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Especiales - La UE hacia el Este
 
   

LOS TERCEROS PAISES PODRAN RECLAMAR UNA COMPENSACION

La ampliación y la OMC

La UE seguirá cumpliendo todas las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como ha venido haciendo en el pasado.

ESTONIA latvia

TALLINN, ESTONIA. Un niño mira a los participantes del Festival de la Canción.

RIGA, LETONIA. Vista de la calle Klostera construida hace ocho siglos.

La incorporación a la UE de los nuevos Estados miembros contribuirá al desarrollo del comercio mundial. En caso de que otros miembros de la OMC consideren que la retirada o la modificación de sus derechos consolidados de primer negociador les afectan negativamente, podrán reclamar una compensación de conformidad con las normas de esa organización. La UE seguirá cumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de la OMC, como ha venido haciendo en el pasado.

Por lo que respecta al comercio de mercancías, el GATT permite a los miembros de la OMC reclamar compensaciones en caso de que la ampliación suponga un incremento del derecho consolidado aplicable en una línea arancelaria determinada. Si la reclamación está bien fundada, las normas de la OMC prevén la apertura de negociaciones bilaterales para acordar una compensación adecuada tras la ampliación.

En el AGCS se prevé un mecanismo de compensación similar para el comercio de servicios.

¿En qué casos puede reclamarse una compensación?

Los terceros países podrán reclamar una compensación siempre que el arancel consolidado de un nuevo Estado miembro aumente a raíz de la ampliación. En cambio, la rescisión de los acuerdos preferenciales entre los nuevos Estados miembros y los terceros países no podrá dar lugar a compensaciones, ya que los aranceles aplicados en el marco del régimen comercial preferencial contractual no son aranceles consolidados NMF.

¿Quiénes pueden reclamar una compensación?

Según las normas de la OMC, podrán reclamar una compensación los proveedores principales y los "proveedores que tengan un interés sustancial". En el caso de la ampliación de la UE, un proveedor sólo será considerado proveedor principal si su cuota de comercio NMF en relación con un determinado producto es superior a la de la UE (también en este caso, está excluido el comercio preferencial contractual). Si bien no existe una definición oficial de "proveedor con un interés sustancial", por regla general se entiende por tal aquel que posee una cuota de mercado del 10 %.

¿Cómo se calcula la compensación?

La compensación se calcula sobre la base de la diferencia en términos de índices arancelarios y de flujos comerciales. En este contexto, se deberán tener igualmente en cuenta las ventajas derivadas de la reducción de los aranceles tras la ampliación. Todavía es prematuro debatir esta cuestión, ya que aún no ha concluido la recopilación de datos pertinentes.

¿Se trata del mismo procedimiento aplicable a los servicios?

El sector de los servicios es objeto de un tratamiento similar. El AGCS contempla la integración regional y fija condiciones similares a las previstas en el acuerdo GATT. Los terceros países podrán reclamar compensaciones si demuestran que, a raíz de la ampliación, deben hacer frente a más barreras que antes.

¿Qué ocurre con las medidas de defensa comercial?

Respetando plenamente las obligaciones impuestas a la UE por la OMC, los países adherentes deberán aplicar, desde el momento mismo de la adhesión, la política comercial común comunitaria y, por consiguiente, las medidas de defensa comercial de la UE en relación con los terceros países.

Las normas del GATT en materia de compensación no prevén la aplicación de medidas antidumping, ya que estas medidas pueden imponerse a pesar de las disposiciones referentes a los derechos consolidados.

Al igual que ocurrió en la última ampliación, la UE aceptará las reclamaciones de los exportadores, siempre que estos puedan acreditar que las circunstancias relativas a un determinado caso han cambiado sustancialmente a raíz de la ampliación.

 

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