La Suprema Corte de Justicia habilitó la extradición de los militares Tomás Casella, Wellington Sarli y Eduardo Radaelli a Chile para ser juzgados por el secuestro y posterior muerte del químico Eugenio Berríos. Según pudo saber El País la decisión —que es definitiva e inapelable—se tomó ayer por el voto unánime de los cinco ministros que integran la corporación.
La noticia coincidió con la breve visita que realizó a Uruguay la presidenta de Chile, Michelle Bachelet. El reclamo de la extradición de los militares por el caso Berríos fue un planteo de la izquierda chilena y estuvo presente todas las veces que un presidente uruguayo Tabaré visitó el país andino.
En esta última gira, la ministra de Defensa, Azucena Berrutti, afirmó que el Poder Ejecutivo le comunicó al comandante en jefe del Ejército, Carlos Díaz, que el gobierno se ajustaría estrictamente a lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia. "El gobierno no va a discutir las decisiones de la Corte. Se van a cumplir", afirmó Berrutti.
Al participar de los actos de asunción de Bachelet, la Secretaria de Estado reconoció que el tema genera inquietud en la fuerza de tierra. El comandante del Ejército había planteado personalmente la preocupación al presidente por tratarse de militares en actividad.
SENTENCIA. Hoy la Suprema Corte notificara de la sentencia a las partes de la sentencia con los argumentos por los que los ministros Hipólito Rodríguez Caorsi, Leslie Van Rompaey, Daniel Gutiérrez, Roberto Parga y Pablo Troise coincidieron en conceder la extradición a la justicia chilena.
El abogado de los militares, Amadeo Otatti decidió no hacer declaraciones hasta conocer el fallo.
En el sentido de extraditarlos se había pronunciado el tribunal de apelaciones penal de tercer turno que a su vez había ratificado la sentencia del juez Gustavo Mirabal.
El juez penal concluyó que surge la apariencia de una organización integrada por efectivos militares y para- militares de Chile, Argentina y Uruguay para coordinar el secuestro. Mirabal señaló que "fluye claramente de los antecedentes remitidos, que la llamada Inteligencia Uruguaya, estaba en perfecto conocimiento del proceder de su similar chilena, y de que existieron acuerdos sobre la modalidad en que Berríos debía ser controlado a fin de no afectar relaciones de seguridad nacional".
En ese sentido mencionó el caso del mayor Carlos Herrera Jiménez y el mayor Arturo Senhueza, "quienes por orden de la Dirección de Inteligencia del Ejército de Chile habrían sido llevados a la República Argentina, también con documentos de identidad falsos, y luego a nuestro país, donde habrían permanecido fuera del alcance de la justicia chilena".
Además sostuvo que "los contactos de la inteligencia chilena con la uruguaya se efectuarían con los requeridos Casella y Radaelli, quienes eran oficialmente designados a tal fin".
El magistrado señaló que el secuestro y la privación de libertad son delitos permanentes y aunque los requeridos no hayan tenido participación en los hechos desde el comienzo, se hacen partícipes o copartícipes del mismo "porque el delito permanente está permanentemente consumándose".
El fallo de la corporación ya estaba resuelto desde hace varias semanas pero cuando Parga, el ministro redactor de la sentencia, se disponía a escribirla, el abogado defensor de los militares presentó un escrito ante la corporación.
El defensor planteó en ese escrito que surgió un hecho nuevo que es el archivo de la indagatoria de los militares en el juzgado de Pando.
Otatti explicó en ese escrito que una de las condiciones que propone el tratado que Uruguay mantiene con Chile es que el caso no haya sido investigado en el país. Alegó que en este caso los militares ya fueron investigados en Uruguay por lo que no debía proceder la extradición. Sin embargo, la Suprema Corte no entendió que esa resolución judicial fuera vinculante.