Afines del mes pasado, y tal como había sido anunciado por las autoridades del MGAP, se promulgó un decreto sobre el "Uso responsable y sostenible de los suelos", que reglamenta disposiciones de la ley de suelos y decretos subsiguientes.
En sus argumentos, el nuevo decreto destaca que hay nuevas tendencias de intensificación del uso del suelo, que aumentan el riesgo de erosión y degradación, con pérdida de fertilidad y estructura.
Agrega que "el aumento del área de cultivos poco protectores del suelo, como la expansión explosiva de la soja, exige aplicar un manejo responsable de los cultivos y sistemas de producción, para mitigar los procesos de degradación y erosión".
Además, señala que la investigación demuestra que la conservación del suelo depende de la aplicación de determinados manejos y secuencias de cultivos. Se establece que promover esas pautas es cometido institucional del MGAP.
Con estos argumentos, el decreto define como prácticas inadecuadas en materia de manejo de suelos y aguas, sujetas a sanciones, a las siguientes:
A) En siembra directa
- Aplicación de herbicidas en los /SERAGRO desagües naturales.
- Aplicación de herbicidas fuera del área del cultivo (p.e. caminos y franjas contra alambrados).
- Aplicación de herbicidas en predios linderos, caminos o rutas públicas.
B) En caso de laboreo de la tierra:
- Laboreo a favor de la pendiente cuando ésta es mayor a 1%.
- Laboreo en cabeceras y remates.
- Laboreo de desagües, concavidades y cárcavas.
- Laboreo de cárcavas o surcos que no tengan como finalidad su recuperación.
C) En todas las circunstancias:
- Pasaje de maquinaria a favor de la pendiente, provocando huellado y micro-relieves.
- Dejar el suelo desnudo luego de la cosecha del cultivo (se considera desnudo el suelo con más de 20% de la superficie plantada sin cobertura vegetal viva o muerta).
- La no protección de áreas críticas que favorezcan la erosión.
- La inadecuada conducción del escurrimiento superficial, desagües en suelos desprotegidos y mal dimensionamiento de los desagües naturales.
- El diseño inadecuado del sistema, incluyendo las áreas de evacuación, que provoque daños erosivos en el predio y predios vecinos o áreas públicas, cuando se realicen construcciones de estructuras de contención y conducción del escurrimiento superficial, principalmente terrazas.
- El inadecuado diseño y construcción de caminería interna que favorezca la generación de procesos erosivos. Sin perjuicio de lo anterior, el decreto señala que se aplicarán sanciones simplemente si se constata erosión o degradación.
Por otra parte, el nuevo decreto sustituye el artículo 7 del decreto 333/04, que queda redactado de la siguiente forma:
"Cuando exista erosión o degradación de los suelos, el responsable de los mismos deberá encarar las siguientes medidas de manejo, tendientes a su recuperación:
a) controlar el escurrimiento superficial de las aguas;
b) minimizar el laboreo de la tierra, utilizando rotaciones de cultivos y pasturas, siembra directa, sistemas de labranza vertical, manejo de residuos en superficie; c) recomponer la fertilidad mediante la aplicación de: enmiendas orgánicas; fertilizantes químicos y tomar las medidas que permitan una buena implantación de vegetación permanente;
d) realizar una adecuada normalización de la superficie del terreno en los casos de mayor severidad de erosión.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo hará pasible al responsable de las sanciones establecidas en la normativa vigente. Siendo en todos los casos solidariamente responsable el propietario del predio."
Finalmente, se establece que dentro de seis meses se dará a conocer un manual con las medidas exigibles para todos los cultivos.