El Poder Ejecutivo decretó la vigencia, a partir del 1º de enero de 2008, del acuerdo salarial logrado el 3 de marzo en el Grupo Nº 3 "Forestación (incluidos Bosques, Montes y Turberas)".
En el caso de quienes reciben alimentación y vivienda ("mantenidos"), los valores mínimos nominales son: peón común ($ 204, jornal), peón especializado ($ 229, jornal), maquinista 1 ($ 266, jornal), maquinista 2 ($ 294, jornal), maquinista especializado ($ 309, jornal), administrativo ($ 6.474, mensual), capataz ($ 7.947, mensual) y supervisor ($ 8.929, mensual).
Los que no reciben alimentación y vivienda ("secos") deben percibir, además, la suma nominal mensual de $ 1.414 o su equivalente diario ($ 57).
Con relación a los salarios mínimos nominales para el Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas" (ver la página 23 de la pasada edición de El País Agropecuario), debimos aclarar entonces que están excluidas, en este caso, las plantaciones de caña de azúcar y las de arroz, por lo que pedimos disculpas a los lectores, y a las autoridades públicas y privadas relativas al tema.
Pese a una comunicación librada el 9 de abril por el MGAP que informaba sobre los nuevos salarios "en ganadería, agricultura y tambos", los decretos -para ambos grupos, Nº 1 y Nº 3- recién fueron librados el 12 de mayo.