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Aspectos Generales

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Torre Ejecutiva
Torre Ejecutiva.
Foto: Leonardo Mainé

Dos semanas atrás analizaba los supuestos macroeconómicos sobre los cuáles se construyó el presupuesto, los cuales tildaba de optimistas para el horizonte previsible (2016-2017), opinión que es compartida por otros colegas, al tiempo que encontraba ciertas inconsistencias.

Hoy haré una somera evaluación cualitativa dejando para la próxima nota mi opinión sobre las proyecciones fiscales en sí. De la primera y rápida lectura del articulado surgen algunos pocos comentarios conceptuales generales.

A) El Proyecto de Ley carece casi por completo de reformas o transformaciones. Podríamos concluir que el gobierno piensa que está "todo súper", dedicando el presupuesto meramente a aumentar —más moderadamente que en el pasado— el gasto, crear algunos recursos vía tasas y precios, establecer nuevas sanciones por incumplimiento de normas en general inoperantes, hacer algunos ajustes que siempre es necesario y poca cosa más.

B) Lo que sí hace es regularizar y ordenar algunas situaciones cuya operativa no ha sido institucional, como por ejemplo planes y programas que estaban en la órbita de Presidencia de la República, los que traslada a los ministerios correspondientes.

C) El Plan Nacional de Cuidados tiene una mínima asignación presupuestal, unos US$ 40 millones al año que poco podrá concretar, desconociéndose, más allá del dinero asignado en qué consiste.

D) Se repite lo que ha venido siendo práctica habitual de las administraciones del FA en el sentido que, cuando los fallos judiciales no le favorecen, en la siguiente instancia presupuestal se envía una norma para ratificar su posición. En este caso, los artículos donde se establece la no obligación del Estado para brindar determinados medicamentos es la prueba. Su origen es un reciente fallo que obligó al Estado a suministrar a un niño, una droga contra el cáncer que está autorizada y se comercializa en el país, así como en Europa y Estados Unidos desde 2004.

No es novedosa, seguramente ya esté superada por otras, además de muy específica para pocos casos. La norma propuesta es inconstitucional, pero sucede que ahora quien pretenda una decisión judicial no le basta con una acción de amparo (rápida), sino debe primero obtener de la Suprema Corte de Justicia la declaración de Inconstitucionalidad (lenta). Las limitaciones financieras se comprenden pero jamás se había llegado a este extremo.

E) En el mismo sentido, en un tema de escasa magnitud, se rigidizan las condiciones para que un gasto sea deducible del IRAE. Esto ante un fallo del TCA.

F) El articulado del MGAP ya fue analizado aquí mismo por Julio Preve el pasado lunes. No reiteraré sus claros y compartibles conceptos. Al leerlos me vino a la mente la película "la vida de los otros". Se pretende que todos estén en algún registro y digan hasta cuántas veces van al baño por día. Se crean Direcciones, Unidades, Comisiones y Registros de lo que se pueda imaginar, innecesarios, inútiles, intromisorios en la libertad individual y que, como yapa, le aumentan los costos al productor.

G) En sentido contrario entiendo muy atinadas las normas que envió el MRREE, que eliminan los "embajadores itinerantes" pasando su cargo a de carrera.

A su vez, el llenado de vacantes del último grado del escalafón del Servicio Exterior pasa a ser con personas jóvenes, profesionales universitarios de carreras de al menos 4 años de duración y se crean algunas posiciones de carrera dentro del Ministerio. Es claro que Vázquez y Nin dan aquí una señal de desandar, al menos en parte, los lamentables cambios introducidos en el presupuesto del 2010, corrigiendo errores.

H) Se continúan dando herramientas para violar el régimen de contratación que todo sector público debe tener. Al respecto, un ejemplo paradigmático es el art. 319 donde para vender dos padrones del MIEM y adquirir o remodelar otro(s), se le permite formar un fideicomiso de administración. La cuantía puede ser menor, pero el hecho en sí es grave.

También al MEC se le permite hacer contrataciones directas de servicios artísticos con cooperativas de artistas y oficios, al amparo del art. 33 del Tocaf por hasta US$ 284.000, 20 veces el límite general. Del mismo modo, el art. 365 permite la prórroga de concesiones en recintos portuarios sin un procedimiento competitivo, esto sí relevante por los importes y actores en juego. El sector público debe evitar la discrecionalidad tanto como pueda, en los tres casos lo podría hacer sin inconvenientes.

I) Se sigue creando nuevos cargos, entre los que vuelven a aumentar los de particular confianza.

J) Hay un control más estricto sobre las inversiones de todo el sector público, tanto en la definición de lo que éste abarca como en los montos. Se modifica una norma muy mal escrita de noviembre 2011 (RC 2010), y el monto a partir del cual se necesita autorización del PE pasa a ser acumulado y no por operación.

El artículo (682) es demasiado restrictivo y en muchos casos será muy poco operativo con lo que se trabarán acciones normales, pero da cuenta tanto del grado de preocupación de las actuales autoridades, como del absoluto descontrol existente. Mejor sería volver a las autorizaciones globales y los castigos sobre quien las viole.

En resumen, poca novedad trae el articulado, lo más importante es el desequilibrio financiero, pero de eso hablaremos en la próxima.

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Isaac Alfie - Economista

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