivos por actividades amparadas por el BPS, o $ 4.437,50 en caso de pasivos por actividades desarrolladas como no dependientes.
Hasta el momento se establecieron las prestaciones básicas de salud que están obligadas a prestar tanto las mutualistas, ASSE o los seguros integrales, pero se prevé que brinden un mínimo que se definirá por reglamentación y que deben abarcar: 1) actividades de promoción y protección de salud para las personas; 2) diagnóstico precoz y tratamiento adecuado y oportuno de los problemas de salud-enfermedad detectados; 3) acciones de recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos. 3) acceso a medicamentos y recursos tecnológicos suficientes.
Soy una uruguaya con 33 años, de mis 61, viviendo en Barcelona. Mis preguntas son: 1) cuando vayamos a Uruguay de visita, estaremos cubiertos por el SNIS; 2) cuando en cinco años me jubile y pueda volver a la patria amada, estaré cubierta por el SNIS.
El SNIS fue definido para todos los habitantes residentes del país, lo cual implica que tanto los visitantes como los turistas no quedan amparados. Para quedar comprendida en el SNIS deberá jubilarse en nuestro país cumpliendo con todos los requisitos que el BPS y aportar al FONASA. En caso de poder jubilarse en Uruguay pasará a estar amparada a los beneficios que el nuevo sistema de salud otorga.
Si una persona ya es afiliada a una mutualista desde antes del 1° de enero de 2008, ¿debe hacer algún trámite para "quedarse" allí o simplemente sigue automáticamente?
Si antes de la entrada en vigencia del nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud el trabajador ya contaba con afiliación mutual a una IAMC por su aportación al FONASA (ex DISSE), el cambio de sistema se configurará en forma automática no teniendo que realizar trámites extras, pues el BPS ya cuenta con la información de este trabajador.
Trabajo en ANEP, ¿nos corresponde descuento por el SNIS a partir de 1° de enero 2008?
Los trabajadores que pertenecen a ANEP no están considerados en el SNIS en esta primera etapa, pero sí se prevé que queden incluidos posteriormente. La fecha de inscripción al nuevo sistema les será comunicada antes del 1º de marzo de 2008.
¿Me gustaría saber, si ahora puedo cambiar de mutualista?
Si bien el nuevo sistema de salud busca terminar con el antiguo "corralito", en el cual, una vez que la persona realizaba la opción no podía cambiar de institución médica, actualmente este cambio no se puede realizar. Se estima que en un futuro sí se podrá, y el BPS será quien comunique cuando se podrá efectivizar el cambio.
Yo soy socio del CASMU. Tengo más de 25 años de socio ininterrumpidamente. Mis derechos y beneficios son muchos. Yo elegiré seguir en el CASMU. ¿El porcentaje que me descontarán del sueldo, cubrirá todos los derechos y beneficios que hoy cubre la cuota que pago?
De acuerdo a lo comentado en una pregunta anterior, la cuota mutual que pague el FONASA al CASMU, en este caso, cubrirá ciertas prestaciones que están por definirse en la Reglamentación de la Ley 18.211.
Por lo tanto aquellos derechos que mantenía y que no queden contemplados en las prestaciones que el FONASA proporciona deberán ser pagados en forma adicional.
Mi mamá es jubilada. Yo le pago la cuota de su mutualista particular. La pregunta es: ¿a partir de enero debo seguir pagando la mutualista o le viene descontado de la jubilación? ¿Si es esto último, cuánto le descuentan?
Son beneficiarios del SNIS aquellos que se jubilen con posterioridad al 1º de enero de 2008 y aquellos jubilados con anterioridad a la fecha mencionada que se hayan desempeñado como: 1) dependientes, y sus ingresos no superen por todo concepto los $ 4.459,60 (valor a diciembre 2007), o 2) no dependientes y sus ingresos no superen, por todo concepto, las 2,5 BPC ($4.090 - valor a diciembre 2007).
Si su madre cumple con una de las condiciones anteriores, será entonces beneficiaria del SNIS y el descuento dependerá de cuando se haya jubilado.
Si se jubiló antes del 1° de enero de 2008 será del 3%. Sin embargo, si se jubila después, aportará el 3% si sus ingresos son menores a 2,5 BPC, o en caso contrario aportará un 6% si tiene hijos menores o mayores con discapacidad a cargo o un 4,5% en caso que no los tenga.
Soy una jubilada de 77 años y estoy pagando una cuota con mucho esfuerzo en La Española, y me gustaría saber si estoy contemplada con alguna rebaja. Mi cuota es de 1.200 pesos y gano 8.000 pesos de jubilación.
