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| ESPECIAL | Sistema Nacional Integrado de Salud |
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EL
PAÍS Y DELOITTE
Los
expertos responden a las preguntas de los lectores
El País y expertos de la firma Deloitte responden interrogantes sobre el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), enviadas a través de la página de EL PAÍS digital. A medida que surgan nuevas respuestas, las estaremos ofreciendo a nuestros lectores en este especial, al igual que en el diario impreso. |
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Selección de consultas
- ¿Cuándo comienza a regir el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)?
Comienza a regir el 1° de enero de 2008. Sin embargo, nos interesa señalar que si bien la Ley puede entrar en vigencia en enero, no necesariamente regirá para todos desde esa fecha; dado que en la misma norma se establecen plazos para quedar incluido en el nuevo régimen.
- Si hay un hijo menor de edad en la pareja, y los dos ganan más de 2,5 BPC mensuales entran en el SNIS en el 2008, ¿a ambas partes se le descontará el 6%?
Si, efectivamente, si ambos tienen ingresos mensuales mayores a 2,5 BPC (aproximadamente $ 4.090) tienen que aportar los dos 6%.
Los pasivos ¿tenemos que hacer declaración jurada si no tenemos menores a cargo?
Si fueran pasivos anteriores al 1º de enero de 2008 no deberán presentar ninguna declaración jurada por no tener menores a cargo. En caso de convertirse en pasivo con posterioridad a dicha fecha, la persona ya debió haber presentado tal declaración jurada como dependiente, por lo que mantendrá el régimen de aportación al FONASA. El nuevo sistema de salud. Los jubilados muestran la mayor incertidumbre ante el cambio de sistema y no saben si los comprende. También los desempleados y las amas de casa ignoran el alcance de sus derechos. No falta quien quiera zafar del Fonasa.
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