"Sí, me arrepentí"

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El País

CATERINA NOTARGIOVANNI

Por año se realizan entre 10 y 15 procesos para obtener la nulidad; el 70% obtiene un fallo positivo. "Vicios de consentimiento" son causas más comunes.

Alguien obsesivamente celoso por patología psíquica, una persona que se niega a tener hijos, la infidelidad como forma de vida, pueden ser causales para lograr nulo un matrimonio.

Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre", sentencian los sacerdotes católicos en las ceremonias matrimoniales citando palabras del propio Jesús. Dicho esto, la unión queda concretada. La idea resume una de las propiedades esenciales del sacramento: la indisolubilidad. Como consta en el Código de Derecho Canónico, el matrimonio representa "un consorcio para toda la vida". Sin embargo, están previstas excepciones.

Un marido obsesivamente celoso a consecuencia de una patología psíquica, una mujer que se niega a tener hijos, la infidelidad como forma de vida o la no concreción de la penetración durante el acto sexual pueden ser causales de nulidad del matrimonio religioso.

Para que eso suceda, el caso debe ser presentado ante dos Tribunales Eclesiásticos en un proceso que dura por lo menos año y medio. Sólo si se obtienen dos sentencias positivas, habrá nulidad y las personas podrán volver al altar a dar un nuevo "sí, acepto".

En Uruguay se inician entre 10 y 15 demandas por año, de las cuales un 70%, en promedio, terminará declarada nula al final del proceso. En el camino quedarán otro alto porcentaje de solicitudes que no son aceptadas y que no llegan a juicio. "El Tribunal es un poco estricto en la aceptación de la demanda, no se da tránsito y proceso a cualquier historia", señala Juan Silveira, sacerdote de la Vicaría Judicial del Arzobispado de Montevideo e integrante de uno de los dos tribunales habilitados.

"No podemos identificar fracaso matrimonial con matrimonio nulo", explica Gabriel González Merlano, también sacerdote y doctor en derecho canónico, quien además aclara: "No existe divorcio, entendido como la ruptura de un vínculo que existe. En cambio la declaración de nulidad es la manifestación de que el matrimonio nunca existió, pues hubo algo que impidió que el sacramento se realizara, y por tanto no se está disolviendo nada, sino constatando que esa realidad, a pesar de las apariencias, no tuvo existencia canónica. Por eso el matrimonio no se anula sino que se declara nulo. Una cosa es disolver o romper algo que existía y otra muy distinta declarar que nunca existió".

Motivos. Las posibles causales de nulidad son variadas, aunque las más frecuentes son las agrupadas bajo el rótulo "vicios de consentimiento". En tal sentido se entiende a los obstáculos (o vicios) que impiden que el sí dado en el altar sea suficiente para llevar adelante el matrimonio tal como lo entiende la Iglesia. Problemas de naturaleza psíquica, ignorancia, error, engaño, condición, simulación y miedo son algunas de las modalidades posibles.

"En este sentido son comunes por ejemplo los casos de embarazo de adolescentes que son presionadas directa o indirectamente a casarse para salvar las apariencias. Esa presión hace que la persona no sea libre en el momento de dar su consentimiento matrimonial, pues de hecho la causa es el embarazo y no una decisión libre. Otro tanto sucede con las adicciones como razones que, de acuerdo a su intensidad, pueden hacer nulo el consentimiento. O el hecho de casarse excluyendo la intención de ser fiel, o de mantener el matrimonio para toda la vida o de tener hijos, que son los supuestos de simulación", explica González.

Otro supuesto de nulidad muy común es la denominada "inmadurez afectiva", que refiere a las personas que por motivos psíquicos no están en condiciones de asumir las obligaciones inherentes al matrimonio.

"Debido a lo ambiguo del concepto, todo lo que falte para la plenitud de equilibrio puede considerarse inmadurez: así que es necesaria cierta cautela, porque todos somos -de algún modo- inmaduros. Ahora bien, cuando además de una seria inestabilidad de sentimientos existe una ausencia importante de la capacidad de controlarlos (manifestada en un desmedido afán posesivo, hiperdependencia, celos enfermizos, incapacidad para la reflexión, etc.) puede pensarse en una inmadurez afectiva significativa", explica Juan Ignacio Bañares, subdirector del Instituto de Ciencias para la Familia y profesor ordinario de Derecho Matrimonial Canónico de la Universidad de Navarra (España).

