Publicidad

El consumo de alcohol y la Constitución

Compartir esta noticia
Góndolas de la polémica en estaciones de servicio. Foto: Archivo El País

Hace más de un mes comentamos la decisión del Presidente de la República de crear una comisión destinada a preparar un proyecto de ley para regular el consumo de alcohol.

En esa oportunidad señalamos que el gobierno modificaría el horario de venta de alcohol al público, prohibiendo la venta de alcohol entre las 22 y las 8 horas, salvo en restaurantes, pubs y locales bailables.

Con esta medida, los principales perjudicados serían las estaciones de servicio, los kioscos y los autoservicios, ya que tampoco podrían realizar envíos a domicilio —delivery— de bebidas alcohólicas en el horario de veda. En tanto el resultado de esta prohibición redireccionaría la demanda hacia los restaurantes y pubs, lógicamente se han generado diferencias entre Cambadu y la Unión de Vendedores de Nafta. Lo cierto es que si las limitaciones normativas a la venta de alcohol no se establecen con carácter general para todos los comerciantes por igual, generando perjuicios irracionales, el Estado podría enfrentar diversas acciones judiciales.

Derecho de Igualdad.

El artículo 8 de la Constitución consagra el principio de igualdad, el cual debe ser respetado por el Legislador para que la ley no sea declarada inconstitucional. En el caso objeto de análisis nos encontramos ante un problema jurídico complejo, ya que el legislador puede dar un tratamiento legislativo diferente a situaciones diferentes, pero siempre que el criterio utilizado para discernir entre quienes quedan comprendidos por la prohibición y quienes no, sea racional. Por ejemplo, la Ley podría establecer que después de determinada hora solo se pueda vender bebidas alcohólicas dentro de los bares o restaurantes, prohibiendo la venta de bebidas al público en almacenes, mini mercados y estaciones de servicio. Si bien esto perjudicaría económicamente a una categoría de comercios, el criterio para establecer la prohibición estaría dotado de cierta racionalidad, en tanto es previsible que los jóvenes —a quienes se pretende proteger— sean más propensos a comprar bebida de noche para consumir en la calle. Ahora bien, si la ley prohíbe vender bebidas alcohólicas después de determinada hora en las estaciones de servicio, pero se lo permite a los almacenes y mini mercados, el criterio del legislador pasaría a ser irracional.

De esta forma, se discriminaría únicamente a las estaciones de servicio por su propia condición o naturaleza y al mismo tiempo se le permitiría a otros comercios vender bebidas dentro del horario de veda, provocando una migración de los clientes en perjuicio de las estaciones de servicio. Del mismo modo, si a las estaciones de servicio que tienen dentro de sus instalaciones mesas para atender al público se le prohíbe vender alcohol dentro del local en el horario nocturno, la discriminación se volvería aún más irracional, afectando el principio constitucional de igualdad.

Desde hace varios años, la Suprema Corte de Justicia ha recogido en su Jurisprudencia el criterio de la "razonabilidad" de las clases o categorías creadas por el legislador, para determinar cuándo una ley es violatoria del principio de igualdad. En este sentido, la Corte ha expresado sistemáticamente: "De ahí, como lo recuerda el ilustrado constitucionalista nacional Justino Jiménez de Aréchaga, que la jurisprudencia norteamericana haya sustentado que:... ningún acto legislativo es válido si afecta claramente el principio de igualdad de derechos garantizados por la Declaración de Derechos, pero que el mismo no se opone a que se legisle para grupos o clases de personas, a condición de que... todos los comprendidos en el grupo sean igualmente alcanzados por la norma y que la determinación de la clase sea razonable, no injusta, o caprichosa, o arbitraria, sino fundada en una real distinción".

La pauta que debe manejar el juzgador de la constitucionalidad debe ser la de la "... razonabilidad de los motivos invocados por el legislador", es decir, de que las clasificaciones legales no creen "clases sospechosas", motivantes de una "discriminación perversa" y por ello mismo, "contraria a la normativa superior".

Siguiendo el razonamiento de la Corte en la sentencia transcripta, la primer labor intelectual del interprete, debe consistir en determinar cuál es la "clase" creada por el legislador como presupuesto de hecho de la prohibición, para luego determinar sí dicha clase o categorización de sujetos es "razonable, no injusta y fundada en una real distinción o si en cambio es caprichosa o arbitraria". Sobre el particular, Jiménez de Aréchaga señalaba con gran claridad que: "El criterio para la constitución de la clase será razonable o no según la materia regulada por la Ley. La regla fundamental es que nadie puede ser sometido a cargas legales mayores que las que las que gravan a otros de igual condición o que se encuentran en iguales circunstancias o que integren una clase análoga. La Ley que directa o indirectamente otorga privilegios especiales o impone especiales cargas a personas dedicadas a determinado negocio y no a otras que realizan negocios sustancialmente iguales, en igualdad de condiciones, es legislación de clase que infringe la regla de la igualdad de derechos garantizada a todos".

En definitiva, quienes están trabajando en la confección de un futuro proyecto de ley deben tener presente que las estaciones de servicio no pueden ser perjudicadas por la norma legal, por la sola razón de su condición de vender combustible, ya que durante la última década la mayoría de ellas han realizado inversiones para tener dentro de sus establecimientos comerciales, mini mercados donde se vende comida y alcohol.

Del mismo modo, si a los bares y almacenes se les permite enviar bebidas a domicilio en el horario de veda, prohibírselo a las estaciones de servicio, significaría otra violación al principio constitucional de igualdad.

Responsabilidad.

Si se aprobara una ley violatoria del principio constitucional de igualdad en perjuicio de las estaciones de servicio o de otra categoría de comerciantes, es posible que la Suprema Corte de Justicia —que generalmente ha aplicado el principio constitucional de igualdad con un criterio más restrictivo que la doctrina— pueda no hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad de la ley.

Sin embargo, el problema jurídico no termina allí, ya que los damnificados —aun cuando hubiesen resultado perdidosos en su acción de inconstitucionalidad—, podrían pretender judicialmente una reparación del Estado o incluso solicitar directamente la reparación basándose en la responsabilidad del Estado.

En tal sentido, cabe tener presente que como lo ha señalado el Prof. Horacio Cassinelli Muñoz: "La satisfacción de las necesidades o intereses públicos o generales justifica la actividad estatal. Esta puede causar daños a determinadas personas. Entonces se plantea esta cuestión: ¿esos daños han de ser soportados en definitiva por esas personas, o han de ser trasladados al patrimonio público o a la generalidad de los habitantes? El principio de igualdad ante las cargas públicas, esto es, ante la distribución del peso de las necesidades públicas entre los habitantes, conduce necesariamente a la segunda alternativa, a menos que haya una disposición expresa que imponga a los damnificados por la aplicación primaria de la Ley, la obligación de soportar en definitiva el daño. De manera que toda vez que la Ley por razones de interés general menoscaba la esfera propia de determinadas personas surgen en éstas automáticamente y con fundamento en el principio de igualdad (arts. 8, 72 y 332) un crédito indemnizatorio contra el Estado de tal modo que aquel menoscabo resultante de la satisfacción de un interés general no pesa en definitiva sobre sus ocasionales damnificados directos sino que queda redistribuido entre la generalidad de los habitantes..."

En conclusión, la comisión creada por el Presidente de la República debe tener presente que tiene entre manos un asunto que excede la regulación del consumo del alcohol como problema sanitario, por cuanto se encuentran en juego derechos constitucionales de gran trascendencia.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Góndolas de la polémica en estaciones de servicio. Foto: Archivo El País

Gonzalo Ramírez

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad