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Nuevo intento de violar la Constitución

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Los funcionarios tienen a su favor una sentencia de inconstitucionalidad. Foto: F. Flores
Acto por asuncion de Chediak como nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia en sustitucion de Larrieux, y nuevos Ministros en la SCJ, ND 20150202, foto Francisco Flores
Archivo El Pais

En las últimas semanas, ha sucedido un hecho grave para la República, y sin embargo no ha tenido de parte de la sociedad la atención y el repudio que se merece.

Nos referimos al art. 15 del proyecto de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, que contiene una norma, que si fuera aprobada, colocaría a nuestro país en la lista de los países que no otorgan seguridad jurídica. La norma en cuestión, —aun cuando se la "maquille" como pretende el Ministro de Economía o incluso si se la elimina del proyecto— tiene la particularidad de haber sido redactada con una finalidad ilícita, pues persigue eludir el cumplimiento de la sentencia que condena al Estado a pagarle una deuda salarial largamente vencida a los funcionarios del Poder Judicial.

Recordemos que se trata de una conducta reincidente, puesto que han sido declaradas inconstitucionales dos normas que perseguían el mismo fin ilícito, de no pagarle el aumento debido a los judiciales. Ahora vuelven a la carga con otra norma, a sabiendas de que será declarada inconstitucional, pero eso no parece preocuparle al P.E, ya que le alcanza con dilatar el cumplimiento de la sentencia, al obligar a los funcionarios judiciales afectados a promover una acción de inconstitucionalidad que les llevará por lo menos un año.

Esta conducta del Frente Amplio no es nueva. La misma lógica se perseguía con el art. 7° de la Ley 18.335 que restringía el acceso de los pacientes a los medicamentos de alto costo, exigiendo que estuvieran debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos. En la medida que el MSP venía siendo condenado por el Poder Judicial a suministrar medicamentos de alto costo a través de procesos de amparo promovidos por pacientes en grave estado de salud, se sancionó una ley restrictiva que obliga a los enfermos a promover una acción de inconstitucionalidad, con lo cual se logró dilatar el suministro de medicamentos —a expensas de las salud de los enfermos— hasta que se expida la SCJ.

Existe una clara violación al principio de separación de poderes. El artículo 15 del proyecto de Rendición de Cuentas dispone: "Sustitúyese el inciso segundo del artículo 52 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "El Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, salvo que ello afecte la atención de los servicios a su cargo. En este último caso, el Poder Ejecutivo quedará eximido de los plazos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas legales."

Lo que dice la norma es que el P.E. cumplirá las sentencias de condena cuando entienda que el gasto no afecta la atención de los servicios, y como el Estado está con los números en rojo, cualquier gasto extraordinario puede afectar la atención de los servicios, quedando en suspenso el cumplimiento de la sentencia.

Todos los constitucionalistas ya se han expresado sobre la inconstitucionalidad de esta norma que deja el cumplimiento de una sentencia judicial en las manos del condenado. Basta imaginar qué pasaría si algún legislador de la oposición propusiera un proyecto de Ley, según el cual los empresarios condenados a pagar rubros de naturaleza salarial a sus trabajadores, quedarán eximidos de los plazos de cumplimiento de la sentencia de condena, cuando el gasto afecte el normal cumplimiento de los objetivos empresariales. El propio Pit Cnt, sería el primero en acusar al legislador de reaccionario y antirrepublicano, escrachándolo públicamente. Incluso el Ministro Astori que defiende la norma en cuestión, debería advertir lo que esto puede significar para un país que depende de las inversiones nacionales y extranjeras.

En este sentido, en el 2016 Astori presentó junto a Uruguay XXI una encuesta realizada por la consultora Equipos a inversores extranjeros, donde más de 150 empresas consultadas señalaron en un 57% a la seguridad jurídica como el factor clave para desembarcar en el país, seguida por la estabilidad macroeconómica (45%), la rentabilidad (34%) y los incentivos fiscales (34%).

Pero lo más grave de todo es el uso del poder por parte del P.E. para castigar a los funcionarios judiciales que legítimamente no aceptaron firmar un acuerdo y en represalia proyectó otra norma a sabiendas que —de aprobarse— será declarada inconstitucional, puesto que el objetivo es dilatar un año más el cumplimiento de una deuda que se originó en el año 2010.

Estas conductas hacen a la esencia del sistema jurídico y como decía Justino Jiménez de Aréchaga a sus alumnos: "Recuerden también que nuestro sistema es de separación de poderes, y que, por tanto, las decisiones adoptadas por un Poder nunca pueden ser revocadas por un órgano que integra otro poder, salvo cuando se comprueba que esas decisiones han sido adoptadas en infracción a la ley de la competencia y nunca por un juicio de conveniencia."

Por lo expuesto, es importante saber quién fue el autor de la norma y si lo hizo con el conocimiento del Presidente de la República, porque de ser así, es mucho más grave para el país que el Presidente avale este hecho, que la compra de un colchón con una tarjeta corporativa por parte del Vicepresidente.

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Los funcionarios tienen a su favor una sentencia de inconstitucionalidad. Foto: F. Flores

GONZALO RAMÍREZ

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