Los beneficiarios de pensión alimenticia no
pagan IRPF
*
Las pensiones alimenticias recibidas por los beneficiarios
de éstas no estarán gravadas por IRPF
porque así lo establece expresamente la norma.
Por lo tanto no deberá incluirse en la Declaración
Jurada del impuesto. Ese monto sí estará
gravado para quien la sirva, dado que está
incluido entre las rentas que perciba.
A una semana de la entrada en vigencia de la reforma
tributaria 33.000 personas realizaron consultas sobre
el nuevo sistema, según datos oficiales. Se
recibieron más de 18.200 consultas en los puestos
de atención al público de BPS en todo
el país y más de 15.100 llamadas a través
del call center 0800-4773.
Los lectores preguntan
1.Un profesional universitario que aporta a la Caja
Profesional y además trabaja como dependiente
en una mutualista, ¿debe aportar por el ficto
de la caja Profesional o por lo realmente percibido?
2.¿La declaración jurada del IRPF tiene
el mismo modelo que la de Europa? ¿Cuándo
se debe hacer? ¿Hay que guardar las facturas
de gastos para cuando se haga?
3.¿En qué situación se encuentran
los uruguayos residentes en el exterior? ¿Tienen
la posibilidad de optar por uno de los sistemas tributarios
o deben tributar por ambos? ¿En caso de no
tributar en Uruguay qué pasa con los bienes
que se encuentran en Uruguay?
4.Tengo una empresa unipersonal por la cual aporto
mensualmente al BPS y a la DGI y no tengo un ingreso
fijo mensual. ¿Cómo realizo el cálculo
de lo que debo pagar por IRPF?
5.Para un profesional que trabaja en carácter
de dependiente que paga fondo de solidaridad pero
no Caja de Profesionales, cómo impacta en el
cálculo del IRPF? ¿Cómo sería
si aportara nuevamente a la Caja?
6.¿Cuál es el mínimo imponible
de alquiler en el pago de IRPF?
7.¿Quién aportará el IRPF sobre
el monto de una pensión alimenticia, quién
la sirve o quién la recibe? ¿Quien la
recibe deberá incluirla en la declaración
jurada anual?
8.Soy uruguaya y trabajo en una Embajada en Montevideo.
Mi duda es si mi salario se considerará como
renta uruguaya o extranjera, dado que no hago aportes
al BPS. ¿Debo pagar IRPF, cómo lo calculo?
9.Soy propietario de un inmueble que arrendé
por el período enero 2007-diciembre 2008, habiendo
recibido el pago por adelantado. ¿Debo pagar
el IRPF?
10.Soy jubilada, cobro $ 11.000 de la jubilación
y una pensión de $ 8.000. En este momento pago
de IRP aproximadamente $ 220 por la jubilación
y la pensión está exenta. ¿Ahora
el IRPF se pagará por la suma de ambas? Además
recibo un alquiler de $ 7.000 que dividimos entre
tres hermanos. ¿Cuál será el
efecto del IRPF sobre este último ingreso?
11.Soy uruguaya y vivo con mi esposo y dos hijos
en España desde hace cuatro años. En
Uruguay dejamos un apartamento que está desocupado
por el cual pago la contribución y los impuestos
correspondientes. ¿Debo hacer alguna declaración
jurada por ese bien?
12.Un empleado que reciba en el mes de diciembre
sueldo, aguinaldo y salario vacacional, ¿cómo
calcula el pago del IRPF sobre esas retribuciones,
se las toma por separado o se deben sumar y aplicar
las franjas sobre esa suma?
13.Soy residente en Uruguay y trabajo en Uruguay
prestando servicios personales para España
y allí me retienen un 24% de mis ingresos por
concepto de Impuesto a la Renta de No Residentes.
¿Voy a tener que pagar también el IRPF
en Uruguay?
Para saber más sobre el Impuesto a la Renta
de las Personas Físicas plantee sus preguntas
en el buzón disponible en www.elpais.com.uy
Las respuestas
1.Si el profesional trabaja sólo en forma
dependiente, su empleador (en este caso la Mutualista)
le retendrá el IRPF correspondiente a partir
de su remuneración nominal sin considerar el
ficto de la Caja Profesional, y dicha retención
tendrá carácter definitiva. El profesional
deberá informarle a su empleador (a través
del formulario 3100) su aporte a la Caja para que
se lo tome dentro de las deducciones admitidas.
Si el profesional realiza también actividad
en forma independiente, deberá realizar una
liquidación a fin de año en la que sumará
ambas rentas. En ambos casos debe considerarse la
renta real del profesional.
Además de la liquidación anual, el
profesional deberá realizar anticipos bimensuales
por su actividad independiente (que se pagarán
en igual oportunidad que el IVA) haciendo las correspondientes
"mini-liquidaciones".
A los efectos del cálculo del IRPF se deberá
considerar la suma de las rentas por su actividad
como dependiente más el 70% de sus ingresos
por su actividad independiente. Por otra parte, tendrá
que considerar el aporte a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios, el Fondo
de Solidaridad y su adicional, los aportes jubilatorios
al BPS, Disse y Fondo de Reconversión Laboral,
más el ficto por atención médica
a los hijos para el cálculo de las deducciones.
