Secretos y más secretos

El artículo 7 de la Ley 17.060, la que creó la Junta en Materia Asesora Económico Financiera, le encomienda controlar que los ciudadanos tengan la información que necesitan.

"Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada", dice el artículo.

Pero, la Junta no puede controlar que los organismos cumplan con esta obligación de informar. No tiene forma de hacerlo. Y cualquier periodista o ciudadano sabe que ningún organismo del Estado uruguayo cumple con esa norma.

Esta falencia fue observada por el comité de expertos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

"El Comité estima que la República Oriental del Uruguay puede considerar mayores avances en un régimen especial en materia de acceso a la información que garantice una oportuna respuesta a las solicitudes que tenga la ciudadanía", señaló el informe presentado en Washington en 2004.

La Junta elaboró un artículo, en el anteproyecto de ley que presentó al Parlamento en 2003, que establece un plazo para la obligación de toda autoridad administrativa de pronunciarse expresamente ante una solicitud de información de un ciudadano. Como muchas otras recomendaciones de la Junta, el tema no fue siquiera evaluado.

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