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ESPECIAL | Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Pagos a cuenta y retenciones sobre rentas de trabajo

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Terminábamos nuestra entrega anterior diciendo que la liquidación del IRPF es anual pero están previstos, al igual que para las rentas de capital, mecanismos de pagos anticipados, muchos de ellos a través de retenciones.

La ley aprobada a fines de 2006 faculta al Poder Ejecutivo a establecer pagos a cuenta en el ejercicio, así como a establecer regímenes de retención liberatoria, que dan al retenido (contribuyente) la posibilidad de liberarse de tener que practicar una liquidación y presentar la declaración jurada anual, asumiendo como definitivo el impuesto que se le retuvo.

Por lo tanto se dispone que los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del IRPF a cuenta de la liquidación anual. El monto de tales anticipos se determinará aplicando a los ingresos del mes las escalas de tasas para determinar el impuesto correspondiente a tales ingresos y a las posibles deducciones -como vimos en nuestra última entrega- pero mensualizadas. Para ello se deberá dividir entre 12 las referidas escalas anuales y el valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el que establezca el Poder Ejecutivo.

En la mayoría de los casos el mecanismo para pagar los anticipos será la retención que practicarán quienes pagan a los contribuyentes. A tales efectos la norma distingue entre el caso de los afiliados pasivos y los activos, y dentro de éstos entre dependientes y no dependientes.

Veamos primeramente quiénes son los afiliados activos, los que serán objeto de retención por parte de sus empleadores.

Ellos son: Los afiliados activos al BPS que obtengan rentas de trabajo en relación de dependencia y asimiladas (incluye tanto a los titulares de ingresos obtenidos en relación de dependencia, como a los titulares de entidades unipersonales, socios de sociedades personales, y otros que obtienen ingresos en actividades por las cuales se genera cobertura previsional en el ámbito de afiliación del BPS); los afiliados activos al Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA, a la Dirección Nacional de Asistencia Policial, y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias; los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y de la Caja Notarial de Seguridad Social, que sean afiliados activos a dichas instituciones; los dependientes de afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social, en tanto tales dependientes sean a su vez afiliados activos a dicha institución.

Los responsables sustitutos que se designan para tales afiliados activos son:

Para los afiliados activos al BPS: Los empleadores de tales personas; las sociedades y demás entidades cuyos integrantes sean titulares de las retribuciones reales o fictas por las que se aporta al BPS.

Para los afiliados activos a otras Instituciones Previsionales: Los empleadores de tales personas.

www.deloitte.com/uy | Contacto: Carlos Borba Mercedes Gómez Natalia Moirón

www.deloitte.com/uy | Contacto: Carlos Borba Mercedes Gómez Natalia Moirón

* Nota publicada en EL PAÍS del 26 de junio de 2007

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 18.083 DE REFORMA TRIBUTARIA
Presidencia puso a disposición del público los tres decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria que comienza a regir el próximo 1º de julio.
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de las Actividades Económicas. PARTE I.
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de las Actividades Económicas. PARTE II.
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de las Actividades Económicas. PARTE III.
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