2. El formato de la Declaración Jurada de
IRPF no se ha dado a conocer aún. Para este
primer ejercicio económico, se deberá
presentar la liquidación del IRPF por las rentas
obtenidas desde julio a diciembre de 2007, el plazo
para presentar la citada declaración tampoco
ha sido dispuesto.
Con respecto a la documentación de los gastos
que pueden deducirse en el IRPF, en algunos casos
la normativa exige expresamente que se cuente con
la documentación respaldante, es el ejemplo
de las mejoras en inmuebles que se enajenen. Si bien
en los demás casos no se exige expresamente,
entendemos que debe contarse con dicha documentación.
3.En el nuevo sistema tributario, los no residentes
deberán liquidar el Impuesto a la Renta de
No Residentes por las rentas de fuente uruguaya, con
independencia de la nacionalidad de quién las
obtenga. Se considera renta de fuente uruguaya la
proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados
o derechos utilizados económicamente en la
República. Por lo tanto, quienes obtienen rentas
de fuente uruguaya deberán liquidar este impuesto
y no pueden optar por no tributar este impuesto, independientemente
del tratamiento fiscal que le sea aplicable en el
país en el que reside.
Cabe señalar que por el sólo hecho
de tener un bien en Uruguay no se debe tributar impuesto
a la renta, abonará en la medida que genere
renta. Asimismo, deberá evaluarse su situación
frente al Impuesto al Patrimonio.
4.Si estamos frente a una unipersonal prestadora
de servicios personales la misma deberá liquidar
el IRPF anualmente, excepto en el primer año
que la liquidación será semestral, de
julio a diciembre 2007. Asimismo, se deberá
realizar anticipos a cuenta de este impuesto, en la
misma oportunidad que se abone el IVA.
A los efectos de calcular el IRPF, se considerará
el monto mayor entre las rentas de trabajo fuera de
la relación de dependencia (70% de los ingresos),
obtenida en el período correspondiente y la
remuneración real o ficta por la que se aporte
al BPS, en dicho período.
A partir de los ingresos señalados se deberá
determinar el "IRPF "Primario", al
que se le restará el "IRPF de deducciones",
para ello se utilizarán las escalas de tasas
correspondientes, según se trate de la liquidación
anual o del cálculo de los anticipos.
Debe tenerse en cuenta que por las rentas obtenidas
por el contribuyente del IRPF se podrá optar
por liquidar IRAE. Cuando el ingreso anual de la unipersonal
supere las UI 4.000.000 (aproximadamente U$S 270.000),
deberá liquidar IRAE preceptivamente.
Si por el contrario, estamos frente a una empresa
unipersonal que combina capital y trabajo, deberá
tributar IRAE, que en caso de ser pequeña empresa
estará exonerado.
Asimismo, el titular de la unipersonal deberá
incluir en su liquidación de IRPF el sueldo
real o ficto por el que se realizan aportes al BPS.
5.Si un profesional trabaja sólo en forma
dependiente, su empleador le retendrá el IRPF
correspondiente mensualmente. Para que el empleador
considere correctamente sus deducciones, el trabajador
deberá informárselas en el Formulario
3100. En el caso de aportar al Fondo de Solidaridad,
debe completar la sección correspondiente del
formulario (Rubro 3 - Deducciones Profesionales) para
que el empleador pueda considerárselo en el
"IRPF de deducciones".
6.Para las rentas de capital no existe mínimo
no imponible. En el caso de alquileres lo que existe
es una hipótesis de exoneración en el
caso que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
que el total de las rentas provenientes de arrendamientos
no superen en el año las 40 BPC (aproximadamente
$ 65.440), que el total de los otros rendimientos
de capital no superen anualmente las 3BPC (aproximadamente
$ 4.908), y que se autorice el levantamiento del secreto
bancario. En suma, si el contribuyente cumple las
tres condiciones mencionadas, la renta de arrendamiento
estará exonerada de IRPF.
7.La pensión alimenticia recibida por el beneficiario
no estará gravada por IRPF porque así
lo establece expresamente la norma. Por lo tanto no
deberá incluirse en la Declaración Jurada
del impuesto.
8.El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas
por residentes en territorio nacional. En este caso
se trata de un residente uruguayo obteniendo rentas
de fuente uruguaya por desarrollar su actividad en
la República, por lo tanto estaría alcanzado
por el IRPF.
Para determinar el IRPF definitivo hay que considerar
por un lado los ingresos y calcular el "IRPF
Primario" y por otro las deducciones admitidas
y calcular el "IRPF de deducciones". El
IRPF primario se determina aplicando a los ingresos
que superan el mínimo no imponible (60 BPC
anuales que equivalen a $98.160) las tasas correspondientes
a cada tramo de renta. Para determinar el "IRPF
de las deducciones" se aplica al total de las
deducciones (básicamente aportes y el ficto
en concepto de atención médica de hijos
menores a cargo) la escala de tasas correspondiente.
