Pagos a cuenta y retenciones sobre rentas de trabajo
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Terminábamos nuestra entrega anterior diciendo
que la liquidación del IRPF es anual pero están
previstos, al igual que para las rentas de capital,
mecanismos de pagos anticipados, muchos de ellos a
través de retenciones.
La ley aprobada a fines de 2006 faculta al Poder
Ejecutivo a establecer pagos a cuenta en el ejercicio,
así como a establecer regímenes de retención
liberatoria, que dan al retenido (contribuyente) la
posibilidad de liberarse de tener que practicar una
liquidación y presentar la declaración
jurada anual, asumiendo como definitivo el impuesto
que se le retuvo.
Por lo tanto se dispone que los contribuyentes deberán
efectuar anticipos mensuales del IRPF a cuenta de
la liquidación anual. El monto de tales anticipos
se determinará aplicando a los ingresos del
mes las escalas de tasas para determinar el impuesto
correspondiente a tales ingresos y a las posibles
deducciones -como vimos en nuestra última entrega-
pero mensualizadas. Para ello se deberá dividir
entre 12 las referidas escalas anuales y el valor
de la BPC que se tendrá en cuenta será
el que establezca el Poder Ejecutivo.
En la mayoría de los casos el mecanismo para
pagar los anticipos será la retención
que practicarán quienes pagan a los contribuyentes.
A tales efectos la norma distingue entre el caso de
los afiliados pasivos y los activos, y dentro de éstos
entre dependientes y no dependientes.
Veamos primeramente quiénes son los afiliados
activos, los que serán objeto de retención
por parte de sus empleadores.
Ellos son: Los afiliados activos al BPS que obtengan
rentas de trabajo en relación de dependencia
y asimiladas (incluye tanto a los titulares de ingresos
obtenidos en relación de dependencia, como
a los titulares de entidades unipersonales, socios
de sociedades personales, y otros que obtienen ingresos
en actividades por las cuales se genera cobertura
previsional en el ámbito de afiliación
del BPS); los afiliados activos al Servicio de Retiros
y Pensiones de las FFAA, a la Dirección Nacional
de Asistencia Policial, y a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias; los empleados de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
y de la Caja Notarial de Seguridad Social, que sean
afiliados activos a dichas instituciones; los dependientes
de afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social,
en tanto tales dependientes sean a su vez afiliados
activos a dicha institución.
Los responsables sustitutos que se designan para
tales afiliados activos son:
Para los afiliados activos al BPS: Los empleadores
de tales personas; las sociedades y demás entidades
cuyos integrantes sean titulares de las retribuciones
reales o fictas por las que se aporta al BPS.
Para los afiliados activos a otras Instituciones
Previsionales: Los empleadores de tales personas.
www.deloitte.com/uy | Contacto: Carlos Borba Mercedes
Gómez Natalia Moirón
www.deloitte.com/uy
| Contacto: Carlos Borba Mercedes Gómez Natalia
Moirón
* Nota publicada en EL PAÍS del 26 de junio
de 2007