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EY Uruguay analizó los nuevos cambios tributarios proyectados

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La consultora EY Uruguay realizó un desayuno de trabajo en los salones del Hotel Sheraton, para analizar los cambios tributarios previstos en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2015, presentado al Parlamento por el gobierno.

El encuentro contó con la participación de los ejecutivos del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay, quienes se extendieron en especial sobre los cambios fiscales que tendrán que enfrentar las empresas en caso de que el proyecto se apruebe, involucrando, a su juicio, un incremento de la carga tributaria para las mismas.

A continuación un detalle del informe técnico elaborado por la consultora.

AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL

No se realizará por parte de las empresas hasta que aplique el ajuste por inflación contable previsto en la NIC 29, que establece que se aplicará un ajuste por inflación cuando la economía sea hiperinflacionaria (para determinar si una economía es hiperinflacionaria hay que considerar, entre otras condiciones, que tenga una inflación acumulada de 100% en los últimos tres años, lo que hasta ahora no se ha producido en Uruguay). Por lo tanto avizoramos que, fiscalmente, en la medida en que las condiciones económicas se mantengan, no habrá ajuste por inflación fiscal.

Esta norma está en línea con el famoso decreto del 29 de diciembre de 2015, que sorprendió a los empresarios, asesores fiscales y contadores de nuestro país. Es que un día antes de que la mayoría de las empresas cerraran sus ejercicios económicos, sin aviso y sorpresivamente, se dispuso que (ya a partir de este cierre de ejercicio 31 de diciembre) no se aplicaría para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas ( IRAE) el ajuste por inflación fiscal si el porcentaje de inflación se situaba por debajo del 10% a la fecha de cierre de ejercicio. Y es así que, cuando las empresas ya no esperaban sorpresas, aparece un nuevo cambio en las reglas del juego: el último día del año se tendrían que recalcular las cifras del IRAE que las empresas debían reflejar en sus balances contables.

¿Pero qué implica para las empresas esta decisión de no aplicar ajuste por inflación en la liquidación del IRAE?

Los efectos son diversos, dependiendo de la situación patrimonial de la empresa. En grandes líneas, el ajuste por inflación fiscal se calcula como: el activo fiscal de la empresa (sin computar el activo fijo, entre otros) menos el pasivo fiscal de la misma (al inicio del ejercicio), por el porcentaje de inflación del año. En caso de que el activo dé mayor que el pasivo, en condiciones de inflación, se reflejará una pérdida que implicará un ahorro en el IRAE, y viceversa el caso contrario. Esto quiere decir que una empresa saneada, con activos mayores que pasivos (siempre hablando de valores fiscales), llevará a que pueda deducir por este concepto una cifra en su liquidación del impuesto.

Por contraposición, una empresa con más pasivos que activos, en condiciones de inflación, abonará más impuestos. El hecho de no poder computar este ajuste por inflación, implicará para esas empresas saneadas que tengan que pagar más impuesto que lo originalmente calculado.

TASA DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES, PARA RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS O PERSONAS FÍSICAS UBICADAS EN PAÍSES DE NULA O BAJA TRIBUTACIÓN

El proyecto de ley incluye dentro de los cambios introducidos a las tasas que gravan las rentas alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), una imposición especial del 25%, que actúa sobre las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación. O sea que, si una empresa o persona de uno de estos países obtiene rentas de fuente uruguaya, deberá abonar esta tasa de imposición, claramente más alta que la tasa general del 12% aplicable a otros no residentes.

El país ha seguido el camino del deber ser en cuanto a su política fiscal en el contexto internacional, especialmente influenciado por la presión ejercida por la OCDE. Asimismo, esto se da en el marco del vínculo que surgió entre Uruguay y los tan mencionados “Panamá
Papers”. 

Es importante tener en cuenta que quedan exceptuados de este gravamen especial, los dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

DISTRIBUCIÓN FICTA DE UTILIDADES

Las empresas que no hayan distribuido utilidades con antigüedad mayor a tres años y no las hayan reinvertido, deberán abonar el 7% de IRPF o IRNR dependiendo de la residencia fiscal de sus accionistas, como si las mismas se hubiesen distribuido. 

El mecanismo para calcular las utilidades sujetas a la retención surge de comparar utilidades fiscales con resultados contables, y constituye un mecanismo engorroso que deberá ser realizado por expertos.
Lo anterior podrá implicar problemas financieros para aquellas empresas que no distribuyeron utilidades por no contar con disponible, ya que deberán abonar ese 7% de retención sin que se haya realizado el pago de las utilidades correspondientes; constituye además un aumento de la carga tributaria y de la tasa efectiva de la imposición a las rentas para las empresas.

PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Las empresas que presenten pérdidas fiscales, no podrán deducirse íntegramente como en la actualidad, sino que se podrán deducir solamente hasta el 50% de la renta neta fiscal del ejercicio; con esto el Gobierno busca asegurarse un monto mínimo de pago del IRAE.
Esto implica un gran cambio en las reglas del juego, en especial para las empresas que recién se instalan en el país y que seguramente tienen planes de negocios que incluyen poder recuperar esas pérdidas en 5 años, tal como establecen las normas actuales.

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