Agro
y reforma tributaria
*
Por el Departamento Agropecuario del estudio Posadas,
Posadas & Vecino
1.
Introducción
Continuando
con nuestro análisis de las novedades introducidas
por el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, nos
apartaremos de los aspectos que afectarían
directamente a la actividad agropecuaria, para introducirnos
en la gran novedad de este Proyecto: el Impuesto a
las Rentas de las Personas Físicas.
En
último lugar resumiremos los comentarios realizados
en ésta y en las pasadas entregas sobre la
reforma y sus principales consecuencias para el agro.
2.
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
2.1
Situación actual
Hoy
no existe un impuesto global a la renta de las personas
físicas, aunque existen impuestos que gravan
determinados ingresos obtenidos por ellas.
Ejemplos:
el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP),
que recae sobre los ingresos de los trabajadores en
relación de dependencia, con tasas progresionales
de 2% y 6% aplicadas sobre una base imponible equivalente
al salario nominal; el Impuesto a las Comisiones (IC),
que grava los ingresos de mandatarios, comisionistas,
rematadores, etc., a una tasa de 9%, etc.
No
están gravados los servicios prestados fuera
de relación de dependencia, ni los honorarios
profesionales.
2.2
El IRPF incluido en la reforma
El
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF) es un impuesto anual de carácter personal
y directo, que gravará las rentas de fuente
uruguaya obtenidas por personas físicas residentes.
Serán
contribuyentes de este impuesto los residentes que
obtengan rentas de fuente uruguaya (provenientes de
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos
utilizados económicamente en la República).
Las rentas de fuente extranjera no estarán
gravadas por el IRPF.
El
impuesto se deberá liquidar individualmente,
no admitiéndose la constitución de núcleo
familiar, mecanismo admitido para la liquidación
del Impuesto al Patrimonio.
Las
rentas gravadas por este tributo se dividen en dos
categorías.
2.1.1
IRPF sobre las rentas derivadas del capital (Categoría
I)
La
Categoría I incluye a las rentas derivadas
del capital inmobiliario (arrendamiento de inmuebles)
y mobiliario (intereses de colocaciones y préstamos,
otras rentas originadas en bienes incorporales marcas,
patentes, etc.), y otros incrementos patrimoniales
(resultados por venta de bienes en general inmuebles
incluidos, etc.).
La
tasa principal aplicable a las rentas de esta Categoría
es 10%, y existen tasas preferenciales para depósitos
bancarios en moneda nacional y colocaciones bursátiles:
Intereses de depósitos a más de un año
en bancos, en moneda nacional o Unidades Indexadas;
intereses de obligaciones y otros títulos de
deuda, emitidos a plazos mayores a tres años
mediante suscripción publica y cotización
bursátil: 3%.
Intereses de depósitos a un año o menos
en moneda nacional y sin reajuste: 5%.
Están
exonerados de este tributo, entre otros, los intereses
de títulos de deuda pública y los incrementos
patrimoniales originados en participaciones en empresas
locales. Al cierre de este informe, algunos sectores
del partido de gobierno solicitaron al Ministerio
de Economía la inclusión de un impuesto
sobre dividendos del orden de 5%.
Asimismo,
no se consideran incrementos patrimoniales los bienes
recibidos como consecuencia de una sucesión.
2.2.2
IRPF sobre las rentas derivadas del trabajo (Categoría
II)
La
Categoría II incluye a las rentas del trabajo,
definidas como las obtenidas por la prestación
de servicios personales, dentro o fuera de la relación
de dependencia, y las jubilaciones y pensiones.
El
impuesto correspondiente a las rentas de esta Categoría
se determinará mediante la aplicación
de tasas progresionales, que varían en función
del nivel de ingresos a partir de un mínimo
no imponible determinado.
Si
bien las franjas de rentas y sus respectivas tasas
aún están en discusión entre
los diferentes grupos que integran el partido de gobierno,
las que regirían en base al proyecto original
serían las que se aprecian en el Cuadro 1.
Se
admite la deducción de los aportes personales
al Banco de Previsión Social (excluido el IRPF)
y una suma aproximada de $ 12.000 anuales por cada
hijo en concepto de carga de salud. Estas partidas
no se deducen directamente del monto imponible del
impuesto sino del impuesto mismo, luego de que se
aplique sobre ellas la escala de tasas del impuesto
anteriormente expuesta (excluida la correspondiente
a la tasa 0%).
Para
no complicar este informe ingresando en los detalles
de la liquidación del IRPF, creemos conveniente
aclarar que un grupo familiar con dos hijos, que cuente
con una sola fuente de ingresos, tendrá un
costo tributario menor al actual, si su ingreso promedio
mensual es inferior a $ 22.900, aproximadamente. Por
encima de esta suma, el costo fiscal aumenta sensiblemente.
3.
Comentarios finales sobre el IRPF
A
cuatro meses de presentado el articulado de la reforma
tributaria para ser considerado por el Parlamento,
mucho se ha hablado sobre la introducción del
IRPF en el sistema tributario uruguayo, de cómo
afectaría al ahorro, cuál sería
el sector más afectado, etc. Por ello, no profundizaremos
nuestro análisis al respecto.
Acerca
del sector agropecuario, si bien este impuesto no
incidiría mayormente en los costos salariales,
incrementaría el costo de explotación
por la inclusión de los arrendamientos como
materia gravada y el aumento de la carga fiscal sobre
los servicios tercerizados.
4.
Comentarios finales sobre la reforma tributaria
Culminaremos
esta tercera y última entrega haciendo un breve
resumen de cómo la reforma propuesta por el
gobierno afectaría al sector agropecuario:
Un importante número de productores que actualmente
tributan el Impuesto a las Enajenaciones de Bienes
Agropecuarios (IMEBA) deberán tributar preceptivamente
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias
(IRAE), con el consecuente aumento de la carga tributaria
y de los costos administrativos que implicarían
la contratación de asesores contables y fiscales
que les permita llevar registros adecuados y planificar
correctamente sus inversiones.
Como aspecto positivo de lo expresado anteriormente,
el aumento de los contribuyentes de IRAE ayudará
a formalizar la economía. En efecto, los productores
que tributen el IRAE exigirán de sus proveedores
la emisión de comprobantes que puedan ser utilizados
con fines fiscales.
La proyectada equiparación de los aportes a
la seguridad social entre los distintos sectores de
la economía y la introducción del Impuesto
a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
incrementarían el costo de la mano de obra
y de los servicios tercerizados.
Por último, la eliminación de la exoneración
del Impuesto al Patrimonio (IP) a las explotaciones
cuyos titulares sean sociedades anónimas con
acciones al portador, y la inclusión de la
enajenación y el arrendamiento de tierras como
materia gravada por el IRAE o el IRPF, son factores
que seguramente detendrán el marcado crecimiento
de la inversión que se desarrolla en el sector
agropecuario en los últimos años.
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Nota publicada en EL PAÍS Agropecuario del
31 dejulio de 2006