Publicidad

El problema de los cincuentones (I)

Compartir esta noticia
Cincuentones se manifiestan frente a la Torre Ejecutiva. Foto: Ariel Colmegna.

Desde este espacio, en numerosas ocasiones he escrito sobre la Previsión Social en general y, particularmente, acerca del régimen mixto vigente desde 1996.

También dediqué algún espacio al tema de "los cincuentones" que vuelve al tapete, ahora bajo los impulsos de una nueva ley, —ya perdí la cuenta de la cantidad de disposiciones que se aprobaron para que la gente se borre del régimen mixto—, que habilita a que, quienes al 1° de abril de 2016 tuvieran más de 50 años de edad y aún no se hayan retirado, puedan optar por acceder a una pasividad bajo los parámetros del régimen de transición que la ley 16.713 dispuso.

Al respecto, hay que tener bien presente que el citado régimen de transición elevó el tope jubilatorio de la legislación previa en 41,9%, en función de los cambios en los parámetros del sistema. O sea, fue un régimen notoriamente más beneficioso, apoyado en un cambio global e integrado.

Mi colega Javier de Haedo, un par de columnas atrás, enfocó el tema con claridad y precisión desde la óptica de inconsistencia intertemporal de los gobiernos (algunos, no todos). El también colega y especialista Álvaro Forteza habló con claridad del tema e introdujo en la consideración otros aspectos relevantes usualmente soslayados. Me permitiré hoy y en mis dos próximas entregas, analizar el tema en forma complementaria y proponer lo que entiendo es una salida razonable, en función de los objetivos que la norma original tenía, los cuales siguen hoy más vigentes que nunca. No podemos olvidar, y menos de manera arbitraria o antojadiza, que la ley es un todo armónico y comprehensivo de donde, deshojarla sólo conduce a algo inorgánico, insostenible y, seguramente injusto.

Para recordar.

El punto de partida en 1995 fue que la previsión social había puesto a las Finanzas Públicas al borde del colapso. Era insostenible la expansión prevista de sus erogaciones y, de pretenderse seguir como hasta ese entonces, las restricciones sobre el resto del aparato estatal serían cada vez más importantes, retaceando asignaciones en destino fundamentales, como la educación, la salud e infraestructura, entre otros. Desde la segunda mitad de los 80 hubo intentos de reformas parciales del sistema, todos sin éxito, y el plebiscito de 1989 puso la lápida al antiguo régimen. Ante ello, el sistema político, tomando las experiencias de otros lugares asumió el tema con responsabilidad e ideó un arreglo casi único en el mundo hasta ese entonces, dando una solución que, en ese momento, se pensaba llegaría sin problemas al 2035. La aritmética era clara, con esperanzas de vida como las que mostraba Uruguay había que adaptar la edad de retiro, los años requeridos para acceder al mismo, adecuar la tasa de reemplazo y, dados los escasos incentivos a estar registrado, introducir los cambios necesarios para que ello no ocurra. Todo ello se lograba con la nueva legislación.

Bajo el régimen anterior, los máximos jubilatorios eran de unos $ 42.100 actuales si el trabajador accedía a una única pasividad (la enorme mayoría). La nueva ley estableció un régimen de transición donde el tope pasó en 6 años a ser de $ 59.722 —también a valores actuales—, subió progresivamente la pasividad mínima y creó un régimen de redistribución de ingresos hacia las pasividades más bajas con un subsidio de hasta un 50% sobre el haber de retiro. Ahora que se habla de renta básica universal, lo anterior fue pensado como concepto asociado, en la medida que la sociedad de alguna manera siempre va a tener que proteger a los más débiles y, de ésta, ya está financiado, al menos en una parte.

A su vez, dada la modalidad de capitalización de aportes, y más allá del subsidio, cuanto menor movilidad salarial tiene la persona (los menos calificados), mayor resulta el haber de retiro sobre su salario en actividad (tasa de reemplazo), acercándose al 100% en ciertos casos donde la movilidad es prácticamente nula, o bien los máximos salariales reales se alcanzan a edades tempranas. Este es el mayor éxito de la ley y el motivo la su masiva aceptación, vía la opción del artículo 8 mediante.

Si bien la ley 16.713 permite retirarse a los 60 años de edad tanto a mujeres como hombres, es bien claro que al establecer una escala de "premios" por dilatar el retiro, el mismo está pensado para que sea a partir de los 65 años. De hecho, según la información del BPS, sin considerar los retiros por incapacidad, en la actualidad las mujeres se retiran en promedio cerca de los 64 (la ley de 2008 les computa años por hijos y eso le hace tener una edad "equivalente" superior) y los hombres casi a los 65. Es decir, los incentivos diseñados funcionaron adecuadamente.

La reforma fue comprehensiva, un conjunto armónico, que no se puede analizar por compartimentos estancos e intentar desarmarla eligiendo "lo que me conviene" y desechando el resto.

La propuesta legal.

El proyecto de ley establece una opción de desafiliación irrevocable a realizarse en plazos que, para algunos afiliados, implican notorios riesgos. Crea un fideicomiso para administrar los fondos que se transferirán desde las cuentas individuales de las personas en las AFAP. Ese fideicomiso tiene habilitado invertir sus activos en una parte del universo permitido a las AFAP (que son un fideicomiso, por cierto), tendría un administrador especial y le transferirá al BPS la totalidad de los fondos tomados más la rentabilidad en un plazo de 20 años. Por último, la "solución" abre otros frentes de batalla al, por ejemplo, dejar afuera a quienes ya se retiraron.

Ciertamente, más allá de la decisión de habilitar la desafiliación, a la "solución" del fideicomiso especial, con los costos que implican, no le encuentro sentido alguno. La seguimos en dos semanas.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Cincuentones se manifiestan frente a la Torre Ejecutiva. Foto: Ariel Colmegna.

ISAAC ALFIE

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad