Las rentas
del trabajo alcanzadas por el IRPF
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Habiendo concluido con el comentario de las rentas
de capital, comenzamos en esta entrega con el análisis
de la otra categoría de rentas alcanzadas por
el IRPF denominada genéricamente rentas del
trabajo.
Dentro de dicha categoría, si atendemos a
su origen, podemos identificar básicamente
cuatro tipos de rentas: Las que provienen del trabajo
prestado en relación de dependencia; las que
provienen del trabajo prestado fuera de la relación
de dependencia; las que provienen de jubilaciones,
pensiones y otras prestaciones similares; y las que
provienen de ciertos subsidios por inactividad compensada.
Veremos cuáles son las principales rentas
que conforman cada grupo.
Las rentas del trabajo en relación de dependencia
están constituidas por los ingresos, regulares
o extraordinarios, en dinero o en especie, que las
personas generen por ese tipo de actividad personal.
Esta amplia definición comprende: Las partidas
retributivas; las partidas indemnizatorias; los viáticos
sin rendición de cuentas relacionados con dicha
actividad; los sueldos de dueño o socio, reales
o fictos, que constituyan gasto deducible para el
IRAE; las sumas para el mejor goce de la licencia
anual; las indemnizaciones por despido por la parte
que exceda el mínimo legal; y los ingresos
de todo tipo, regulares o extraordinarios, que generen
los socios cooperativistas (incluye reparto de utilidades
y retiros o reembolsos de capital aportado).
Las rentas del trabajo fuera de la relación
de dependencia son las originadas en la prestación
de servicios personales en tal condición, en
tanto las mismas no se encuentren incluidas en el
hecho generador del IRAE ya fuere porque la norma
lo disponga o se haya hecho uso de la opción
que después veremos.
Las rentas de jubilaciones, pensiones, y similares
que quedan comprendidas en el impuesto son las servidas
por el BPS, el Servicio de Retiros y Pensiones de
las FFAA, la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, la Caja Bancaria, la Caja de Profesionales
Universitarios, la Caja Notarial, y cualquier otra
entidad residente en la República, pública
o privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza.
No se incluyen las prestaciones generadas en aportes
realizados a instituciones de previsión social
no residentes aunque las mismas sean pagadas por los
organismos antedichos.
Finalmente, también quedarán comprendidas
las rentas provenientes de subsidios de inactividad
compensada con excepción de las que se reciben
en aplicación de las leyes que establecen el
seguro por desempleo, el seguro por enfermedad, el
subsidio por maternidad, y la indemnización
temporal por accidente.
En las próximas entregas iremos profundizando
en cada uno de dichos tipos de rentas.
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| Contacto: Carlos Borba Mercedes Gómez Natalia
Moirón
* Nota publicada en EL PAÍS del 12 de junio
de 2007