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Los otros cambios en los impuestos

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Además del ajuste fiscal anunciados, la Rendición de Cuentas trajo otras modificaciones.

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas trae varios cambios tributarios que fueron anunciados como parte del paquete de ajuste fiscal. Allí están las modificaciones en tasas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), en las deducciones del tributo y alguno en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), además de una rebaja adicional del IVA. Con eso, el gobierno prevé recaudar US$ 335 millones más que actualmente, y son el corazón del ajuste de US$ 460 millones. Pero, el proyecto de ley trae otros cambios que no fueron anunciados y, si bien su impacto recaudatorio no es tan grande como los anteriores, tendrán efectos sobre unipersonales y sociedades anónimas. Lo que sigue es un resumen de los más relevantes.

Unipersonal pagará más.

Una modificación para aquellas empresas unipersonales que combinan capital y trabajo, que facturen más de 4 millones de Unidades Indexadas al año (unos US$ 420.000), es que además del 25% de IRAE, pasarán a pagar "un 7% sobre las utilidades retiradas por el dueño", dijeron a El País el director del equipo de Impuestos de Ferrere, Gianni Gutiérrez y la integrante del mismo, Isabel Laventure. "Hasta ahora solo tributan sobre utilidades o dividendos, los socios o accionistas de sociedades comerciales" y no los de unipersonales, agregaron.

El socio e integrante del Departamento Tributario de Guyer & Regules, Federico Camy dijo a El País que a estas firmas además se les agrega el hecho de que no podrán deducir el sueldo ficto del dueño o socio, con lo que es "un impacto en algunos comercios que si bien no son pequeños, tampoco son grandes".

Ejemplificó que una unipersonal comercial que tiene ventas por unos $ 35.000 diarios quedará comprendida en estos cambios.

Ganancias gravadas.

"La renta neta fiscal gravada por el IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a tres ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades" establece el artículo 153 del proyecto de Rendición de Cuentas.

Hasta ahora, las ganancias distribuidas entre los accionistas pagaban 7% de IRPF, pero en el momento que la empresa efectuaba esa distribución. El cambio implica que si las ganancias permanecen durante tres años sin ser distribuidas, pagarán ese 7% como si lo hubieran sido.

Este cambio fue anunciado como parte del ajuste, pero no se especificó su vigencia en ese entonces.

Según Camy, la redacción del proyecto marca que es para ganancias acumuladas desde el 1° de julio de 2007 (cuando comenzó a regir el IRAE y el IRPF) hasta 2014 (entre 2008 y 2014, el 85% de las empresas no distribuyó). Esas ganancias, restadas las efectivamente distribuidas o reinvertidas en activo fijo o intangible o participaciones en otras empresas, pagarán el 7%. A diferencia de los otros cambios, esto regirá a partir del 1° de marzo y no desde el 1° de enero de 2017.

Camy señaló que es "un impacto grande" y generará "un shock de recaudación".

Agregó que las empresas "pueden acogerse a un plan de facilidades de pago" pero igual "es un mazazo".

Con las utilidades no distribuidas y no reinvertidas, las empresas podían especular financieramente o usarlas para financiarse en vez de recurrir a un crédito o destinarlas a bajar endeudamiento. Ahora, lo podrán seguir haciendo pero pagarán un 7% de impuestos cuando pasen tres años.

Pérdidas solo la mitad.

Gutiérrez y Laventure indicaron que con el proyecto "solo se permite la deducción de pérdidas fiscales hasta el 50% de la utilidad generada en el año" para las empresas. "Todas las pérdidas acumuladas, que hasta ahora se deducían totalmente, se van deducir solo por la mitad de la utilidad generada. De esta forma el gobierno se asegura un pago de por los menos la mitad de la utilidad generada en el ejercicio. Es un aumento del IRAE temporario o definitivo porque se van ir extinguiendo las perdidas y la posibilidad de computarlas", añadieron.

Conjunto económico.

El proyecto trae una definición de conjunto económico ya que "cuando se verifique la existencia" del mismo "entre sujetos independientes, sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos".

Según Gutiérrez y Laventure "es un comodín que la DGI ha tratado de usar para ampliar el elenco de responsables tributarios con mucha intensidad. Y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en forma sistemática ha anulado la mayoría de sus resoluciones y le ha establecido límites a su actuación".

Ahora el proyecto ajusta la definición de conjunto económico y por ejemplo "todas las multinacionales si tienen más de una subsidiaria en Uruguay serán solidariamente responsables a pesar de que sean unidades de negocios separadas y sin vínculos operativos", indicaron.

Además, "invierte la carga de la prueba. Si hay un director de una sociedad que es sobrino del accionista de otra sociedad, se presume que existe administración conjunta y para no ser responsabilizados mutuamente van a tener que probar que no existe dirección conjunta", añadieron. "Si alguien se encarga de la fabricación y otro de la distribución, de acuerdo con la norma si uno tiene diferencias con la DGI, el otro responde solidariamente", ejemplificaron.

Las panameñas como locales.

"Los inmuebles en sociedades panameñas, si lo venden pasarán tributar un poco más del doble de lo que venían. Las sociedades panameñas tenedoras de inmuebles van a pagar una tasa del 25% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (en vez del 12% actual)", dijo Gianni Gutiérrez de Ferrere. Si ese inmueble se alquila, la renta percibida tributará al 25% en vez de al 12%. Federico Camy de Guyer dijo que es un efecto de los "Panamá Papers".

El eterno femenino de una imaginativa pintora
DGI. Tendrá otro marco en la definición de conjunto económico para poder determinar responsabilidad solidaria en impagos. Foto: Archivo El País.

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