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Ante la respuesta de TuTasa

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Banco Central del Uruguay. Foto: El País
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JOSE LUIS BELLO

Hace tres semanas, en una nota titulada "El caso de los Uber Financieros", analizamos el negocio de la empresa TuTasa.com.uy. Concluimos, que dicha actividad consistía en intermediación financiera y como tal debía ser controlada y supervisada por el BCU.

Ese mismo día, el CEO de la empresa publicó en su web una respuesta a la nota publicada en este suplemento, afirmando que TuTasa no realiza intermediación ni mediación financiera.

a.- En el Manual Operativo de la empresa publicado en la web, se afirma: "se considera que en tal actividad no se verifica la intermediación financiera regulada por el Banco Central del Uruguay mediante la Recopilación de Normas de Mercado de Valores". El mismo concepto es reiterado en la respuesta a nuestra nota, al señalar que: "TuTasa es agente fiduciario, solo ejecuta órdenes de los inversores, quien presta es el fideicomiso, con lo cual TuTasa no realiza intermediación financiera"

b.- A su vez, en la respuesta publicada en la web, se señala que TuTasa tampoco realizarían mediación financiera: "TuTasa no realiza estrictamente mediación entre las partes involucradas, con lo cual no se traba una relación jurídica directa entre el acreedor y el deudor. TuTasa actúa en nombre de los fideicomitentes, rol fiduciario, para simplificar la labor de dichos fideicomitentes/beneficiarios."

Si el razonamiento fuera correcto, la empresa no realizaría ni mediación ni intermediación financiera, por lo que cabe preguntarse: ¿qué rol cumple el fideicomiso en la operación económica? En efecto, desde el momento que a través de Tu Tasa, o con la intervención de TuTasa, el dinero de los fideicomitentes es prestado a los solicitantes de crédito, necesariamente debe verificarse una de las dos hipótesis. O hay intermediación financiera porque el dinero ingresa en propiedad al patrimonio fiduciario y luego es el fideicomiso que se lo presta al solicitante, o el fideicomiso se limita a concretar el negocio entre las partes, sin asumir responsabilidad u obligación alguna, en cuyo caso se trataría de la hipótesis de medicación financiera.

Cabe señalar, que este negocio no funciona como Mercado Libre, donde un cliente utiliza la plataforma web para publicitar el producto, los interesados formulan su oferta y finalmente, cuando hay acuerdo entre las partes sobre el precio y la forma de pago, estas celebran directamente el negocio. En el caso de TuTasa, el que presta el dinero —fideicomitente— y el que lo recibe —solicitante—, jamás se conocen, ni antes ni después de celebrar el negocio y tampoco se vinculan entre sí a través del fiduciario, ya que el mismo carece de facultades de representación (poder) para obligar a una parte respecto de la otra. Por esa razón, en ningún caso se crea un vínculo jurídico entre ambas partes, por lo que no concordamos con el CEO de TuTasa, cuando afirma que: "TuTasa actúa en nombre de los fideicomitentes, rol fiduciario, para simplificar la labor de dichos fideicomitente/beneficiarios". En efecto, TuTasa no actúa en nombre de los fideicomitentes frente a los solicitantes y además carece de poder para representarlos, no pudiendo generar un vínculo jurídico entre ellos. En este sentido, el Prof. Ricardo Olivera explicó: "no es que Pedro le presta a Juan y yo los pongo en contacto para que uno le preste al otro, que sería el Uber financiero. Pedro le presta al fideicomiso, éste le presta a Juan y el fideicomiso es el patrimonio que está respondiendo. El fideicomiso no santifica todo, el Uber tampoco" (El País, 28 de mayo).

c- Por último, en la medida que el CEO informa en su nota aclaratoria que "TuTasa realizó consultas formales con BCU en varias instancias para comunicar el proyecto, su modalidad y alcance. BCU dio el visto bueno sobre la estructura actual de TuTasa…", debería publicarse el contenido de la consulta para conocimiento directo de los consumidores.

Por otra parte, el BCU h a sostenido en diversos dictámenes, que si un fideicomiso recibe aportes de distintos fideicomitentes para conformar un patrimonio fiduciario único, teniendo tales fideicomitentes un derecho de participación en ese patrimonio fiduciario, el fideicomiso debe ser categorizado y controlado por el ente como un fideicomiso financiero, lo que agrega una interrogante adicional sobre la regulación de esta actividad.

En definitiva, habiendo sido invocada públicamente la opinión y autoridad del BCU, este debería dar certeza jurídica e informar si hay mediación o intermediación financiera o si se trata de un fideicomiso financiero.

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Banco Central del Uruguay. Foto: El País

GONZALO RAMÍREZ

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