Dado que el monto de la jubilación está por encima de los topes establecidos para el SNIS, no es beneficiaría del nuevo sistema de salud y por ende deberá seguir pagando la cuota a la mutualista como lo venía haciendo hasta el momento.
¿Los pensionistas, por fallecimiento de nuestro esposo con 29 años de aporte, tendremos algún día derecho a sociedad médica?
En esta primera instancia los pensionistas no se encuentran amparados al FONASA y en consecuencia no tienen el derecho de afiliación por el SNIS.
¿El hijo menor de 18 años debe estar en la misma mutualista que su padre? ¿Pueden estar en diferentes? ¿Es lo mismo el sector público que el privado?
Los hijos menores a cargo pueden estar afiliados a una institución distinta a la de sus padres. Uno de los pilares del SNIS es la libre elección del prestador de salud.
Habrá ciertas prestaciones en común entre los prestadores de servicios de salud públicos y privados, pues deberán cumplir con ciertos estándares que se fijarán en la reglamentación.
Por lo tanto le corresponde a cada usuario del sistema interiorizarse de las prestaciones que ofrecen cada institución o ASSE o seguro integral privado.
Prestaciones únicas en el SNIS
Si tengo Carné de Asistencia de Salud Pública, ¿me puedo atender en una mutualista y cuánto tengo que pagar si es que puedo?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que una persona que no aporta al FONASA no es beneficiaria del SNIS. Si tiene carné de asistencia de Salud Pública, continuará siendo atendida allí. Si desea atenderse en una mutualista deberá pagar por sus servicios.
Si aporta al FONASA, es beneficiario del SNIS, y no hizo uso de la opción, podrá optar por ASSE, una institución de asistencia médica colectiva o un seguro integral privado.
Si ya hizo uso de la opción por un régimen de cobertura asistencial en forma expresa, no se va a poder cambiar el régimen escogido en esa primera instancia.
Interesa señalar que todos los prestadores de servicios incluidos en el SNIS cubrirán programas integrales de prestaciones que serán aprobados por el MSP. Para conocer el contenido de dichos programas debe esperarse a conocer lo que determine la Reglamentación de la Ley 18.211 que creó el SNIS.
La reglamentación incluirá una lista taxativa de prestaciones primarias que se incluyen dentro de los mencionados programas asistenciales.
- ¿Cuándo comienza a regir el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)?
Comienza a regir el 1° de enero de 2008. Sin embargo, nos interesa señalar que si bien la Ley puede entrar en vigencia en enero, no necesariamente regirá para todos desde esa fecha; dado que en la misma norma se establecen plazos para quedar incluido en el nuevo régimen.
- Soy retirada militar, por lo que mensualmente aporto al Servicio de Sanidad Militar. A la vez trabajo aportando a la Caja de Industria y Comercio, y por lo tanto a Disse. ¿Cuál será mi situación a partir del 1° de enero? ¿Deberé seguir haciendo doble aportación y teniendo doble cobertura?
La situación planteada al 1° de enero no cambia, a excepción del posible incremento en el aporte personal al FONASA por el trabajo de Industria y Comercio. Continuará aportando en ambos lados y el control de la doble cobertura deberá analizarla el Servicio de Salud que no integra el Nuevo Sistema Integrado de Salud. Lo que cambia en la aportación por el trabajo de Industria y Comercio son las tasas.
- Si hay un hijo menor de edad en la pareja, y los dos ganan más de 2,5 BPC mensuales entran en el SNIS en el 2008, ¿a ambas partes se le descontará el 6%?
Si, efectivamente, si ambos tienen ingresos mensuales mayores a 2,5 BPC (aproximadamente $ 4.090) tienen que aportar los dos 6%.
- Gano $ 28.000 mensuales en la mano sujetos a montepío y $ 10.000 sin montepío (total $ 38.000). Mi señora gana $ 13.000 líquidos. Tenemos dos hijos de 7 y 3 años. ¿Cuánto me van a descontar del sueldo? ¿Cómo es que se paga?
En este caso el aporte a descontar para la cobertura de salud será del 6% para cada integrante de la pareja. El descuento anterior se les aplicará sobre todas las remuneraciones nominales que perciba que estén sujetas a montepío, por lo cual el efecto se trasladará a una disminución del monto líquido.
- Soy empleado y aporto a una Caja de Auxilio. ¿Cambiarán mis tasas de aportación en el 2008?