Se dice por tanto que existe una nulidad cuando "hay una ausencia o disminución grave de la libertad para darse y recibirse como esposa o esposo, por una causa de naturaleza psíquica: no por la falta de madurez en los sentimientos", agrega.

La "inmadurez afectiva" fue decisiva para que en Italia se declare nulo un matrimonio por los celos obsesivos de un esposo que los peritajes posteriores definieron como esquizoide. O el caso de una unión que fue disuelta porque el marido tenía tal dependencia afectiva con la madre que no podía tomar decisiones por sí mismo.

Otra posible causal tiene que ver con los impedimentos, como son la consanguinidad o el no estar bautizado en el momento de contraer matrimonio. Para esos casos se exige una dispensa previa del obispo que de no constar, habilitaría la nulidad.

La declaración de in-consumación es otra variante que puede poner fin al vínculo. Aquí no se habla de nulidad: el matrimonio existe pero no fue consumado, es decir, no existió penetración en el encuentro sexual. "La consumación no le agrega nada a la existencia del matrimonio más que lo hace indisoluble", explica el padre Silveira. Estos casos van a Roma porque sólo el Papa tiene autoridad para decidir (ver recuadro).

Otra modalidad es la llamada Disolución a favor de la fe. "Es raro que suceda, pero tengo un caso", señala el abogado Gonzalo Trobo, especializado en Derecho Canónico y con diez años de experiencia como patrocinante en casos de nulidad. "Cuando alguien es católico y quiere contraer matrimonio con una persona que ya está casada por la Iglesia, pero que cuando lo hizo no era católica. Si después de separada, la persona se bautiza y no vuelve a tener relaciones con el primer cónyuge, el pretendiente actual puede pedir que aquel matrimonio se disuelva a favor de su fe para que se pueda casar con una católica", ejemplifica. Estos casos también se resuelven en los tribunales romanos.

Procedimiento. Las solicitudes deben presentarse ante el Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia. En Uruguay hay dos: uno en Montevideo y otro en Melo. El proceso se inicia con la presentación de un escrito (demanda) donde debe constar la pretensión con la mayor cantidad de detalles.

"Da mucho trabajo hacer una demanda de este tipo porque uno tiene que meterse en la vida de la persona, porque lo que hay que tomar en cuenta es el fuero interno. Después hay que convencer al Tribunal, a través de las pruebas, de que lo que la persona dice es verdad", cuenta Trobo, quien lleva presentadas entre 20 y 25 demandas en diez años, 60% de las cuales obtuvieron un veredicto de nulidad.

El proceso de primera instancia tiene una duración de un año. Ahora, para que un matrimonio sea declarado nulo se exige la sentencia de otro Tribunal de Segunda Instancia (ubicado en Salto). "Si la sentencia en ambas es positiva, el matrimonio se declara nulo; si ambas son negativas, se declara que no consta la nulidad. Y si una sentencia es positiva y la otra negativa debe recurrirse a una tercera instancia cuyo único tribunal está en Roma", explica el padre González.

Trobo tiene antecedentes de demandas con una segunda sentencia negativa que han quedado truncas porque la persona no tiene los medios para apelar en Italia. "Allá hay que hacerlo a través de un abogado matriculado en Roma, que cobra alrededor de 7.000 euros. Se puede recurrir a un abogado de oficio, pero en ese caso las demoras son de 7, 8 y hasta 10 años", cuenta.

Vale decir que no es obligatorio contar con un abogado patrocinante para llevar adelante un juicio y que el costo máximo que cobra la Iglesia (sin contar honorarios de abogado) por un trámite de este tipo es de $10.000, aunque se puede solicitar que se conceda el patrocinio gratuito o semipatrocinio.

"En estos tribunales más de la mitad de las personas no pagan", asegura Juan Silveira, de la Vicaría Judicial.

En Uruguay hay seis abogados autorizados a patrocinar acciones de nulidad matrimonial. A ellos se les exige "que sean de buena fama, personas de Iglesia y que tengan conocimientos de derecho canónico" señala Silveira.

La amplia mayoría de las demandas son presentadas por mujeres (70%): "Muchas tienen una vivencia religiosa más fuerte, entonces es más significativo el tema de la verdad en relación al estado de vida", explica Silveira.