El IRPF definitivo sería la resta del IRPF
primario menos el IRPF de las deducciones.
Cabe mencionar que en el caso planteado no se hacen
aportes al BPS, por lo que no tendrá aportes
a deducir en su IRPF de deducciones, salvo que realice
aportes a otro organismo dentro de los mencionados
por el Artículo 38 de la Ley 18.083 (por ejemplo
CJPPU, Caja Notarial).
9.El criterio que rige en el IRPF es de lo devengado,
sin importar el momento de cobro del mismo, excepto
para las rentas originadas en diferencias de cambio
y en reajustes de precio que se computarán
en el momento del cobro.
Por lo tanto, el arrendamiento devengado a partir
del 1º de julio estará alcanzado por el
IRPF, con independencia de que el mismo se haya cobrado
con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto.
10.El IRPF grava las jubilaciones, pensiones y prestaciones
de pasividad de similar naturaleza. Por lo tanto,
a los efectos de calcular el IRPF se deberá
sumar la jubilación y la pensión que
percibe. El mínimo no imponible del IRPF asciende
a 60 BPC anuales, aproximadamente $ 8.180 mensuales,
por lo tanto como en este caso la suma de la jubilación
y la pensión superan dicho monto se deberá
calcular el "IRPF primario", al que se le
restará el "IRPF de deducciones"
para determinar el IRPF correspondiente.
El impuesto será retenido por la entidad que
abone estas partidas. En caso que la jubilación
y la pensión sean servidas por distintas instituciones,
el contribuyente deberá optar por la institución
que no deberá aplicarle el Mínimo No
Imponible a los efectos del cálculo de la retención
mensual de IRPF. Dicha opción deberá
ser informada a la institución en el formulario
3100 de la DGI. En este caso el contribuyente deberá
realizar la liquidación correspondiente a fin
de año.
Con respecto al ingreso por el arrendamiento, el
titular del mismo será contribuyente de IRPF,
debiendo liquidar el impuesto en forma totalmente
separada de la anterior renta por jubilación.
Deberá abonar el 12% sobre el alquiler menos
las deducciones admitidas, que son: la Contribución
Inmobiliaria, el Impuesto a Primaria, la comisión
de la administradora de propiedades si hubiera, y
honorarios e IVA relacionados con la suscripción
o renovación de contratos. Si recibe las rentas
del arrendamiento de un contribuyente de IRAE, el
Estado, la Contaduría General de la Nación,
otras entidades que administren propiedades realizando
cobranzas de arrendamientos, la renta estará
sujeta a retención a una tasa del 10,5%. El
contribuyente le puede dar carácter definitivo
a la retención, lo que lo libera de tener que
hacer Declaración Jurada o algún pago
adicional.
11.Las rentas de fuente uruguaya obtenidas por un
no residente están alcanzadas por el Impuesto
a la Renta de No Residentes. Sin embargo, en la medida
que no se obtenga una renta por la tenencia de este
inmueble, no se deberá presentar Declaración
Jurada por este impuesto. De lo contrario, si por
ejemplo se arrendara el inmueble, y dicha renta no
está sujeta a retención (ver respuesta
a la pregunta 10) se deberá designar un responsable
en la República a los efectos de cumplir con
sus obligaciones fiscales. En ese caso sí se
podrá deducir el pago de la Contribución
Inmobiliaria y demás deducciones permitidas.
12.El IRPF grava las rentas de trabajo dependiente,
entendiendo por tales los ingresos regulares o extraordinarios,
recibidos en dinero o en especie, que generen las
personas físicas por su actividad personal
o en ocasión de la misma. Respecto al aguinaldo
y al salario vacacional la norma establece expresamente
que se hallarán gravados y dice que se imputará
en el mes en que deban pagarse junto con las restantes
rentas de trabajo.
Sin embargo, para estar alcanzados por este impuesto,
será necesario que se devenguen con posterioridad
a la entrada en vigencia de la Reforma (1/07/07).
Por ejemplo, si lo que se recibe en diciembre es la
licencia y el salario vacacional generados con anterioridad
al 1/07/07 entonces estas partidas no se deberán
considerar en el cálculo del IRPF, al igual
que la proporción del aguinaldo generado con
anterioridad al 1/07/07.
Las demás partidas gravadas, como el sueldo
y la cuota parte del aguinaldo generada después
del 1/07/07 se deberán sumar a los efectos
de aplicar las franjas correspondientes. El impuesto
será calculado y retenido por el empleador.
Debe tenerse en cuenta que, si el pago de la licencia
se realiza en el período julio-noviembre 2007,
el empleador efectuará la retención
de IRPF considerando como gravada esta partida, lo
que se regularizará en diciembre, realizando
el respectivo ajuste.
13.En la medida que un residente uruguayo obtenga
rentas de fuente uruguaya deberá liquidar el
IRPF. El hecho de abonar un impuesto a la renta por
ese ingreso en otro país no exonera del pago
de este impuesto en el Uruguay.
Las rentas provenientes de actividades desarrolladas
en el Uruguay se consideran rentas de fuente uruguaya.
* Nota publicada en EL PAÍS del 24 de junio
de 2007