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Todo lo que hay que saber sobre la declaración jurada del IRPF y el IASS

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Un alivio de tributario a la clase media es lo que ofrece Bordaberry. Foto: Archivo.
Dirección General Impositiva, DGI, largas filas en la oficina de Cassinoni y Colonia por declaraciones del IRPF , colas de gente esperando para ser atendido, foto Ariel Colmegna, Archivo El País, nd 20130729
Archivo El País

El próximo lunes comienza el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); el próximo 28 de agosto vencerá la primera cuota en caso que la misma dé saldo a pagar.

La Dirección General Impositiva (DGI) prevé recibir un número similar de declaraciones juradas que las que recibió en la campaña pasada de IRPF-IASS: unas 200.000. El documento a presentar es por los ingresos generados en 2014 (ambos tributos se determinan en forma anual, si bien se hacen anticipos mes a mes).

Tener que hacer o no la declaración depende de varios factores que se detallan a continuación.

Exonerados.

Aquellos contribuyentes con un único ingreso (trabajadores dependientes o jubilados con pasividades pagadas por un solo organismo), siempre que hayan percibido ingresos en diciembre y no hayan optado por declarar el tributo como núcleo familiar, están exonerados de presentar la declaración jurada.

Tampoco están obligados a presentar la declaración todos aquellos trabajadores o jubilados, con más de un trabajo o pasividad, cuyos ingresos nominales sumados (incluidos salario vacacional y aguinaldo para los primeros) en todo 2014 estén por debajo de un tope, fijado este año en $ 444.480.

Quiénes.

Sí deben presentar el documento ante la DGI todos los trabajadores que tengan más de un empleo y sus ingresos anuales superen los $ 444.480 nominales y los jubilados que perciban más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 444.480 nominales en todo 2014.

También deberán presentar la declaración jurada aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar, o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.

Los trabajadores dependientes deberán pedir a su empleador un papel en el que conste el ingreso nominal en todo el año (el IRPF es un impuesto anual) así como los anticipos (retenciones) pagados mes a mes. En el caso de los pasivos, el Banco de Previsión Social o la caja paraestatal se lo enviará.

Para la presentación del documento, el organismo fijó un calendario de vencimientos según el dígito verificador de la cédula de identidad o RUC que comienza el lunes y termina el 27 de agosto para los atrasados (ver cuadro).

Dónde.

Para los que quieran contar con asistencia gratuita de la DGI (todos los contribuyentes de IRPF o IASS excepto trabajadores independientes) deberán agendarse previamente vía web (www.dgi.gub.uy) o por teléfono al 151 desde Montevideo o 2151 desde el Interior, de lunes a viernes de 9 a 21 horas. En estos casos, deberán respetar los plazos establecidos por la DGI.

La asistencia se dará en Montevideo en el local del organismo en la calle Mario Cassinoni 1647 y en el Interior en las oficinas de la DGI respectivas y en el local 202 del Costa Urbana Shopping.

A su vez la DGI dispondrá de declaraciones juradas "borrador" (el año pasado fueron 45.000), a las que se puede acceder por la web del organismo. El contribuyente puede verificar si las tiene ingresando su cédula o RUT. Quienes tengan disponible la declaración jurada "borrador" no deberán hacer ningún trámite si la confirman con un click. En caso de no estar de acuerdo, sí debe hacer el trámite.

Si no puede ver la imagen haga click aquí 

También hay casos de devolución automática del IRPF o IASS y para saber si se tiene, se puede consultar vía web ingresando la cédula o el RUC.

Alquileres y cuota.

Todos los contribuyentes de IRPF o IASS podrán descontar el pago de alquiler para vivienda única presentando declaración jurada. El crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año. Si se pagó todo un año de alquiler, el 6% anual equivale a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente. Para lograr ese descuento, el contribuyente tiene que tener contrato por escrito y a un plazo mayor a un año, además de identificar al arrendador, es decir al propietario del inmueble.

En el caso de la cuota hipotecaria, la deducción es solo para contribuyentes de IRPF. Para acceder el requisito es que el costo de la vivienda (cuando se compró) no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (unos US$ 91.544 actualmente, aunque el monto depende de la cotización de la UI y el dólar al último día del mes previo a la compra). A su vez, el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 101.484).

Saldo a favor, a pagar y núcelo.

Las declaraciones juradas pueden dar un saldo a favor del contribuyente y siempre que supere los $ 100 podrá cobrarlo en cualquier sucursal de Abitab una vez que la DGI lo autorice. También hay saldos a cobrar en casos que no se hace declaración (trabajador dependiente con único ingreso) y en ese caso, la DGI lo comunica al empleador. Cuando la declaración da saldo a pagar, el contribuyente puede abonarlo en cinco cuotas iguales en cualquier Abitab, o RedPagos o a través de Internet mediante bancos habilitados. La primera cuota vence el 28 de agosto. Aquellos que prefieren declarar como núcleo familiar hicieron uso de una retención reducida en 5% durante 2014.

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Un alivio de tributario a la clase media es lo que ofrece Bordaberry. Foto: Archivo.

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