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Incentivos fiscales a la protección ambiental
P+L: Es negocio invertir en "Producción Más Limpia"

Julián Ruiz jruiz@ferrere.com

Las empresas que inviertan en "Producción Más Limpia" pueden acceder a importantes beneficios fiscales en el marco del nuevo régimen de promoción de las inversiones.

BENEFICIOS FISCALES

El Decreto Nº 455/007 de noviembre del 2007 introdujo cambios a los beneficios fiscales que pueden obtenerse en proyectos de inversión. En materia de impuesto a la renta, se otorgan exoneraciones que pueden alcanzar hasta un 100% del monto invertido dependiendo del tamaño de la inversión y del puntaje asignado por el Poder Ejecutivo al proyecto de inversión.

El puntaje que se otorga al proyecto tiene relación con el grado de cumplimiento de una serie de objetivos predeterminados, uno de los cuales es la utilización de tecnologías limpias.

El indicador utilizado para medir este objetivo, es la participación de la inversión en Producción Más Limpia ("P+L") respecto a la inversión total en el proyecto. El puntaje va de 0 a 10, y se asigna un punto cada 10% de participación de la inversión en P+L en el total invertido.

¿QUÉ ES P+L?

Es actuar en la fuente de producción de residuos de forma preventiva. Esto es, buscando identificar alternativas para reducir o eliminar los residuos durante las diferentes etapas del proceso productivo de una empresa. El PNUMA –Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente– la define como: "La aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada a los procesos productivos, a los productos y servicios, para incrementar la eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y el medio ambiente".

CÁLCULO DEL P+L

La Comisión de Aplicación ("COMAP"), que asesora al Poder Ejecutivo en la aprobación de proyectos de inversión, elaboró una guía para el cálculo de la P+L. La misma toma la definición de P+L del PNUMA. A su vez, establece como herramientas para su implementación la modificación de los procesos industriales (incluyendo las nuevas tecnologías), pero también por la modificación del producto y el reciclado interno.

A los efectos del cálculo del P+L puede computar desde un sencillo cambio de procedimiento operacional en una empresa hasta un cambio mayor (como puede ser la sustitución de la materia prima). En todos los casos, la guía indica que los proyectos deben asegurar una reducción en los impactos ambientales por medio del cálculo de los gastos vinculados con:

1. La reducción en la fuente por cambio en el producto (por ejemplo; gastos para eliminar sustancias tóxicas o peligrosas, reducir el tamaño del producto y el material de embalaje, aumentar la vida útil o gastos en materiales que puedan reciclarse).

2. La reducción de la fuente por cambio en el proceso ya sea por: (i) buenas prácticas operacionales (como ser; gastos en optimización de parámetros operativos, en estandarización de procedimientos, en mejoras del sistema de compras y ventas), (ii) sustitución de materias primas (por ejemplo: gastos en la sustitución de materias primas o insumos auxiliares) o (iii) cambios de tecnología (gastos en automatización de procesos entre otros).

3. El reciclaje interno a través de gastos en reciclado de aguas de enjuague, en recuperación de solventes para el mismo proceso –entre otros–.

La guía excluye expresamente de la P+L los métodos tradicionales como el reciclado externo o el uso de tecnologías de "fin de tubo" –que son los tratamientos de las emisiones y aguas residuales y residuos previo a su salida de la empresa–, salvo que incluyan medidas para maximizar las opciones preventivas.

COMAP controla la gestión de certificados ambientales

Toda empresa que presenta su proyecto de inversión para su aprobación por el Poder Ejecutivo tiene que presentar a la COMAP:

• La constancia de haber iniciado ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la gestión para la obtención del certificado ambiental correspondiente (por ejemplo; Autorización Ambiental Previa o Autorización Ambiental Especial) o, en su defecto,

• Una declaración jurada de no estar comprendida por dicha norma y que el proyecto cumple con las disposiciones departamentales relativas a contaminación ambiental y emisión de efluentes y las disposiciones de tratamiento de los mismos.

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