Las Cajas de Auxilio no tienen la obligación de integrar el Seguro Nacional de Salud (SNS) de inmediato, sino que tienen plazo hasta el 1° de enero de 2011, por lo tanto, si no lo hacen hasta esa fecha continuarán aportando la misma tasa que hasta el momento, que según el Decreto - Ley 14.407 no puede superar el 3%.
- ¿Es verdad que a partir del nuevo Sistema de Salud los concubinos o esposos podrán acceder al seguro de salud por la aportación de uno de los miembros de la pareja?
La Ley 18.211 prevé que cualquier persona amparada por el SNS que tenga cónyuge o concubino a cargo aporte un 2% adicional de sus retribuciones para de esta forma incorporarlo a los beneficios del nuevo Sistema. Esta aportación comenzará a realizarse gradualmente de acuerdo a un cronograma elaborado en función de la cantidad de hijos menores a cargo; la reglamentación deberá realizarse:
Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con tres o más hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con dos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con un hijo menor de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin hijos menores de 18 años a cargo.
- Un cónyuge de un funcionario público que trabaja como profesional independiente, ¿cuándo tendrá derecho al sistema y cómo será su forma de aportación?
Para aportar por el cónyuge y que este pueda ampararse al beneficio del SNIS el mismo debe estar "a cargo". Si el cónyuge es profesional independiente entendemos que no está a cargo del funcionario público y por ende este no deberá aportar por ella. La reglamentación determinará la forma en que los profesionales independientes queden incluidos en el SNIS.
- Tengo cobertura médica por el Sistema Notarial de Salud. Mi hijo de 12 años es socio del Hospital Británico. ¿Qué va a pasar con su afiliación a partir del 1° de enero?
La situación de su hijo no va a cambiar debido a que los integrantes del Sistema Notarial de Salud en esta primera instancia no quedan comprendidos en el SNIS, estos se irían incorporando al nuevo sistema de salud en forma gradual hasta el 1° de enero de 2011.
- ¿Los profesionales no dependientes podemos tener cobertura para nuestros hijos por lo que aportamos a la caja?
La obligación de aportar así como la incorporación de estos usuarios al SNS cuando no fueran beneficiarios del mismo regirá a partir del 1° de enero de 2011. Las tasas de aportación se aplicarán sobre el 70% de la renta, considerando como en el IRPF un 30% de deducción ficta de gastos. Sin embargo, si la persona hubiera optado por tributar IRAE en lugar de IRPF, las tasas se aplicarán sobre la base imponible de dicho tributo.
- Somos un matrimonio con dos hijos menores de 18 años. Uno es hijo en común, pero el otro es hijo de la esposa por otro matrimonio. Hoy solo trabaja uno de ellos. ¿El descuento a solo uno de los integrantes del matrimonio cubre a los dos niños, aun cuando uno de ellos sea hijo de un matrimonio anterior?
El nuevo sistema de salud no prevé límites para la cantidad de hijos que puedan ampararse al nuevo sistema. Si el trabajador que aporta obtiene ingresos mensuales menores a 2,5 BPC, si bien continuaría aportando el mismo porcentaje podría amparar a sus hijos en el nuevo sistema. Sin embargo, si su retribución mensual es mayor al monto citado, deberá aportar un 3% adicional, con el que también podría cubrir a todos los hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad, ya sean propios o del cónyuge o concubino.
Jubilados y pensionistas
Soy jubilada de Industria y Comercio y cobro desde enero, con el ajuste, menos de 2,5 BPC ($ 4.437,5). ¿Qué pasa el año que viene? ¿Me van a hacer descuento por la salud?
La normativa prevé que aquellos que se hayan jubilado antes del 1º de enero de 2008, que se desempeñaron como dependientes, y cuyos ingresos por todo concepto no superen los $ 4.459,60 (valor a diciembre), ingresen al Nuevo Sistema de Salud en esta primera etapa.
Por lo tanto no tendrán que seguir pagando la mutualista y aportarán un 3% de su jubilación al FONASA.
En esta primera instancia deberá concurrir a la Sección Afiliación Mutual del BPS y realizar la solicitud de querer beneficiarse del SNIS. Además se deberá adjuntar a dicha solicitud una declaración jurada de ingresos.
Una vez realizado el trámite ya quedan habilitados a afiliarse a una mutualista o a ASSE, según la preferencia de cada uno.
Tengo una jubilación de $ 4.900 y recibí el adelanto de 4% este año y me correspondería otro 12% en enero. Quedo por arriba de las 2,5 BPC. ¿Me van a descontar? ¿Sigo en las mutualistas que estoy?
