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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Agro y reforma tributaria

* Por el Departamento Agropecuario del estudio Posadas, Posadas & Vecino

1. Introducción

Continuando con nuestro análisis de las novedades introducidas por el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, nos apartaremos de los aspectos que afectarían directamente a la actividad agropecuaria, para introducirnos en la gran novedad de este Proyecto: el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

En último lugar resumiremos los comentarios realizados en ésta y en las pasadas entregas sobre la reforma y sus principales consecuencias para el agro.

2. El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

2.1 Situación actual

Hoy no existe un impuesto global a la renta de las personas físicas, aunque existen impuestos que gravan determinados ingresos obtenidos por ellas.

Ejemplos: el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), que recae sobre los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, con tasas progresionales de 2% y 6% aplicadas sobre una base imponible equivalente al salario nominal; el Impuesto a las Comisiones (IC), que grava los ingresos de mandatarios, comisionistas, rematadores, etc., a una tasa de 9%, etc.

No están gravados los servicios prestados fuera de relación de dependencia, ni los honorarios profesionales.

2.2 El IRPF incluido en la reforma

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes.

Serán contribuyentes de este impuesto los residentes que obtengan rentas de fuente uruguaya (provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República). Las rentas de fuente extranjera no estarán gravadas por el IRPF.

El impuesto se deberá liquidar individualmente, no admitiéndose la constitución de núcleo familiar, mecanismo admitido para la liquidación del Impuesto al Patrimonio.

Las rentas gravadas por este tributo se dividen en dos categorías.

2.1.1 IRPF sobre las rentas derivadas del capital (Categoría I)

La Categoría I incluye a las rentas derivadas del capital inmobiliario (arrendamiento de inmuebles) y mobiliario (intereses de colocaciones y préstamos, otras rentas originadas en bienes incorporales –marcas, patentes–, etc.), y otros incrementos patrimoniales (resultados por venta de bienes en general –inmuebles incluidos–, etc.).

La tasa principal aplicable a las rentas de esta Categoría es 10%, y existen tasas preferenciales para depósitos bancarios en moneda nacional y colocaciones bursátiles:

• Intereses de depósitos a más de un año en bancos, en moneda nacional o Unidades Indexadas; intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años mediante suscripción publica y cotización bursátil: 3%.

• Intereses de depósitos a un año o menos en moneda nacional y sin reajuste: 5%.

Están exonerados de este tributo, entre otros, los intereses de títulos de deuda pública y los incrementos patrimoniales originados en participaciones en empresas locales. Al cierre de este informe, algunos sectores del partido de gobierno solicitaron al Ministerio de Economía la inclusión de un impuesto sobre dividendos del orden de 5%.

Asimismo, no se consideran incrementos patrimoniales los bienes recibidos como consecuencia de una sucesión.

2.2.2 IRPF sobre las rentas derivadas del trabajo (Categoría II)

La Categoría II incluye a las rentas del trabajo, definidas como las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, y las jubilaciones y pensiones.

El impuesto correspondiente a las rentas de esta Categoría se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales, que varían en función del nivel de ingresos a partir de un mínimo no imponible determinado.

Si bien las franjas de rentas y sus respectivas tasas aún están en discusión entre los diferentes grupos que integran el partido de gobierno, las que regirían en base al proyecto original serían las que se aprecian en el Cuadro 1.

Se admite la deducción de los aportes personales al Banco de Previsión Social (excluido el IRPF) y una suma aproximada de $ 12.000 anuales por cada hijo en concepto de carga de salud. Estas partidas no se deducen directamente del monto imponible del impuesto sino del impuesto mismo, luego de que se aplique sobre ellas la escala de tasas del impuesto anteriormente expuesta (excluida la correspondiente a la tasa 0%).

Para no complicar este informe ingresando en los detalles de la liquidación del IRPF, creemos conveniente aclarar que un grupo familiar con dos hijos, que cuente con una sola fuente de ingresos, tendrá un costo tributario menor al actual, si su ingreso promedio mensual es inferior a $ 22.900, aproximadamente. Por encima de esta suma, el costo fiscal aumenta sensiblemente.

3. Comentarios finales sobre el IRPF

A cuatro meses de presentado el articulado de la reforma tributaria para ser considerado por el Parlamento, mucho se ha hablado sobre la introducción del IRPF en el sistema tributario uruguayo, de cómo afectaría al ahorro, cuál sería el sector más afectado, etc. Por ello, no profundizaremos nuestro análisis al respecto.

Acerca del sector agropecuario, si bien este impuesto no incidiría mayormente en los costos salariales, incrementaría el costo de explotación por la inclusión de los arrendamientos como materia gravada y el aumento de la carga fiscal sobre los servicios tercerizados.

4. Comentarios finales sobre la reforma tributaria

Culminaremos esta tercera y última entrega haciendo un breve resumen de cómo la reforma propuesta por el gobierno afectaría al sector agropecuario:

• Un importante número de productores que actualmente tributan el Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA) deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE), con el consecuente aumento de la carga tributaria y de los costos administrativos que implicarían la contratación de asesores contables y fiscales que les permita llevar registros adecuados y planificar correctamente sus inversiones.

• Como aspecto positivo de lo expresado anteriormente, el aumento de los contribuyentes de IRAE ayudará a formalizar la economía. En efecto, los productores que tributen el IRAE exigirán de sus proveedores la emisión de comprobantes que puedan ser utilizados con fines fiscales.

• La proyectada equiparación de los aportes a la seguridad social entre los distintos sectores de la economía y la introducción del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) incrementarían el costo de la mano de obra y de los servicios tercerizados.

• Por último, la eliminación de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) a las explotaciones cuyos titulares sean sociedades anónimas con acciones al portador, y la inclusión de la enajenación y el arrendamiento de tierras como materia gravada por el IRAE o el IRPF, son factores que seguramente detendrán el marcado crecimiento de la inversión que se desarrolla en el sector agropecuario en los últimos años.

* Nota publicada en EL PAÍS Agropecuario del 31 dejulio de 2006

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de los No Residentes.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE I.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE II.
26/04/07 - Se autoriza el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. PARTE III.
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