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Criminología y evidencia

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El tema del momento en es la inseguridad. Lamentablemente la mayor parte de los argumentos no son respaldados con evidencia empírica. Es cierto que falta mucho estudio criminológico en el país pero también es cierto que la evidencia que existe no es puesta sobre la mesa de debate.

En esta nota comentaré posiciones contrarias de integrantes del gobierno sobre la ley que endureció las penas a menores. Me basaré en un trabajo que hicimos con Ignacio Munyo y fue presentado públicamente (el documento completo está disponible en la web de las Jornadas de Economías del BCU).

El debate.

La Ley 19.055 del 2012 modificó varios artículos del Código de la Niñez y Adolescencia estableciendo que, para delitos gravísimos, la privación de libertad mínima debe ser al menos un año. Dentro de los delitos gravísimos se tipifica el homicidio, la violación y la rapiña. El hurto no.

Según una nota publicada en la revista Búsqueda el Mides y el MEC creen conveniente derogar dicha ley. Según la subsecretaria de Desarrollo Social, Ana Olivera, sería más conveniente considerar medidas alternativas a la privación de libertad. En una entrevista publicada hace un mes en el diario El Observador el Ministro del Interior Bonomi dijo: "La pena mínima de un año evitó la salida inmediata para reincidir", por lo cual, en su opinión la ley "ha cumplido el objetivo que buscaba".

Evidencia.

Para nuestro trabajo solicitamos la colaboración de las autoridades del actual Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa), ex Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa). Encontramos una muy buena disposición a colaborar tanto de la actual directora Gabriela Fulco como del anterior director Ruben Villaverde. Con autorización del directorio accedimos a una base de datos muy detallada.

El objetivo de nuestro estudio fue medir el efecto del incremento en el tiempo de reclusión sobre la reincidencia futura de los liberados. Para ello aprovechamos que el cambio legislativo provocó lo que en ciencias sociales se llama un quasi-experimento natural. La idea de un experimento es que existe un grupo que recibe un tratamiento (en una investigación médica podría ser una nueva droga) mientras que existe otro grupo que funciona como grupo de control y no recibe el tratamiento. La ley 19.055 incrementó las penas para quienes cometen rapiñas pero no para quienes cometen hurtos. La rapiña y el hurto son delitos con una motivación similar, son delitos contra la propiedad. La diferencia es que en la rapiña se ejerce o amenaza con el ejercicio de violencia. Los rapiñeros recibieron por lo tanto el "tratamiento" del incremento de las penas mientras que los hurtadores pueden considerarse como el grupo de control.

Luego de establecer el tratamiento y control, el siguiente paso fue computar cuatro tasas de reincidencia. La de quienes cometieron: (a) rapiñas antes del incremento de penas; (b) rapiñas después del aumento de penas; (c) hurtos antes del incremento de penas y (d) hurtos después del aumento de penas.

El efecto de la ley es la diferencia entre la reincidencia de los rapiñeros antes y luego de su aprobación (diferencia entre b y a) ya que concomitantemente pasaron otras cosas que afectan la criminalidad, por ejemplo cambios en los patrullajes. Tampoco se puede simplemente comparar la reincidencia entre rapiñeros y hurtadores luego de la ley (diferencia entre d y b) ya que pueden existir diferencias ex ante entre un grupo y otro.

La medida correcta de los efectos del incremento de las penas se debe obtener de lo que se llama "diferencias en diferencias". Primero se computa la diferencia en la reincidencia entre rapiñeros y hurtadores antes de la entrada en la ley (c-a). Luego se computa la diferencia entre estos grupos bajo de la vigencia la ley (d-b). La resta de estas dos cifras (la diferencia entre las diferencias) es el efecto que se quiere medir.

En nuestro trabajo encontramos que esto es 0.135,0.184 y 0.234 para reincidencia a 30, 60 y 180 días respectivamente. Si la ley no se hubiera aplicado la reincidencia de rapiñeros en los 30 días siguientes a haber sido liberados hubiera sido 13,5 puntos porcentuales mayores. La reincidencia en los 60 días siguientes a haber sido liberados hubiera sido 18,4 puntos porcentuales mayor y la reincidencia en los 180 días posteriores a liberación hubiera sido 23,4. En otras palabras, el efecto del aumento de penas fue bajar la reincidencia de los rapiñeros de forma sustancial.

Conclusión.

La política de seguridad tiene muchas aristas y en esta nota solo hacemos un pequeño aporte. Se puede criticar el tono y muchas de las declaraciones del Ministro Bonomi pero hay un punto en el que tiene razón. La ley 19.055 que incrementó las penas a menores infractores redujo la reincidencia criminal.

Finalmente, permítanme recalcar que en este tema como en muchos otros es importante que encaucemos el debate sobre la base de evidencia empírica y no razonamientos ideologizados o ilusiones sobre cómo nos gustaría que fuera el mundo. Esto se aplica tanto para las posiciones más a la izquierda como más a la derecha del espectro político. La academia tiene un rol para jugar y debe esforzarse en hacer llegar sus resultados. Los hacedores de política deberían prestar atención, preguntar, exigir y requerir más de ella.

NÉSTOR GANDELMAN

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