En este caso particular, como su ingreso es mayor a los topes prefijados por la ley y se jubiló antes del 1 de enero de 2008, no será beneficiario del nuevo sistema de salud.
Por lo tanto, continuará aportando de su jubilación y a su vez deberá asumir el costo de la mutualista en la que desee atenderse.
¿Cuánto me descontarán de la pensión para tener derecho a la mutualista? ¿Tengo que pagar órdenes y tickets o me hacen descuento?
Hay que tener en cuenta que los pensionistas no ingresan al FONASA.
El Gobierno clasifica a los jubilados en cuatro grupos: I) Jubilados como dependientes con anterioridad al 01/01/2008; II) Jubilados como no dependientes (Patrones) con anterioridad al 01/01/2008; III) Jubilados a partir del 01/01/2008 y IV) Jubilados a partir del 01/01/2008 no amparados al SNIS.
En caso de pertenecer tanto al Grupo I) como al II) se deberá aportar el 3% al FONASA de la jubilación. Con la salvedad de que serán beneficiarios del sistema aquellos cuyos ingresos por todo concepto no superen los topes establecidos para cada grupo: Grupo I) $4.459,60 y Grupo II) 2,5 BPC ($4.437.50).
En caso de pertenecer al Grupo III) ya quedan comprendidos en el SNIS y por lo tanto aportarán al FONASA: el 3% en caso de que sus ingresos no superen las 2,5 BPC ($4.437,50), y en caso contrario, si tienen menores a cargo o mayores con discapacidad aportarán el 6%, y en caso de no tenerlos el 4,5%.
Y en caso de pertenecer al Grupo IV) tendrán los mismos beneficios vistos para el Grupo I) y II), según corresponda en la medida que cumplan con las exigencias de los mismos.
Por último, va a depender de la Mutualista y los convenios que realice, para el caso que tenga o no que pagar órdenes y tickets por la atención.
Los pasivos ¿tenemos que hacer declaración jurada si no tenemos menores a cargo?
Si fueran pasivos anteriores al 1º de enero de 2008 no deberán presentar ninguna declaración jurada por no tener menores a cargo.
En caso de convertirse en pasivo con posterioridad a dicha fecha, la persona ya debió haber presentado tal declaración jurada como dependiente, por lo que mantendrá el régimen de aportación al FONASA.
El nuevo sistema de salud. Los jubilados muestran la mayor incertidumbre ante el cambio de sistema y no saben si los comprende. También los desempleados y las amas de casa ignoran el alcance de sus derechos. No falta quien quiera zafar del Fonasa.
Amas de casa y desempleados
¿Es posible atender en una sociedad médica privada a una niña de diez años con un padre desocupado?
Para que el menor pueda ser usuario y quede amparado al SNIS alguno de los padres, o el cónyuge o concubino de uno de ellos, debe aportar al FONASA declarándolo como menor a cargo.
En el caso que todos estén desocupados y ninguno aporte al FONASA la niña no será beneficiara del SNIS.
Actualmente estoy desempleado y en seguro de desempleo. ¿Qué expectativa tengo para mi atención y la de mi esposa, ya que no creo que por mi edad y mi salud vuelva a conseguir empleo?
Por el período del seguro de desempleo es beneficiario del SNIS teniendo derecho a la mutualista o ASSE.
Quiero saber si las amas de casa están comprendidas dentro del sistema nuevo como los hijos menores a cargo.
La reforma prevé que aquellos cónyuges o concubinos a cargo de cualquier persona amparada al SNIS podrán ingresar gradualmente al sistema de salud. Para esto el cónyuge o concubino deberá aportar un incremento adicional del 2% de aportación personal a FONASA.
La incorporación al sistema se realizará así: 1) Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con tres o más hijos menores de 18 años a cargo. 2) Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con dos menores de 18 años a cargo. 3) Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con un hijo menor de 18 años a cargo. 4) Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin hijos menores de 18 años a cargo.
¿Cómo puedo desafiliarme de DISSE -nunca utilizó el servicio-, y es afiliada a un sanatorio privado y quiere seguir allí?
Actualmente no está prevista la desafiliación a la ex DISSE, ahora FONASA, aunque no se utilicen los beneficios. Lo que se puede es dar la baja en la mutualista y optar por el sanatorio privado bajo el nuevo régimen. Por lo tanto FONASA cubrirá hasta el monto de la cuota mutual que fije el MSP, quedando a cargo de la persona la diferencia entre la cuota mensual del sanatorio y la cuota mutual.
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Respuestas publicadas los domingos 23 y 30 de diciembre, 6 y 13 de enero y 20 y 27 de enero.