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El Presupuesto y el lavado de activos

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El Proyecto de Ley de Presupuesto prevé la creación de la "Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" (Snllaft), como órgano desconcentrado que dependerá directamente de la Presidencia de la República.

Antes de ingresar en el análisis de las facultades que se le confieren a esta Secretaría, no podemos dejar de señalar cuan paradójico resulta que el proyecto de ley de presupuesto elaborado por el Poder Ejecutivo (PE) se ocupe de reforzar institucionalmente los órganos públicos dedicados al control del lavado de activos, y no contenga un solo artículo destinado a incrementar el presupuesto del Poder Judicial (PJ).

Nadie discute que sea importante combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, pero es inaceptable que no se hayan previsto los rubros necesarios para que el PJ pueda implementar el funcionamiento del nuevo Código del Proceso Penal. Para colmo de males, no se resuelve la deuda salarial que se mantiene con los funcionarios del PJ y por el contrario, se incrementa la base de cálculo del IRPF aplicable a los magistrados. Muchos pensamos que se trataba de un problema "personal" del ex-Presidente José Mujica con el PJ y que esto cambiaría con la asunción de Tabaré Vázquez, pero evidentemente se trata de un problema mucho más profundo. Después de diez años de gobierno con mayoría parlamentaria se desnaturalizó el rol del Parlamento y los gobiernos de izquierda se fueron cebando de autoritarismo. En ese rumbo, el Poder Judicial ha sido el verdadero "freno o contrapeso" al Poder Ejecutivo. Muchas de las normas incorporadas en este proyecto de ley de Presupuesto ni siquiera pasarían el filtro del Parlamento si no existieran mayorías regimentadas en el oficialismo, entre ellas, algunas de las normas relativas al control del lavado de activos.

En este sentido, el art. 41 del proyecto de presupuesto nacional establece que: "… el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá: exigir a los sujetos obligados (…) por la presente ley la exhibición de todo tipo de documentos, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones. La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala establecida por dicho artículo. Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados. Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de allanamiento". Los sujetos obligados por la norma, son las inmobiliarias, las empresas constructoras, los escribanos, los rematadores y otros profesionales que intervienen en determinadas actividades económicas, entre otros. Es un exceso atribuirle a esta Secretaría que dependerá de la Presidencia de la República, las más amplias facultades de investigación y fiscalización y entre ellas, la posibilidad de practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a cualquier título por los sujetos obligados.

La obligación de colaborar con el control del lavado de activos por parte de determinados profesionales y en especial de los escribanos no debe estar acompañada de la facultad de realizarles allanamientos en sus oficinas. No es lo mismo que la DGI tenga facultades de investigación e inspección del domicilio fiscal de los sujetos obligados, a que la Secretaría de Lavado de Activos pueda realizar allanamientos en los despachos de los escribanos, porque la relación entre el escribano y sus clientes está dentro del marco del secreto profesional. A su vez, la norma proyectada prevé que los sujetos obligados no solo serán pasibles de la aplicación de multas por parte de la Snllaft, sino que también podrán ser suspendidos en sus actividades por hasta tres meses sin intervención del Poder Judicial. Adicionalmente, entre las atribuciones conferidas al Secretario Nacional, se establece que podrá requerir información de todas las dependencias del Estado, quedando obligadas todas las dependencias del Poder Ejecutivo a brindar la información solicitada en el plazo más breve posible. En definitiva, esta Secretaría tendrá más poderes que la DGI, respecto de sujetos que no son obligados principales por sus obligaciones personales —tributarias— para con el Fisco, sino que se trata de profesionales que tan solo ejercen su actividad liberal sin poder conocer el origen de los fondos de sus clientes. Por consiguiente, es absolutamente excesivo colocar a los escribanos, galeristas, rematadores, usuarios de zonas francas, administradores habituales de sociedades comerciales, entre otros, en una situación de sujeción, como si se tratara de los promotores de los referidos ilícitos. La regla es que los referidos profesionales son inocentes y desconocen por completo si sus clientes pueden estar "lavando activos".

En cualquier caso, si la Secretaría de Lavado de Activos considera que un sujeto obligado puede estar colaborando en forma activa en el lavado de activos, debe dar cuenta al Poder Judicial, pero no investigar por su cuenta, allanar, multar, suspender, porque ese no es el rol natural de un órgano desconcentrado que va a depender directamente de la Presidencia de la República.

Gonzalo Ramírez

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