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Trabaja 5 días, le tienen que pagar 13

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pte. del centro de navegación. Sr. Alejandro González.
[[[Jorge CASTELLI]]]

Las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales.

Por ejemplo, un barco maderero que carga el barco en seis días deberá pagar a cada trabajador 13 jornales y lo mismo se aplicaría de tratarse de un barco arrocero, si lo carga en cínco días deberá pagar 13 jornales, suponemos que en el mes.

Por otra parte, se establece que en caso de que estas empresas necesiten contratar personal eventual, el mismo deberá ser aportado por un operador portuario de la misma categoría o inscripto en la categoría E, correspondiente a empresas prestadoras de servicios varios y conexos a la mercadería, mano de obra y equipos. Estas empresas deberán garantizar 13 jornales a su personal eventual.

Este artículo que ahora se votará en la Cámara de Senadores, perjudicará al puerto de Montevideo y a las actividades que ha potenciado la Ley de Puertos.

Durante la discusión parlamentaria, varios representantes nacionales plantearon la posibilidad de que el artículo violentara la Constitución, entendiendo que no es materia para la Rendición de Cuentas.

Una extendida entrevista con Alejandro González, presidente del Centro de Navegación, puso luz en un tema muy difícil, e hizo un llamado de alerta. “Compartimos esta visión”, dijo González, quien nos ha confirmado que este tema en particular ha sido debidamente debatido, negociado y laudado en todos y cada uno de los convenios, incluso en el que está vigente.

Asimismo agregó que tal como fue anticipado por esa Cámara a las respectivas autoridades, el decreto 248/015 ha sido la base para la confección de este artículo. Recordemos que tanto el Centro de Navegación como muchas empresas operadoras han interpuesto un recurso al mencionado decreto, firmado por el MTOP y MTSS anteriormente. Esta norma produjo la baja del Registro de Operadores de Contenedores de varias empresas.

Desde su particular interpretación, este tipo de acciones, decreto y ahora artículo de ley, no hacen más que debilitar y desalentar la negociación colectiva.

También lamentó que el sector privado, vía Centro de Navegación, no haya sido consultado por las autoridades competentes y por los señores diputados, como sí se hizo en otros grandes temas, como por ejemplo el levantamiento de la Disposición 1108 y situación de tránsitos paraguayos, por sólo mencionar algunos.

DAÑOS. Volviendo al artículo, afirma González que “esta obligación que pretende establecer la ley, de pagarle 13 jornales a los trabajadores de los depósitos portuarios, extraportuarios y de aquellos operadores que trabajen en muelles o explanadas, significa una gran pérdida de competitividad para el país y en especial para el puerto de Montevideo; las cámaras empresariales deben estar analizando el tema. El Centro de Navegación solicitó formalmente ser recibido por el Instituto Nacional de Logística para exponer esta preocupación y conocer su opinión.

El sindicato, al plantear la necesidad de agregar este artículo en la Comisión de Presupuesto, lo fundamentó en la necesidad de que los trabajadores eventuales tengan acceso al Fonasa. Sin embargo, durante la discusión parlamentaria se planteó que la solución a ese problema tiene que ver con una adecuación informática al sistema del BPS.

Respondiendo a otras preguntas, el presidente del Centro de Navegación dijo que su institución viene realizando gestiones desde hace muchos años con el BPS y el Ministerio de Trabajo, pero lamentablemente el BPS no ha sido claro y tampoco ha dado solución a un asunto que a esta altura de los tiempos parece difícil de creer.

Este artículo significa un golpe importante para la Ley de Puertos, ya que dejará a los depósitos portuarios en una gran desventaja con otros depósitos que no tienen esta obligación.

De acuerdo a la letra del artículo, las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios deberán garantizar 13 jornales a sus funcionarios eventuales, esto no tiene racionalidad y deja abierta en la letra la obligatoriedad de pagar 13 jornales para cualquier tipo de servicios que se provea. Por su parte, es una incoherencia exigir a los depósitos extraportuarios que contraten mano de obra a operadores portuarios.

En relación a los operadores que trabajan en muelles o explanadas, el artículo está viciado de varios problemas de aplicación e interpretación.

Más adelante González dice que “de la letra no se desprende claramente qué pasaría ante la situación de un buque que comienza operaciones a fin de un mes y termina a comienzos del siguiente. La pregunta es cuántos jornales por mes hay que asegurarle al trabajador”.

En caso de que a los trabajadores se les apliquen distintas categorías en distintas empresas, la norma no es clara sobre qué empresa deberá pagar los 13 jornales y en cuáles de las diferentes categorías.

Incluso más, la Mesa Ejecutiva de Operadores Portuarios del Centro de Navegación (comisión asesora de la Comisión Directiva) ha señalado claramente que para las empresas graneleras -que se asemejan a las empresas zafrales por la naturaleza de su operativa- la aprobación de este artículo será un “tiro de gracia” a la operativa de ese tipo de buque en el puerto de Montevideo, ya que los puertos de la región serán mucho más competitivos en términos de costos y en términos de fletes. Esta situación llevará indefectiblemente a menores escalas de buques graneleros con el consecuente impacto en las fuentes de trabajo. Aquí, termina advirtiendo Alejandro González, “se juega además la competitividad de los puertos uruguayos y sus distintos servicios, esto ya se juega en la Cámara de Senadores.

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pte. del centro de navegación. Sr. Alejandro González.

MarítimasEmilio Cazalá

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