Según Trobo, casi la totalidad de sus clientes inician demandas porque quieren volver a casarse por Iglesia. No obstante y según la causal, el fallo puede incluir un veto a la persona impidiéndola de volver a contraer matrimonio.

El proceso consta de cuatro etapas: Introductoria (se define cuáles serán las causales), Probatoria (se toma declaración de las partes, de testigos, se realizan los peritajes psiquiátricos, médicos y caligráficos y se reúne la documentación), Discusoria (las partes intercambian argumentos) y Decisoria (el tribunal emite su veredicto).

Hay que convencer al Defensor del Vínculo

El Tribunal Eclesiástico uruguayo está integrado por un actuario, un auditor, tres jueces y un fiscal, figura que para este tipo de demandas adquiere la denominación de Defensor del Vínculo.

Ese es el rol que tiene el Padre Gabriel González Merlano en los juicios de nulidad. "El Defensor del vínculo es el encargado de poner objeciones a las pretensiones de declaración de nulidad. Es decir, se pone del lado de la validez del vínculo matrimonial, defendiendo su carácter indisoluble", explica.

"Claro está que esa tarea la debe realizar en forma razonable; no se trata de oponerse porque sí, arbitrariamente, ya que si las pruebas que contiene el expediente son concluyentes a favor de la nulidad, poco tendrá para defender", agrega desde Florida, ciudad de residencia.

Es al Defensor del Vínculo al que los abogados deben intentar convencer primero, del mismo modo que sucede en los juicios civiles con la figura del fiscal. Su función de contrapeso es muy importante en los procesos, comenta González Merlano: "Su visión, contraria a la de la parte que lleva adelante el proceso y pretende la nulidad, contribuye a que los jueces puedan arribar a la necesaria certeza moral para una decisión justa", indica.

Muchas demandas se quedan a mitad de camino, generalmente porque la decisión ha generado conflictos familiares o porque tiene hijos.

"La persona desiste (no porque no tenga fundamentos) y la causa se archiva", explica el vicario judicial Juan Silveira.

En cualquier caso, el demandante debe saber que su petición sólo puede estar dirigida a demostrar que por algún motivo no existió matrimonio: "Acá no se declara culpabilidad de personas, ni responsabilidades, no se juzga en el proceso a la persona, sino la existencia o no de este matrimonio", dice Silveira.

Los costos del proceso no superan los $10.000, pero se puede hacer por menos o gratis.

El matrimonio es una mesa con tres patas

Toda pareja que tenga pensado pasar por el altar debe concurrir a una serie de charlas previas en las cuáles el cura párroco explica los alcances del enlace que están a punto de contraer.

Muchos llegan a esa instancia con cierta formación religiosa, pero otros, o no tienen idea o ni siquiera comparten la doctrina, pero están allí para satisfacer el deseo de su futuro cónyuge.

Por eso algunas voces de la Iglesia consideran necesario mejorar la formación previa de los novios de manera de evitar futuros fracasos.

Así lo entiende Juan Ignacio Bañares, profesor ordinario de Derecho Matrimonial Canónico de la Universidad de Navarra: "Si una mesa tiene tres patas y las tres están bien atornilladas, será más difícil que la mesa se caiga", afirma. "Los tres aspectos de la formación previa que deben tener los novios se refieren: 1) al conocimiento hondo de lo que es el matrimonio y la vida conyugal, y -en los cristianos- de lo que significa su dimensión sacramental y sobrenatural; 2) al conocimiento profundo y al trato correcto en la relación de noviazgo: un noviazgo vivido como una unión de hecho no supone la mejor preparación posible para contraer matrimonio; y 3) al empeño de progresar en la madurez de la fe y de las virtudes humanas y cristianas", agrega desde España.

Excepcionalmente puede pasar que durante las charlas previas el cura párroco advierta que uno de los futuros contrayentes no está en condiciones de dar su consentimiento. "Si podemos constatar a través de estos encuentros que la persona lleva consigo una patología, el cura párroco dice no, no hay capacidad para esto. Si la persona insiste, se lo remite al obispo para que tome la decisión o le haga consciente de que no puede casarse", explica Juan Silveira, sacerdote de la Vicaría Judicial.

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